Un concejal quiere participar en la licitación para la contratación de concesión de servicio del bar del hogar del pensionista. Para poder participar, los licitadores tienen que presentar una declaración responsable en la que, entre otros datos, se indica que no está incurso en prohibición para contratar de las recogidas en el art. 71 LCSP 2017. ¿En qué momento debe dimitir antes de participar en la licitación? ¿Después de haber participado si se le adjudica el contrato?
Las prohibiciones de contratar se regulan en el art. 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-. En concreto, recoge la prohibición de contratar a que hace referencia la consulta que nos plantean.
De conformidad con este precepto, no puede contratar con el sector público la persona física o los administradores de la persona jurídica en alguno de los supuestos de la LO 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General -LOREG-, en los términos establecidos en la misma.
Y según el art. 140.4 LCSP 2017, las circunstancias relativas “a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refieren los apartados anteriores, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato”.
Por tanto, la ausencia de prohibición de contratar (en este caso, tener la condición de concejal de la entidad local contratante, que es causa de prohibición de contratar) requerida por la LCSP 2017 y en los pliegos debe concurrir a la finalización del plazo de presentación de las ofertas, y no solo en el momento de la perfección del contrato.
1ª. El licitador se encuentra incurso en causa de prohibición de contratar (en el presente caso, tener la condición de concejal de la entidad local contratante), pues la ausencia de prohibición de contratar resulta exigible desde la fecha final de presentación de ofertas.
2ª. Por tanto, la ausencia de prohibición de contratar debe concurrir a la finalización del plazo de presentación de las ofertas y no solo en el momento de la perfección del contrato.