jun
2025

¿Puede un letrado del ayuntamiento aceptar una conciliación judicial sin autorización previa del órgano municipal competente?


Planteamiento

En 2019, el ayuntamiento aprobó la modificación de la RPT mediante acuerdo plenario que supuso un incremento en las retribuciones del personal funcionario. El cambio consistió en integrar en el complemento específico un importe que hasta entonces venía abonándose como complemento de productividad. Esta consolidación produjo un aumento retributivo fijo en nómina.

La Subdelegación del Gobierno, al considerar que tal incremento excedía los límites legales, requirió su anulación al amparo del art. 65 LRBRL. El pleno, en octubre de 2020, acordó dejar sin efecto dicha RPT y sus efectos presupuestarios, y en marzo de 2021 se desestimaron los recursos interpuestos por los funcionarios afectados, consolidando la nulidad del acuerdo.

Como consecuencia, en 2022 se incoaron expedientes individuales de reintegro de las cantidades percibidas indebidamente por parte del personal. Tras el trámite de audiencia y la desestimación de sus alegaciones, la alcaldía dictó resolución exigiendo a una de las funcionarias el reintegro que acabó en procedimiento de apremio. La interesada presentó recurso de reposición, que fue desestimado, y a continuación acudió a la vía contencioso-administrativa.

Antes de la celebración de la vista, los letrados de la funcionaria y del ayuntamiento solicitaron su suspensión por encontrarse en negociaciones. Finalmente, en enero de 2025, presentaron un escrito conjunto comunicando al juzgado la existencia de un acuerdo extrajudicial por el que el ayuntamiento dejaba sin efecto la resolución de alcaldía impugnada y reconocía el derecho de la interesada al reintegro de las cantidades abonadas. El acuerdo fue homologado judicialmente mediante auto de 21 de enero de 2025, declarado firme en febrero del mismo año, con el consiguiente archivo definitivo del procedimiento. El abogado remitió al ayuntamiento el auto declarando la firmeza y dando plazo de 5 días para recurrir en mayo, esto es, pasado el plazo para recurrir.

Esta secretaría general ha tenido ahora conocimiento de dicho acuerdo y de su homologación judicial sin que conste que haya existido acuerdo expreso o autorización previa del órgano municipal competente que habilitara al letrado del ayuntamiento para adherirse a dicho pacto. El escrito presentado ante el juzgado aparece firmado exclusivamente por los letrados de ambas partes. Tras requerirse aclaración al abogado municipal externo, éste ha manifestado que recibió instrucciones verbales de dos concejales para alcanzar el acuerdo, sin ningún respaldo documental o acuerdo formal adoptado al efecto.

¿Cómo debe proceder esta secretaría ante la posible irregularidad?

¿Es susceptible de transacción judicial un acuerdo de estas características? Esto es, acordar la nulidad de los acuerdos sin tramitar expediente de revisión de oficio y devolver las cantidades.

¿Cabe ejecutar el acuerdo extrajudicial homologado judicialmente?

Respuesta

Las leyes procesales prevén la posibilidad de alcanzar un acuerdo previo a la realización de la vista. El art. 77 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa -LJCA-; el art. 84 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social -LJS-.

El letrado que representa al ayuntamiento en estos litigios se mueve entre la independencia propia de lex artis y la inmediatez del procedimiento. Resulta interesante la lectura de la sentencia del TS de 5 de febrero de 2024, sobre esta contradicción.

De los datos de la consulta (el auto se comunica al ayuntamiento finalizado el plazo de recurso), no podemos más que considerar la vigencia del mismo y su ejecutividad, puesto que ningún derecho fundamental se ha lesionado ni se ha producido indefensión alguna, al menos respecto de la funcionaria beneficiada. La esencia de un proceso judicial es su singularidad, no siendo extraño que se obtengan resultados diferentes ante situaciones iguales o semejantes.

Sin embargo, si es cierto que tuvo una autorización verbal de algún concejal, deberían intentar ratificar esta versión o la ausencia de veracidad de la misma.

Al hilo de la sentencia citada, nuestra recomendación es que, en un futuro, dicten instrucciones claras para los servicios jurídicos sobre cuándo es posible alcanzar un acuerdo, hasta dónde, y la formalidad necesaria para ello (autorización verbal; resolución de órgano competente municipal). En las vistas orales los letrados suelen decir: “no estoy autorizado, señoría”.

Valoren que no resulta sencillo establecer reglas de máximos, puesto que, en muchas ocasiones, aunque la Administración tenga el derecho material en la cuestión, por diversas razones de forma (notificación defectuosa, alegación no realizada, prueba) se puede perder un proceso judicial lo que implica una posible condena en costas.

Y establezcan consecuencias, como penalidades o incluso la resolución, al letrado de no seguir las citadas instrucciones.

Por último, desconocemos el alcance del acuerdo judicial, ya que no es lo mismo desistir del proceso judicial, que reconocer un derecho. Si se tratara del primer supuesto, mientras no haya prescrito la obligación (el apremio se inició en 2022) podrían plantearse iniciar un nuevo procedimiento administrativo para el cobro.

Finalmente, recomendamos la lectura de las siguientes consultas:

  • - Procedimiento para aprobar un acuerdo de transacción en un procedimiento judicial en curso del ayuntamiento.
  • - Posibilidad de allanamiento por parte del ayuntamiento en procedimiento contencioso-administrativo.
  • - Órgano competente municipal para aceptar el allanamiento del ayuntamiento en proceso judicial por despido de trabajadora laboral.

Conclusiones

1ª. De los datos de la consulta (el auto se comunica al ayuntamiento finalizado el plazo de recurso), no podemos más que considerar la vigencia del mismo y su ejecutividad, puesto que ningún derecho fundamental se ha lesionado ni se ha producido indefensión alguna, al menos respecto de la funcionaria beneficiada.

2ª. Sin embargo, si es cierto que tuvo una autorización verbal de algún concejal, deberían intentar ratificar esta versión o la ausencia de veracidad de la misma.

3ª. Desconocemos el alcance del acuerdo judicial, ya que no es lo mismo desistir del proceso judicial, que reconocer un derecho (cosa juzgada). Si se tratara del primer supuesto, mientras no haya prescrito la obligación podrían plantearse iniciar un nuevo procedimiento administrativo para el cobro.

4ª. Nuestra recomendación es que, en un futuro, dicten instrucciones claras para los servicios jurídicos sobre cuándo es posible alcanzar un acuerdo, hasta dónde, y la formalidad necesaria para ello (autorización verbal; resolución de órgano competente municipal), así como las consecuencias de su incumplimiento.