nov
2022

¿Puede un concejal cobrar la pensión por jubilación y recibir dietas por asistencia a los órganos colegiados del ayuntamiento?


Planteamiento

¿Es compatible recibir dietas por asistencia a órganos colegiados (comisiones informativas municipales, asistencia a plenos, etc.) cobrando pensión por jubilación siendo concejal?

Respuesta

El art. 75.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, dispone expresamente:

  • “3. Sólo los miembros de la Corporación que no tengan dedicación exclusiva ni dedicación parcial percibirán asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de la Corporación de que formen parte, en la cuantía señalada por el pleno de la misma.”

Por su parte, el art. 13.6 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales -ROF-, incluye una referencia similar a esta cuestión, al indicar que las percepciones por estas asistencias se devengarán, en los casos en los que así proceda, por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de que formen parte y por la cuantía que señale el pleno de la misma.

A partir de esta determinación legal, se plantea la posibilidad de que los miembros de la corporación que se encuentren en situación de jubilación, y por lo tanto perciban las correspondientes pensiones por esta circunstancia, puedan acceder a los derechos económicos que perciben el resto de concejales, salvo aquéllos que ostenten una dedicación exclusiva o parcial a sus cargos en la entidad local.

Sobre esta cuestión, cabe afirmar en primer lugar, que tradicionalmente se ha venido entendiendo que las asistencias a órganos colegiados no debían ser consideradas como retribuciones en sentido estricto, sino meras indemnizaciones por la efectiva concurrencia a las sesiones a las que legalmente fuera convocado el miembro de la corporación, por ser miembro legal de cualquier de los existentes en la correspondiente entidad local.

En función de esta interpretación, como se analiza en las consultas “Posible compatibilidad de las asistencias efectivas a órganos colegiados con la pensión de jubilación” y “Concejal que percibe la prestación por jubilación. ¿Existe algún límite a la cantidad que puede cobrar por indemnizaciones de asistencia a los órganos colegiados?”, se ha venido manteniendo que la percepción de pensiones de jubilación no excluye el cobro de estas indemnizaciones por asistencias, al no suponer ningún tipo de dedicación exclusiva o parcial a la actividad local que imposibilite este devengo.

Ahora bien, en fecha reciente se han formulado interpretaciones en cierto punto discrepantes con esta interpretación tradicional y generalmente aceptada, sobre todo a raíz de algunas sentencias judiciales que han venido a afirmar que una percepción excesiva de retribuciones por estas asistencias puede ir en contra del régimen de jubilación al que se encuentra sometido el miembro de corporación.

En concreto, la Sentencia del TSJ Madrid de 14 de octubre de 2020, vino a afirmar que es procedente declarar la incompatibilidad entre la percepción de la pensión de jubilación o retiro del correspondiente Régimen de Clases Pasivas del Estado, con el cobro de retribuciones periódicas por el desempeño de un cargo electivo como miembro de las Corporaciones Locales. En concreto, sobre esta cuestión se dispone:

  • “Pero en todo caso, es indudable que si las sesiones de los órganos colegiados son periódicas -además de las extraordinarias que puedan señalarse- y la asistencia del alcalde es obligada, las cantidades percibidas, aun cuando sean en el concepto de "asistencias", pueden ser consideradas remuneración o retribución en tanto se derivan directamente de una prestación o servicio personal y, además, también serán fijas y periódicas.”

En similares términos se posicionan las posteriores Sentencias del TSJ de 27 de octubre de 2021 y de 8 de junio de 2022, indicando expresamente esta última que:

  • “Pues bien, los criterios expuestos devienen aplicables al caso a que remite el enjuiciamiento que nos ocupa: durante determinado periodo de tiempo el recurrente desempeñó cargo de Concejal del Ayuntamiento de Cehegín (Murcia) percibiendo al tiempo pensión de jubilación, cuya incompatibilidad en ese periodo temporal venía dada no por su dedicación exclusiva al ejercicio del cargo municipal sino por el régimen de periodicidad de las retribuciones percibidas en el mismo...”

Por lo tanto, según esta última interpretación judicial y a expensas de su seguimiento generalizado, podemos estimar que la percepción de asistencias por los concejales en situación de jubilación será posible siempre que no se devenguen con carácter periódico y recurrente, lo que evidentemente supone un cierto grado de apreciación subjetiva en el enjuiciamiento de cada caso concreto. De este modo, debemos compartir la conclusión alcanzada por las consultas a las que se ha hecho referencia anteriormente, al estimar que debe existir un límite razonable al cobro de asistencias a órganos colegiados por los concejales no liberado y que perciben pensión de jubilación, para evitar en su aplicación la presunción de que, con estos cobros, en realidad se están retribuyendo los cargos que efectivamente desempeñan.

Conclusiones

1ª. En principio, debemos estimar que sigue vigente la posibilidad de compatibilizar la pensión de jubilación con la percepción de asistencias e indemnizaciones como cargo electo de las entidades locales, al no suponer un supuesto de dedicación exclusiva ni parcial, que legalmente excluya esta posibilidad.

2ª. No obstante, conforme a la doctrina del TSJ de la Comunidad de Madrid que se ha analizado, debe existir un límite razonable al cobro de asistencias a órganos colegiados que puede devengar un concejal no liberado y que cobra pensión de jubilación, sobre todo si pertenece a órganos locales que celebren sesiones de forma regular y reiterada en el tiempo, para limitar en lo posible la presunción de que, con esta situación, se está retribuyendo el cargo de forma indebida.

3ª. En este sentido, como se afirma en consultas anteriores, se aconseja la adopción de pautas y medidas que limiten el devengo máximo mensual de asistencias a órganos colegiados de los miembros de la Corporación en esta situación concreta, sin perjuicio del derecho a cobrar cualquier otro tipo de indemnizaciones a las que tuvieran derecho y que fueran correctamente justificadas.