oct
2023

¿Puede un concejal de la oposición asistir a la consulta de expedientes acompañado de asesor y obtener copia solo de una parte de un expediente?


Planteamiento

A un concejal de la oposición se le ha permitido el acceso a determinados expedientes. ¿Puede asistir a la consulta de expedientes acompañado de asesor? ¿Puede obtener copia de determinados documentos concretos (no del expediente completo)? En el caso de contratos de trabajadores, ¿qué datos pueden facilitarse para consulta al amparo de la normativa de protección de datos?

Y en el caso de expedientes de licencias de obras (incluyendo proyecto), ¿qué datos pueden facilitarse sin vulnerar la normativa de protección de datos?

Respuesta

Comencemos por señalar que la actuación de los concejales sin delegación expresa, tal y como presumimos que es el caso que nos ocupa, se incardina dentro del derecho al acceso a la información derivado del derecho fundamental a la participación política, siendo dicho derecho distinto al acceso a la información de los ciudadanos y actualmente desarrollado en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno -LT-, que no resulta de aplicación en el presente caso.

El régimen del derecho de los concejales a obtener información necesaria para ejercer sus funciones de control se regula con carácter general en los arts. 77 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local -LRBRL- señalándose que:

  • Todos los miembros de las Corporaciones locales tienen derecho a obtener del Alcalde o Presidente o de la Comisión de Gobierno cuantos antecedentes, datos o informaciones obren en poder de los servicios de la Corporación y resulten precisos para el desarrollo de su función.
  • La solicitud de ejercicio del derecho recogido en el párrafo anterior habrá de ser resuelta motivadamente en los cinco días naturales siguientes a aquél en que se hubiese presentado".

El mencionado precepto tiene su correspondencia en los arts. 14 a 16 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales -ROF-, señalando dicho art. 14 ROF que:

  • “1. Todos los miembros de las Corporaciones locales tienen derecho a obtener del Alcalde o Presidente o de la Comisión de Gobierno cuantos antecedentes, datos o informaciones obren en poder de los servicios de la Corporación y resulten precisos para el desarrollo de su función.
  • (…) 3. En todo caso, la denegación del acceso a la documentación informativa habrá de hacerse a través de resolución o acuerdo motivado.”

Por otro lado, en el art. 15 ROF se prevé que:

  • “No obstante lo dispuesto en el núm. 1 artículo anterior, los servicios administrativos locales estarán obligados a facilitar la información, sin necesidad de que el miembro de la Corporación acredite estar autorizado, en los siguientes casos:
  • a) Cuando se trate del acceso de los miembros de la Corporación que ostenten delegaciones o responsabilidades de gestión, a la información propia de las mismas.
  • b) Cuando se trate del acceso de cualquier miembro de la Corporación, a la información y documentación correspondiente a los asuntos que hayan de ser tratados por los órganos colegiados de que formen parte, así como a las resoluciones o acuerdos adoptados por cualquier órgano municipal.
  • c) Cuando se trate del acceso de los miembros de la Corporación a la información o documentación de la Entidad local que sean de libre acceso para los ciudadanos.”

Por su parte, el art. 16.1.a) ROF regula la consulta y examen de expedientes y documentación en los siguientes términos:

  • “1. La consulta y examen concreto de los expedientes, libros y documentación en general se regirá por las siguientes normas:
  • a) La consulta general de cualquier expediente o antecedentes documentales podrá realizarse, bien en el archivo general o en la dependencia donde se encuentre, bien mediante la entrega de los mismos o de copia al miembro de la Corporación interesado para que pueda examinarlos en el despacho o salas reservadas a los miembros de la Corporación. El libramiento de copias se limitará a los casos citados de acceso libre de los Concejales a la información y a los casos en que ello sea expresamente autorizado por el Presidente de la Comisión de Gobierno.”

