Este Ayuntamiento aprobó mediante acuerdo plenario el reconocimiento de dedicación exclusiva a favor de una Concejal, que ha estado de alta hasta fecha actual, y que solicita la baja para irse a otro puesto de trabajo, con la pretensión de volver posteriormente a ocupar el cargo de dedicación exclusiva.
¿Es viable la situación que plantea la Concejal o estaríamos incurriendo en ilegalidad?
La retribución de los miembros de las Corporaciones Locales por su dedicación parcial o exclusiva es un derecho de los Corporativos. Así se establece en el art. 13.1 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales -ROF-, que establece que:
Pero no es un deber. En consecuencia, no hay obstáculo legal alguno a que la Concejal renuncie a percibir la retribución por dedicación reconocida por el Pleno, aunque la dedicación al Ayuntamiento se mantenga.
Tampoco hay inconveniente a que en un futuro el Alcalde atribuya nuevamente la dedicación autorizada por el Pleno, igual que el Pleno puede ir alterando las dedicaciones que reconoce. En este sentido, como indicábamos en la Consulta “Modificación del régimen de dedicación del Alcalde y Concejales establecido al principio de la legislatura”, entendemos que es perfectamente posible ir modificando, durante la legislatura, los acuerdos relativos al régimen económico de los Corporativos, por cuanto no se consolidan una serie de derechos subjetivos imposibles de modificar.
Lo que no es posible es que la Concejal renuncie a la dedicación ahora y cuando abandone el puesto de trabajo al que va ahora reclame la restitución de la dedicación. Si durante este tiempo ni el Alcalde ni el Pleno adoptan nada que lo contradiga, la dedicación seguirá reconocida, por lo que el desistimiento de la renuncia sería perfectamente posible. Pero si el Pleno alterara las dedicaciones o el Alcalde asignara esta dedicación exclusiva a otro Concejal, no existiría derecho a recuperarla. Como ya se ha señalado, la dedicación exclusiva no es ningún derecho subjetivo adquirido por la Concejal, por lo que puede ser retirado o, en el caso consultado, se podrá disponer de este presupuesto para otro fin.
1ª. Es posible la renuncia a la dedicación exclusiva.
2ª. Es posible recuperar dicha dedicación exclusiva posteriormente, pero ello no será en ningún caso un derecho. Es decir, se recuperará nuevamente si es el deseo del Pleno y el Alcalde.