mar
2024

¿Puede un concejal de la actual legislatura tener acceso a información, expedientes y facturas de hace más de 10 años?


Planteamiento

¿Puede un concejal de la actual legislatura consultar información, expedientes y facturas de hace más de 10 años?

Respuesta

El régimen del derecho de los concejales a obtener información necesaria para ejercer sus funciones de control se regula con carácter general en el art. 77 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local -LRBRL- y los arts. 14 y ss del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales -ROF-, señalándose que:

  • "los miembros de las Corporaciones locales tienen derecho a obtener del Alcalde o Presidente o de la Comisión de Gobierno cuantos antecedentes, datos o informaciones obren en poder de los servicios de la Corporación y resulten precisos para el desarrollo de su función. La solicitud de ejercicio del derecho recogido en el párrafo anterior habrá de ser resuelta motivadamente en los cinco días naturales siguientes a aquél en que se hubiese presentado".

El mencionado precepto tiene su correspondencia en los arts. 14 a 16 ROF, señalando dicho art. 14 ROF que:

  • “1. Todos los miembros de las Corporaciones locales tienen derecho a obtener del Alcalde o Presidente o de la Comisión de Gobierno cuantos antecedentes, datos o informaciones obren en poder de los servicios de la Corporación y resulten precisos para el desarrollo de su función.
  • (…) 3. En todo caso, la denegación del acceso a la documentación informativa habrá de hacerse a través de resolución o acuerdo motivado.”

Por otro lado, en el art. 15 ROF se prevé que:

  • “No obstante lo dispuesto en el núm. 1 artículo anterior, los servicios administrativos locales estarán obligados a facilitar la información, sin necesidad de que el miembro de la Corporación acredite estar autorizado, en los siguientes casos:
  • a) Cuando se trate del acceso de los miembros de la Corporación que ostenten delegaciones o responsabilidades de gestión, a la información propia de las mismas.
  • b) Cuando se trate del acceso de cualquier miembro de la Corporación, a la información y documentación correspondiente a los asuntos que hayan de ser tratados por los órganos colegiados de que formen parte, así como a las resoluciones o acuerdos adoptados por cualquier órgano municipal.
  • c) Cuando se trate del acceso de los miembros de la Corporación a la información o documentación de la Entidad local que sean de libre acceso para los ciudadanos.”

Por su parte, el art. 16.1.a) ROF regula la consulta y examen de expedientes y documentación en los siguientes términos:

  • “1. La consulta y examen concreto de los expedientes, libros y documentación en general se regirá por las siguientes normas:
  • a) La consulta general de cualquier expediente o antecedentes documentales podrá realizarse, bien en el archivo general o en la dependencia donde se encuentre, bien mediante la entrega de los mismos o de copia al miembro de la Corporación interesado para que pueda examinarlos en el despacho o salas reservadas a los miembros de la Corporación. El libramiento de copias se limitará a los casos citados de acceso libre de los Concejales a la información y a los casos en que ello sea expresamente autorizado por el Presidente de la Comisión de Gobierno.”

Este criterio se reitera después en la Sentencia del TS de 11 de octubre de 2002 (EDJ 2002/42768), e igualmente se mantiene en la Sentencia del TS de 27 de septiembre de 2002 (EDJ 2002/37235), donde resumidamente se argumenta lo siguiente:

  • “…Del análisis jurisprudencial precedente se infiere que en el desarrollo del art. 23.2 de la Constitución no existe norma que consagre el derecho de los Concejales a obtener de modo indiscriminado copias legitimadas o fotocopias de los documentos que integran expedientes completos, a cuyo examen tienen derecho, según lo ordenado en los arts. 77 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 15 y 16 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
  • (…) Este criterio jurisprudencial se reitera en la posterior Sentencia de 14 de marzo de 2000 dictada al resolver el recurso de casación núm. 258/1996.”

E idéntico criterio se reproduce en la Sentencia del TS de 18 de marzo de 2002 (EDJ 2002/7985).

De las sentencias y la normativa mencionada hemos de diferenciar en el derecho de acceso a la información de los concejales, entre el acceso sujeto a autorización y el acceso libre en los supuestos del art. 15 ROF, de tal forma que, llegados a este punto y entendiendo que el concejal que quiere consultar información de expedientes y facturas de hace más de 10 años no ostenta delegación, ni versando la información sobre asuntos incluidos en el orden del día de órganos colegiados respecto a los que los concejales deben pronunciarse, nos hallamos ante un acceso a la información sujeto a autorización del alcalde.