Este criterio se reitera después en la Sentencia del TS de 11 de octubre de 2002, EDJ 42768, e igualmente se mantiene en la Sentencia del TS de 27 de septiembre de 2002, EDJ 37235), donde resumidamente se argumenta lo siguiente:

  • “…Del análisis jurisprudencial precedente se infiere que en el desarrollo del art. 23.2 de la Constitución no existe norma que consagre el derecho de los Concejales a obtener de modo indiscriminado copias legitimadas o fotocopias de los documentos que integran expedientes completos, a cuyo examen tienen derecho, según lo ordenado en los arts. 77 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 15 y 16 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
  • (…) Este criterio jurisprudencial se reitera en la posterior Sentencia de 14 de marzo de 2000 dictada al resolver el recurso de casación núm. 258/1996.”

E idéntico criterio se reproduce en la Sentencia del TS de 18 de marzo de 2002, EDJ 7985.

De las sentencias y la normativa mencionada hemos de diferenciar en el derecho de acceso a la información de los concejales, entre el acceso sujeto a autorización y el acceso libre en los supuestos del art. 15 ROF, de tal forma que, tratándose de concejales sin delegación, ni versando la información sobre asuntos incluidos en el orden del día de órganos colegiados respecto a los que los concejales deben pronunciarse, nos hallamos ante un acceso a la información sujeto a autorización del alcalde sin que exista un derecho derivado del ejercicio del cargo a examinar cualquier expediente ni a obtener copia de su contenido. Será la motivación que fundamente la petición la que sirva para valorar si el acceso a un concreto expediente es necesario para el cumplimiento de la función genérica de control del equipo de gobierno. Respecto a las licencias de obras, el edil no tiene derecho de acceso a los expedientes, salvo en el caso de un flagrante incumplimiento de la normativa urbanística, donde no debe tener menos derecho que cualquier ciudadano en ejercicio de la acción pública en materia urbanística para velar por el cumplimiento de la legalidad.

Respecto al acceso a las copias de los contratos del personal que trabaja para el ayuntamiento, es un asunto que ha sido objeto de varias consultas, por todas, "Solicitud de acceso a los contratos de trabajo municipales efectuada por concejales de la oposición. ¿Deben los trabajadores municipales ser conocedores de la petición?"y “Solicitud de acceso a la información por parte de concejal a determinados expedientes de contratación de personal”, donde hemos concluido el derecho de acceso de los concejales de la oposición a la siguiente información relativa a todos los trabajadores del ayuntamiento: nombre y apellidos, categoría profesional, tipo de contrato, antigüedad de los trabajadores, sea en contratos continuados sea en indefinidos, lugar de trabajo, plaza que ocupan y salario anual bruto con complementos.

Por último, en lo relativo a si el concejal puede acceder a determinados expedientes acompañado de asesor, creemos que es una cuestión interpretable en la que entendemos que al no ejercer un derecho subjetivo, ni ostentar un interés directo y personal, sino disfrutar de una facultad o derecho derivado del cargo, dicho acto no requiere la asistencia de un tercero que la asesore para salvaguardar sus derechos e intereses en expediente alguno frente a la administración, como si de un administrado se tratare, que sí ostenta dicho derecho en aplicación de la tutela judicial efectiva con las garantía adecuadas entre las que se encuentra la asistencia de letrado, previsto en el art. 24 de la Constitución Española de 1978 -CE-.

Conclusiones

1ª. Respecto a las licencias de obras, el edil no tiene derecho de acceso a los expedientes, salvo en el caso de un flagrante incumplimiento de la normativa urbanística, donde no debe tener menos derecho que cualquier ciudadano en ejercicio de la acción pública en materia urbanística para velar por el cumplimiento de la legalidad.

2ª. Respecto al acceso a las copias de los contratos del personal que trabaja para el ayuntamiento, entendemos que ostenta el derecho de acceso a la siguiente información relativa a todos los trabajadores del ayuntamiento: nombre y apellidos, categoría profesional, tipo de contrato, antigüedad de los trabajadores, lugar de trabajo, plaza que ocupan y salario anual bruto con complementos.

3ª. En lo relativo a si el concejal puede acceder a determinados expedientes acompañado de asesor, entendemos que al no ejercer un derecho subjetivo, ni ostentar un interés directo y personal, sino disfrutar de una facultad o derecho derivado del cargo, dicho acto no requiere la asistencia de un tercero que la asesore para salvaguardar sus derechos e intereses en expediente alguno frente a la administración.