En un ayuntamiento se proponen como vocales de mesa de contratación interventor, secretario, TAG interino y técnico de gestión interino. ¿Es correcto que un técnico de gestión interino forme parte de la mesa?
La disp. adic. 2ª Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-, regula las competencias en materia de contratación de las entidades locales, y respecto a la composición de la mesa de contratación determina que:
Como se puede observar, en este precepto se recogen las reglas sobre composición de este órgano de asistencia técnica y los límites impuestos al respecto.
La participación de funcionarios interinos en una mesa de contratación solamente se admite cuando no existan funcionarios de carrera suficientemente cualificados, situación que debe ser acreditada además en el expediente.
Con relación a la posibilidad de que un técnico de gestión interino forme parte de la mesa de contratación (al igual que con el TAG interino, debe acreditarse en el expediente que no existen funcionarios de carrera suficientemente cualificados para formar parte de la mesa), no vemos obstáculo alguno a ello. Se requiere contar con una cualificación adecuada en razón de la materia de que se trate en el contrato en cuestión, y un técnico de gestión (en este caso, interino), que realiza tareas de apoyo a las funciones de nivel superior (art. 169.1.b del RDLeg 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local -TRRL-), lo que puede comprender tareas de estudio, asesoramiento y propuesta de nivel intermedio, y con ello también la emisión de informes y propuestas que no impliquen el mayor grado de responsabilidad, entendemos que puede ser designado sin problema alguno para integrar como vocal la mesa de contratación.
1ª. La participación de funcionarios interinos en las mesas de contratación en las entidades locales es de carácter excepcional y solo es admisible si no existen funcionarios de carrera suficientemente cualificados, situación que debe acreditarse en el expediente.
2ª. Un técnico de gestión interino puede formar parte de una mesa de contratación siempre que no haya funcionarios de carrera cualificados (se debe acreditar que no existen otros funcionarios con la capacitación necesaria para desempeñar esa función), y así se acredite en el expediente, teniendo en cuenta que estos funcionarios realizan tareas de apoyo a funciones de nivel superior, por lo que se puede considerar adecuado para que se integre en la mesa como vocal.