jul
2021

¿Puede un particular avalar una operación de tesorería del ayuntamiento?


Planteamiento

¿Es posible que un particular preste su aval como garantía de la concertación por el ayuntamiento de una operación de crédito a corto plazo para cubrir un desfase transitorio de la tesorería municipal?

Respuesta

La verdad es que la situación que se plantea en la consulta es insólita, porque no entendemos por qué un particular tiene que avalar al ayuntamiento, teniendo en cuenta que éste, porque es una Administración Pública, no puede quebrar y está obligado a atender su deuda viva, siendo ésta de carácter prioritario porque así lo dispone el propio art. 135.3 de la Constitución -CE-, según el cual “los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta”.

Además, el art. 14 de la LO 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera -LOEPYSF-, que se titula precisamente “Prioridad absoluta de pago de la deuda pública”, dispone que “el pago de los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones Públicas gozará de prioridad absoluta frente a cualquier otro gasto”.

Pero si a pesar de lo dicho el particular avala la operación de endeudamiento, no le vemos, en principio, inconveniente. Decimos “en principio” porque suponemos que el particular no exigirá nada a cambio, ya que en caso contrario, es decir, en el caso de que el particular exigiera una contraprestación por avalar la posición del ayuntamiento, se deberá estudiar la legalidad de la exigencia del particular.

La norma sólo contempla los supuestos en los que el ayuntamiento puede avalar (art. 49, apartados 6º y 7º, del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-), o los recursos que el ayuntamiento puede presentar para garantizar sus operaciones (art. 49.5 TRLRHL), pero no contempla supuestos en los que los particulares pueden avalar al ayuntamiento.

Conclusiones

1ª. Resulta extraño, por innecesario, que un particular avale al ayuntamiento.

2ª. En el caso de que un particular avale al ayuntamiento, en principio, no le vemos inconveniente jurídico, salvo que el particular exija algo a cambio de su aval. En este caso se deberá estudiar la legalidad de la exigencia del particular.