Nombramiento de miembros mesa de contratación. Se nombre presidente, tres vocales (uno de ellos la secretaria intervención) y como secretario se dispone en la ley de contratos que debe ser un funcionario de la corporación. En esta corporación, además del secretario, hay dos funcionarios, uno de carrera y otro interino. No existe RPT.
¿El órgano de contratación puede aceptar la renuncia del funcionario de carrera a formar parte de la mesa de contratación o el funcionario no puede negarse? ¿Es posible nombrar al funcionario interino ante la negativa del funcionario de carrera para formar parte de la mesa de contratación?
La disp. adic . 2ª Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-, regula las competencias en materia de contratación de las entidades locales, y respecto a la composición de la mesa de contratación determina que:
Como se puede observar, en este precepto se recogen las reglas sobre composición de este órgano de asistencia técnica y los límites impuestos al respecto.
La participación de un funcionario interino en una mesa de contratación solamente se admite cuando no existan funcionarios de carrera suficientemente cualificados, situación que debe ser acreditada además en el expediente.
La cuestión de la renuncia de un miembro de una mesa de contratación carece expresamente de regulación, y su ejercicio en todo caso debe enmarcarse dentro de los límites impuestos por la normativa administrativa de procedimiento y de contratación. En este sentido, a la vista del personal con el que cuenta la entidad local consultante, la aceptación de la renuncia del funcionario de carrera a formar parte de la mesa de contratación no debe admitirse, teniendo en cuenta que la posibilidad de nombrar al funcionario interino es excepcional, no contando con funcionarios de carrera suficientemente cualificados dicha Administración, situación que no podría acreditarse en este caso.
1ª. La participación de funcionarios interinos en las mesas de contratación en las entidades locales es de carácter excepcional y solo es admisible si no existen funcionarios de carrera suficientemente cualificados, situación que debe acreditarse en el expediente.
2ª. En el caso planteado, la renuncia de un funcionario de carrera a formar parte de la mesa de contratación no sería admisible, ya que esta renuncia no podría servir de justificación para la designación del funcionario interino con el que cuenta dicha entidad local.