Planteamiento
¿Puede un licitador acudir a medios externos para acreditar la solvencia en un grupo y subgrupo específico exigido en el pliego, cuando él no está clasificado en dicho grupo y subgrupo? ¿O es necesario que cuente con una clasificación mínima en ese grupo y subgrupo para poder completarla mediante medios externos?
Respuesta
La clasificación como medio de solvencia puede acreditarse acudiendo a la integración con medios externos, de acuerdo con lo establecido en el art. 75 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-, que dice lo siguiente:
- “1. Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar.
- En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal.
- No obstante, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales que se indican en el artículo 90.1.e), o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si estas van a ejecutar las obras o prestar servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades.
- 2. Cuando una empresa desee recurrir a las capacidades de otras entidades, demostrará al poder adjudicador que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades.
- El compromiso a que se refiere el párrafo anterior se presentará por el licitador que hubiera presentado la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145, previo requerimiento cumplimentado de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 150, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del artículo 140”.
Por lo tanto, y una vez establecido que es posible integrar la solvencia por medios externos, incluyendo la clasificación, incluso aunque sea obligatoria según el importe de la obra, la cuestión es dilucidar si una empresa puede partir de cero, tanto en la solvencia general como en la correspondiente a un grupo concreto de clasificación, o es necesario que previamente esté clasificada, bien de forma general, bien en el grupo que se exige para el expediente.
En informe 29/2023, de 26 de octubre, de la JCCPE, se aborda esta cuestión, indicando sobre la necesidad de que la empresa esté previamente clasificada como contratista de obras lo siguiente:
- “En los contratos en que la clasificación resulta exigible por mandato legal, conforme a lo dispuesto en el artículo 77.1.a) de la LCSP, el tenor literal del precepto no deja otra opción que exigir la clasificación a la empresa licitadora cuando afirma que ´ Para los contratos de obras cuyo valor estimado sea igual o superior a 500.000 euros será requisito indispensable que el empresario se encuentre debidamente clasificado como contratista de obras de los poderes adjudicadores´. Otra cuestión será que la clasificación de que se disponga sea suficiente para el objeto del contrato de que se trate, para lo cual puede acudir a otras empresas clasificadas de acuerdo con el artículo 75 de la LCSP, según lo anteriormente expuesto, pero la exigencia de clasificación para las empresas licitadoras en los contratos de obras cuyo valor estimado sea igual o superior a 500.000 euros resulta, del literal del precepto, requisito indispensable”.
El art. 77.1.a) LCSP 2017 dice en primer lugar lo que se ha reproducido en el párrafo anterior, y luego continúa diciendo:
- “Para dichos contratos, la clasificación del empresario en el grupo o subgrupo que en función del objeto del contrato corresponda, con categoría igual o superior a la exigida para el contrato, acreditará sus condiciones de solvencia para contratar”.
El informe 29/2023, de 26 de octubre, de la JCCPE, no aborda este supuesto de forma específica, pero sí indica lo siguiente:
- “Respecto al nivel de clasificación exigida, ni la LCSP ni el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas establecen un mínimo de clasificación exigible ni para los miembros de las UTEs ni para las empresas licitadoras que concurran individualmente pero que completen las exigencias de solvencia con los medios de otra empresa clasificada al amparo del artículo 75 de la LCSP. En su virtud, siguiendo lo dispuesto en el artículo 77.1.a) de la LCSP, bastará que el licitador esté clasificado como contratista de obras ...”.
Teniendo en cuenta todo lo indicado, si el licitador está clasificado como contratista de obras podrá complementar esa clasificación con la de otra empresa clasificada siempre que garantice la disposición de medios de la empresa que presta su solvencia para la ejecución del contrato.
Conclusiones
1ª. Para poder complementar su solvencia, es necesario que el licitador esté clasificado como contratista de obras, independientemente de grupo y subgrupo.
2ª. Podrá completar la solvencia con la de otra empresa clasificada en el grupo y subgrupo correspondiente siempre que acredite que contará con los medios de dicha empresa y esta no se encuentre incursa en prohibiciones de contratar.