nov
2020

¿Puede un Concejal ser designado instructor de un expediente de responsabilidad patrimonial?


Planteamiento

¿Puede un Concejal ser instructor de un expediente de responsabilidad patrimonial por una reclamación de un particular por daños en su vehículo motivados por el mal estado de la vía pública?

Respuesta

Como manifestábamos en la Consulta “¿Quién puede ser órgano instructor en un expediente administrativo?”, los Concejales no pueden ser instructores de los expedientes de responsabilidad patrimonial, responsabilidad que debe ser desempeñada por un funcionario.

Cierto es que desde entonces la normativa aplicable ha variado, pues ya no están vigentes la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común -LRJPAC-, ni el RD 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial, que han sido derogados por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, siendo en la actualidad aplicable la citada LPACAP, en la que este procedimiento se contempla como una especialidad del procedimiento administrativo común. No obstante, los principios que inspiran este régimen de responsabilidad patrimonial administrativa se encuentran recogidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público -LRJSP-, que dedica sus arts. 32 y ss a la materia.

A pesar de la actualización normativa, se ha de tener en consideración que el expediente de responsabilidad patrimonial necesita un Instructor y que debe poseer la naturaleza de funcionario, si atendemos a la propia reserva de funciones que atribuye a estos empleados públicos el RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, que en su art. 9 dispone que, en todo caso, el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos, en los términos que en la ley de desarrollo de cada Administración Pública se establezca.

Resulta interesante la Sentencia TSJ Castilla-La Mancha en Sentencia de 17 de marzo de 2010, en la que se indica que:

  • “Uno de los principios clásicos del Derecho procesal penal consistió en la separación orgánica entre el instructor del procedimiento y quien después debe dictar la sentencia. Con esta separación pretende lograrse el mayor nivel de imparcialidad del órgano decisorio, por cuanto la instrucción de cualquier procedimiento penal (y ello es perfectamente extrapolable a la de un expediente sancionador) crea en el instructor un conjunto de prejuicios sobre el fondo, «contaminando» al mismo (en la terminología usada por el TEDH). Este principio fue elevado a rango constitucional por las Sentencias TSC 145/1988; 164/1988; 11/1989; 98/1990 y 151/1991. Como hemos dicho, esta separación es también predicable en el procedimiento administrativo sancionador (y en el más específico procedimiento disciplinario, subespecie del anterior) en el que el Órgano o Unidad administrativa que instruye el expediente y la autoridad que dicta la resolución han de ser por fuerza distintos. Así lo establece el art. 134.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.”

Teniendo en cuenta que la referencia al art. 134.2 LRJPAC ha de entenderse hecha al art. 63.1 LPACAP.

Conclusiones

1ª. El expediente de responsabilidad patrimonial necesita un Instructor, que, si atendemos a la propia reserva de funciones que atribuye a estos empleados públicos el art. 9 TREBEP, debe poseer la naturaleza de funcionario.

2ª. Entendemos que no debe ser designado instructor de un expediente de responsabilidad patrimonial nadie que no sea funcionario, ni siquiera un Concejal.