Para ayudar a tomar la decisión adecuada, señalemos en primer lugar sería información de acceso libre la referida en los arts. 6 y 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno -LT-, esto es la información institucional, organizativa y de planificación, la información de relevancia jurídica y la información económica, presupuestaria y estadística. De este modo, no cabe restringir al concejal el acceso a los expedientes finalizados y pasados al archivo relativo a dichas materias ya que son de libre acceso.

El resto de información queda sujeta a autorización del alcalde, pudiendo restringirla en la medida en que existen límites al acceso (art. 14 LT) y ponderación con el derecho fundamental de la persona al honor, la intimidad y la Propia Imagen por contener datos de carácter personal (arts. 15 y 16 LT).

La circunstancia de que la información, expedientes y facturas sean de corporaciones pasadas de más de 10 años, no justifica por sí sólo la restricción al acceso pro el concejal interesado, siempre que concurra el presupuesto de que sea de libre acceso o necesaria para el ejercicio de sus funciones. A este respecto el Tribunal Supremo se ha pronunciado en la Sentencia del TS de 18 de octubre de 1995 (EDJ 1995/5584). En la misma se razona que:

  • “…El segundo motivo de casación se aduce al amparo del art. 95 citado, por estimar que existe infracción de lo dispuesto en el art. 77 Ley 7/85 y 14 RD 2568/86 de 28 noviembre, con cita de la STS 8 noviembre 1988 y en razón en síntesis a que estima que la información solicitada excedía del límite exigido, pues el derecho a la información no ampara, según la sentencia citada, a peticiones que supongan uso o abuso desmedido o no sean conductas al ejercicio de la función a desarrollar, y procede también rechazar tal motivo de casación, pues las peticiones de información aunque genéricas están debidamente concretadas, y de su mero contenido no se advierte que puedan constituir un uso abusivo del derecho, como se aduce y como sería necesario, conforme a reiterada jurisprudencia, para poder negar el derecho a la información , que los Concejales para el ejercicio de su función tienen reconocido por la ley, debiéndose añadir, a lo anterior , que las razones que la Corporación recurrente aduce, para justificar lo que estima como uso abusivo del derecho a la información y que concreta en síntesis, en que los documentos se referían a anterior Corporación y que fueron debidamente aprobados por los respectivos Plenos, no muestran esa realidad del uso abusivo, pues el derecho a la información reconocido por la ley, no es sólo para actos futuros, ni para las actuaciones no aprobadas por el Pleno, y el hecho de que fuesen actuaciones realizadas por una Corporación anterior , en principio justifica aún más la petición de los recurrente, que iba, al parecer dirigida a conocer actuaciones y situaciones de las que no habían tenido conocimiento.”

En consecuencia, no supone un límite en el ejercicio del derecho de acceso de información de los concejales el hecho de que la petición de información corresponda a corporaciones anteriores.

Conclusiones

1ª. Entendiendo que el concejal que quiere consultar información de expedientes y facturas de hace más de 10 años no ostenta delegación, ni versando la información sobre asuntos incluidos en el orden del día de órganos colegiados respecto a los que los concejales deben pronunciarse, nos hallamos ante un acceso a la información sujeto a autorización del alcalde.

2ª. Es información de acceso libre la referida en los arts. 6 y 7 LT, esto es la información institucional, organizativa y de planificación, la información de relevancia jurídica y la información económica, presupuestaria y estadística. De este modo, no cabe restringir al concejal el acceso a los expedientes finalizados y pasados al archivo relativo a dichas materias ya que son de libre acceso.

3ª. El resto de información queda sujeta a autorización del alcalde, pudiendo restringirla en la medida en que existen límites al acceso (art. 14 LT) y ponderación con el derecho fundamental de la persona al honor, la intimidad y la propia imagen por contener datos de carácter personal (arts. 15 y 16 LT).

4ª. La circunstancia de que la información, expedientes y facturas sean de corporaciones pasadas de más de 10 años, no justifica por sí sólo la restricción al acceso por el concejal interesado, siempre que concurra el presupuesto de que sea de libre acceso o necesaria para el ejercicio de sus funciones. A este respecto el Tribunal Supremo se ha pronunciado en la Sentencia del TS de 18 de octubre de 1995 (EDJ 1995/5584).