¿Puede un concejal de la actual legislatura consultar información, expedientes y facturas de hace más de 10 años?
El régimen del derecho de los concejales a obtener información necesaria para ejercer sus funciones de control se regula con carácter general en el art. 77 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local -LRBRL- y los arts. 14 y ss del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales -ROF-, señalándose que:
El mencionado precepto tiene su correspondencia en los arts. 14 a 16 ROF, señalando dicho art. 14 ROF que:
Por otro lado, en el art. 15 ROF se prevé que:
Por su parte, el art. 16.1.a) ROF regula la consulta y examen de expedientes y documentación en los siguientes términos:
Este criterio se reitera después en la Sentencia del TS de 11 de octubre de 2002 (EDJ 2002/42768), e igualmente se mantiene en la Sentencia del TS de 27 de septiembre de 2002 (EDJ 2002/37235), donde resumidamente se argumenta lo siguiente:
E idéntico criterio se reproduce en la Sentencia del TS de 18 de marzo de 2002 (EDJ 2002/7985).
De las sentencias y la normativa mencionada hemos de diferenciar en el derecho de acceso a la información de los concejales, entre el acceso sujeto a autorización y el acceso libre en los supuestos del art. 15 ROF, de tal forma que, llegados a este punto y entendiendo que el concejal que quiere consultar información de expedientes y facturas de hace más de 10 años no ostenta delegación, ni versando la información sobre asuntos incluidos en el orden del día de órganos colegiados respecto a los que los concejales deben pronunciarse, nos hallamos ante un acceso a la información sujeto a autorización del alcalde.
Para ayudar a tomar la decisión adecuada, señalemos en primer lugar sería información de acceso libre la referida en los arts. 6 y 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno -LT-, esto es la información institucional, organizativa y de planificación, la información de relevancia jurídica y la información económica, presupuestaria y estadística. De este modo, no cabe restringir al concejal el acceso a los expedientes finalizados y pasados al archivo relativo a dichas materias ya que son de libre acceso.
El resto de información queda sujeta a autorización del alcalde, pudiendo restringirla en la medida en que existen límites al acceso (art. 14 LT) y ponderación con el derecho fundamental de la persona al honor, la intimidad y la Propia Imagen por contener datos de carácter personal (arts. 15 y 16 LT).
La circunstancia de que la información, expedientes y facturas sean de corporaciones pasadas de más de 10 años, no justifica por sí sólo la restricción al acceso pro el concejal interesado, siempre que concurra el presupuesto de que sea de libre acceso o necesaria para el ejercicio de sus funciones. A este respecto el Tribunal Supremo se ha pronunciado en la Sentencia del TS de 18 de octubre de 1995 (EDJ 1995/5584). En la misma se razona que:
En consecuencia, no supone un límite en el ejercicio del derecho de acceso de información de los concejales el hecho de que la petición de información corresponda a corporaciones anteriores.
1ª. Entendiendo que el concejal que quiere consultar información de expedientes y facturas de hace más de 10 años no ostenta delegación, ni versando la información sobre asuntos incluidos en el orden del día de órganos colegiados respecto a los que los concejales deben pronunciarse, nos hallamos ante un acceso a la información sujeto a autorización del alcalde.
2ª. Es información de acceso libre la referida en los arts. 6 y 7 LT, esto es la información institucional, organizativa y de planificación, la información de relevancia jurídica y la información económica, presupuestaria y estadística. De este modo, no cabe restringir al concejal el acceso a los expedientes finalizados y pasados al archivo relativo a dichas materias ya que son de libre acceso.
3ª. El resto de información queda sujeta a autorización del alcalde, pudiendo restringirla en la medida en que existen límites al acceso (art. 14 LT) y ponderación con el derecho fundamental de la persona al honor, la intimidad y la propia imagen por contener datos de carácter personal (arts. 15 y 16 LT).
4ª. La circunstancia de que la información, expedientes y facturas sean de corporaciones pasadas de más de 10 años, no justifica por sí sólo la restricción al acceso por el concejal interesado, siempre que concurra el presupuesto de que sea de libre acceso o necesaria para el ejercicio de sus funciones. A este respecto el Tribunal Supremo se ha pronunciado en la Sentencia del TS de 18 de octubre de 1995 (EDJ 1995/5584).