Planteamiento
El art. 50 LCSP 2017 establece que:
- "Con carácter general no se admitirá el recurso contra los pliegos y documentos contractuales que hayan de regir una contratación si el recurrente, con carácter previo a su interposición, hubiera presentado oferta o solicitud de participación en la licitación correspondiente, sin perjuicio de lo previsto para los supuestos de nulidad de pleno derecho".
La consulta está referida a un caso en que se ha presentado el recurso contra los pliegos, previo a la presentación de la oferta. Es decir, uno de los licitadores ha presentado oferta en un procedimiento, cuando anteriormente había interpuesto recurso de reposición contra los pliegos, el cual aún no ha sido resuelto.
¿Se debe admitir al licitador? ¿Puede presentar oferta si previamente ha recurrido los pliegos?
Respuesta
El art. 50 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017- (EDL 2017/226876) regula, respecto a la interposición de recurso contra los pliegos, la admisión o no del mismo en función de que el licitador hubiera presentado oferta, no regula la admisibilidad de la oferta.
Así, no es posible presentar una oferta y posteriormente recurrir el pliego, lo que da lugar a la inadmisión del recurso. Siguiendo la resolución del TARC 1056/2019 de 23 septiembre de 2019. (EDD 2019/34451):
- “… la previsión anterior es consecuencia directa del carácter de lex contractus de los pliegos que han de regir la contratación administrativa , de forma que la presentación de las proposiciones administrativas supone la aceptación incondicionada de la totalidad de su contenido, sin salvedad o reserva alguna (art. 139.1 LCSP), de modo que su impugnación con posterioridad a la presentación de una oferta supondría una vulneración de la buena fe por infracción del principio general que prohíbe ir contra los propios actos.
- Distinta es la situación de aquel empresario que, estando interesado en concurrir a la licitación, y advirtiendo la existencia de algún vicio de legalidad en los pliegos, interpone recurso frente a los mismos y, para evitar verse perjudicado ante una eventual desestimación de su recurso, dado el carácter preclusivo del plazo de presentación de proposiciones, formula posteriormente su oferta en el procedimiento de licitación en el que ya ha impugnado los pliegos. En este caso su recurso es admisible, y además se salva el óbice que, respecto de la impugnación de los pliegos, viene advirtiendo este Tribunal en relación con la legitimación de aquel recurrente que no presenta oferta a la licitación.”
Por otro lado, la resolución del TARC 728/2019 de 27 junio de 2019 (EDD 2019/32743) distingue entre “el licitador recurrente y el recurrente licitador” señalando:
- “Que el artículo 43.4 TRLCSP (artículo 49.4 de la LCSP) dispone que la suspensión del procedimiento que pueda acordarse cautelarmente no afectará, en ningún caso, al plazo concedido para la presentación de ofertas o proposiciones por los interesados. Ello lleva aparejado el hecho de que, si no se presenta una oferta, por mucho que se haya formulado recurso, el recurrente perderá la posibilidad de participar en la licitación, en la cual, evidentemente, estará interesado con carácter general. Por tanto, es ostensible que no es similar la posición del licitador recurrente, que la del recurrente licitador, pues en el primer caso, nos encontramos con un sujeto que presenta una propuesta, y sin embargo, pretende cambiar las reglas a posteriori; mientras que en el segundo caso, tenemos a una entidad que cuestiona las reglas que han de regir, la contratación, pero que aun así, decide participar en el procedimiento por si las mismas no fueran modificadas. Y todo ello, porque como hemos visto, la interposición del recurso, aun cuando se soliciten y adopten medidas cautelares, no afecta al plazo de presentación de ofertas”
Por tanto, la oferta que se presenta con posterioridad a la interposición del recurso es admisible, debiendo admitirse al licitador, siendo en este caso un “recurrente licitador”.
Conclusiones
1ª. El art. 50 LCSP 2017 regula la admisibilidad del recurso especial en materia de contratación, no de la oferta, vinculándolo a la presentación o no de la misma.
2ª. En el supuesto que un licitador recurra un pliego y posteriormente presenta oferta se debe admitir al mismo, ya que es “recurrente licitador.”