jul
2020

¿Puede un ciudadano británico, tras el acuerdo del Brexit, ser admitido en proceso selectivo para constitución de bolsa de empleo del Ayuntamiento?


Planteamiento

El Ayuntamiento ha convocado una bolsa de empleo de Educador Social para cubrir tanto vacantes de funcionarios (interinidad) como contrataciones laborales en dicho puesto. Uno de los aspirantes que ha presentado la instancia es un ciudadano del Reino Unido que tiene permiso de residencia y la titulación universitaria requerida expedida por una universidad española. El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 8 de julio.

A raíz del proceso del Brexit, ¿dicho ciudadano de Reino Unido puede presentarse a esta bolsa de empleo? ¿Debe ser admitido o excluido?

En el caso de que sí pueda presentarse y entrase en la bolsa, ¿podría nombrársele tanto como personal funcionario y personal laboral o sólo como personal laboral?

Respuesta

El punto de partida para el análisis de la cuestión formulada lo encontramos en el art. 56 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, según el cual para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos:

  • a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 57.
  • b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
  • c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
  • d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
  • e) Poseer la titulación exigida.

Respecto al acceso al empleo público de nacionales de otros estados, el art. 57 TREBEP dispone lo siguiente:

  • “1. Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas.
  • A tal efecto, los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas determinarán las agrupaciones de funcionarios contempladas en el artículo 76 a las que no puedan acceder los nacionales de otros Estados.
  • 2. Las previsiones del apartado anterior serán de aplicación, cualquiera que sea su nacionalidad, al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y a sus descendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
  • 3. El acceso al empleo público como personal funcionario, se extenderá igualmente a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 de este artículo.
  • 4. Los extranjeros a los que se refieren los apartados anteriores, así como los extranjeros con residencia legal en España podrán acceder a las Administraciones Públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles.
  • 5. Sólo por ley de las Cortes Generales o de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas podrá eximirse del requisito de la nacionalidad por razones de interés general para el acceso a la condición de personal funcionario.”

Respecto al proceso del Brexit, antecedentes y plazos, cabe señalar que el 29 de marzo de 2017 el Reino Unido notificó al Consejo Europeo su intención de retirarse de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de conformidad con el art. 50 del Tratado de 7 de febrero de 1992 de la Unión Europea, firmado en Maastricht -TUE-. Tras diversas negociaciones entre la Unión Europea y del Reino Unido se alcanzó un acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de la Unión Europea (Brexit), elaborándose igualmente una Declaración Política de de regulación del marco de las relaciones futuras.

De conformidad con el art. 50.3 TUE, los Tratados dejarán de aplicarse al Estado que se retira a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo de Retirada o, en su defecto, a los dos años de la notificación, salvo si el Consejo Europeo, de acuerdo con dicho Estado, decide por unanimidad prorrogar dicho plazo. En este caso, el 31 de enero de 2020 se produjo la salida efectiva de Reino Unido de la Unión Europea, si bien el art. 126 del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, establece un período transitorio o de ejecución, que comenzará en la fecha de entrada en vigor del acuerdo (1 de febrero de 2020) y finalizará el 31 de diciembre de 2020. Durante dicho periodo transitorio se seguirá aplicando la legislación comunitaria en el Reino Unido en relación al mercado interior, unión aduanera y las políticas comunitarias, y la Unión Europea tratará al Reino Unido como si fuese un Estado miembro, excepto en lo referente a su participación en las instituciones de la UE y en las estructuras de gobernanza.

Dicho lo anterior, sobre la base de dicho periodo transitorio, respecto al acceso a la función pública y la bolsa de empleo de Educador Social para cubrir tanto vacantes de funcionarios (interinidad) como contrataciones laborales, entendemos que el aspirante británico (con permiso de residencia y la titulación universitaria requerida expedida por una universidad española) debería ser admitido a dicho proceso, pudiendo ser nombrado tanto personal funcionario como laboral.

Finalmente, recomendamos la lectura del documento informativo sobre el Brexit “Profesiones y Función Pública”, así como las consultas siguientes:

  • - ¿Pueden los nacionales de estados no comunitarios con residencia legal en España acceder a puestos de personal laboral en las convocatorias de empleo de las distintas administraciones públicas.
  • - Derecho de acceso a puesto en la Administración local de persona nacional de Estado no miembros de la UE. Plazo de acreditación de méritos.

Conclusiones

1ª. Las personas nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea pueden acceder, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles, a los empleos públicos que se convoquen en las Administraciones Públicas españolas, y tanto éstos como el resto de extranjeros con residencia legal en España podrán acceder a las Administraciones Públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles.

2ª. Partiendo del periodo transitorio que se contempla en el acuerdo del Brexit, respecto a la bolsa de empleo de Educador Social para cubrir tanto vacantes de funcionarios (interinidad) como contrataciones laborales, entendemos que el aspirante británico (con permiso de residencia y la titulación universitaria requerida expedida por una universidad española) debería ser admitido a dicho proceso, pudiendo ser nombrado en consecuencia tanto personal funcionario como laboral.