ene
2024

¿Puede un concejal asistir al pleno de manera telemática ante la imposibilidad de hacerlo de manera presencial?


Planteamiento

¿Puede un concejal asistir al pleno de manera telemática ante la imposibilidad de asistir de manera presencial? ¿Qué forma de conexión tendría que ser?

Respuesta

El art. 46 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, señala al respecto que:

  • “3. En todo caso, cuando concurran situaciones excepcionales de fuerza mayor, de grave riesgo colectivo, o catástrofes públicas que impidan o dificulten de manera desproporcionada el normal funcionamiento del régimen presencial de las sesiones de los órganos colegiados de las Entidades Locales, estos podrán, apreciada la concurrencia de la situación descrita por el Alcalde o Presidente o quien válidamente les sustituya al efecto de la convocatoria de acuerdo con la normativa vigente, constituirse, celebrar sesiones y adoptar acuerdos a distancia por medios electrónicos y telemáticos, siempre que sus miembros participantes se encuentren en territorio español y quede acreditada su identidad. Asimismo, se deberá asegurar la comunicación entre ellos en tiempo real durante la sesión, disponiéndose los medios necesarios para garantizar el carácter público o secreto de las mismas según proceda legalmente en cada caso.
  • A los efectos anteriores, se consideran medios electrónicos válidos las audioconferencias, videoconferencias, u otros sistemas tecnológicos o audiovisuales que garanticen adecuadamente la seguridad tecnológica, la efectiva participación política de sus miembros, la validez del debate y votación de los acuerdos que se adopten.”

Este apartado fue introducido en la LRBRL mediante el RD-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, con el objeto de garantizar la celebración de las sesiones de los órganos colegiados durante el periodo de aplicación de las medidas más restrictivas impuestas por esta pandemia, permaneciendo vigente actualmente para poder afrontar los casos de naturaleza similar que puedan plantearse en el futuro.

No obstante, se plantea la posibilidad de utilizar estos medios de participación telemática de forma permanente, a disposición de los miembros de los órganos colegiados de las entidades locales que, como en el supuesto planteado, se encuentren en alguna situación que le impida la normal asistencia presencial a la sesión correspondiente.

Esta cuestión fue objeto de tratamiento en la consulta “¿Es posible incluir el voto telemático en el reglamento orgánico municipal?”, a la que debemos remitirnos al compartir sus conclusiones.

En todo caso, cabe apuntar que esta posibilidad no es ajena al vigente Derecho Administrativo, debido a que el art. 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público -LRJSP-, dispone que:

  • “1. Todos los órganos colegiados se podrán constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia, salvo que su reglamento interno recoja expresa y excepcionalmente lo contrario.
  • En las sesiones que celebren los órganos colegiados a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose también tales los telefónicos, y audiovisuales, la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.”

No obstante, esta norma no es de aplicación al pleno de las entidades locales, en virtud de la disp. adic. 21ª LRJSP, por lo que, en principio, salvo en las excepciones contenidas en el citado art. 46.3 LRBRL, en las entidades locales sería de aplicación la exigencia de realización de sesiones presenciales, como se extrae de lo dispuesto en el art. 49 del RDLeg 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local -TRRL-.

No obstante, cada vez es más generalizada la iniciativa en los ayuntamientos para que a través del reglamento orgánico municipal-ROM- se establezca el derecho de los concejales a asistir telemáticamente a una sesión de órgano colegiado concretando los supuestos que tendrían cabida en el tenor de la LRBRL, “cuando concurran situaciones excepcionales de fuerza mayor, (…)”, como pueda ser caso de enfermedades que impidan la movilidad o maternidad, mediante la introducción de elementos técnicos que permitan garantizar la correcta celebración de la sesión y la efectiva participación del miembro o miembros que asistieran de forma telemática .

En definitiva, sólo mediante regulación propia del ROM, cabría la asistencia por medios telemáticos de un concejal a la sesión de pleno.

Conclusiones

1ª. Conforme a la actual regulación del art. 46.3 LRBRL, ante la concurrencia de alguna de las situaciones descritas, las entidades locales podrán celebrar sesiones y adoptar acuerdos a distancia por medios electrónicos y telemáticos.

2ª. Se consideran medios electrónicos válidos las audioconferencias, videoconferencias, u otros sistemas tecnológicos o audiovisuales que garanticen adecuadamente la seguridad tecnológica, la efectiva participación política de sus miembros, la validez del debate y votación de los acuerdos que se adopten.

3ª. Para que los concejales a título individual puedan concurrir telemáticamente a la sesión de un órgano colegiado se debe regular a través del ROM, concretando los supuestos que tendrían cabida en el tenor de la LRBRL, “cuando concurran situaciones excepcionales de fuerza mayor, (…)”, como pueda ser caso de enfermedades que impidan la movilidad o maternidad.

4ª. Sólo mediante regulación propia del ROM, cabría la asistencia por medios telemáticos de un concejal a la sesión de pleno.