may
2021

¿Puede un funcionario local trabajar por cuenta propia durante una excedencia voluntaria con reserva de puesto?


Planteamiento

Un funcionario municipal, cumpliendo los requisitos exigidos por el art. 143 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, que prevé y regula la situación de excedencia con reserva de puesto, va a solicitar pasar a dicha situación, si bien pone en conocimiento de esta Administración que desea darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos para el ejercicio de actividad privada durante el tiempo en que se encuentre en dicha situación.

¿Es posible? ¿Hay sentencias que se pronuncien sobre este asunto o similar?

En caso de ser compatible, ¿tendría el pleno que reconocer la compatibilidad? ¿El acuerdo plenario podría limitar tal reconocimiento a la duración de la excedencia?

Respuesta

De acuerdo con el art. 140.2 del RDLeg 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local -TRRL-, las situaciones en que pueden hallarse los funcionarios de carrera de la Administración local se regularán por la normativa básica estatal y por la legislación de función pública de la respectiva comunidad autónoma, y, supletoriamente, por la legislación de los funcionarios de la Administración del Estado, teniéndose en cuenta las peculiaridades del régimen local.

Por tanto, en materia de situaciones administrativas de los funcionarios de Administración local debemos estar a lo dispuesto tanto por los arts. 85 a 91 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, así como a las respectivas Leyes de función pública de las comunidades autónomas, que en el ámbito territorial de la entidad consultante es la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura -LFPE-; y en último término, con carácter supletorio, a lo establecido en el RD 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

El art. 143 LFPE regula la situación de excedencia voluntaria con reserva de puesto en los siguientes términos:

  • “1. El personal funcionario de carrera, si las necesidades del servicio lo permiten y siempre que haya prestado servicios efectivos en cualquier Administración Pública durante diez años, podrá solicitar excedencia con reserva del puesto de trabajo, con una duración de entre seis meses y un año. No podrá realizarse otra solicitud hasta que no se hayan acumulado cinco años de servicios efectivos desde la finalización de la anterior excedencia.
  • 2. Durante el tiempo de duración de esta excedencia no se podrá prestar servicio en ninguna Administración Pública.
  • 3. Quienes se encuentren en esta situación no devengarán retribuciones ni les será computable el tiempo que permanezcan la misma a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación.”

Las únicas diferencias con la excedencia voluntaria por interés particular son, además de la reserva de puesto, el plazo de la misma, y el límite a la prestación de servicios en esta situación es el de prestar servicio en otras Administraciones Públicas, siendo el resto de efectos los mismos.

No conocemos jurisprudencia concreta de aplicación al precepto, pero en casos con reserva de puesto, por ejemplo para cuidado de hijos, sí se ha establecido por la jurisprudencia la compatibilidad de la situación administrativa con el trabajo, como así señala, por ejemplo, la Sentencia del TSJ Madrid de 14 de abril de 2016, por lo que, a salvo del límite establecido por la norma, no vemos inconveniente alguno para que el empleado realice el trabajo por cuenta propia, sin que tenga que emitirse declaración alguna de compatibilidad por el pleno de la corporación, declaración que solo es aplicable a los funcionarios en situación de servicio activo, como se deduce sensu contrario de la sentencia citada.

Conclusiones

1ª. La situación de excedencia voluntaria con reserva de puesto contenida en el art. 143 LFPE se diferencia de la por interés particular, además de por la reserva de puesto, por su plazo y el límite de prestar servicio en otras Administraciones Públicas, siendo el resto de efectos los mismos.

2ª. No conocemos jurisprudencia concreta de aplicación al precepto, pero en casos con reserva de puesto, por ejemplo para cuidado de hijos, sí se ha establecido por la jurisprudencia la compatibilidad de la situación administrativa con el trabajo (Sentencia del TSJ Madrid de 14 de abril de 2016), por lo que no vemos inconveniente para que el empleado realice el trabajo por cuenta propia, sin que tenga que emitirse declaración de compatibilidad.