El Ayuntamiento ha convocado una bolsa de empleo de Educador Social para cubrir tanto vacantes de funcionarios (interinidad) como contrataciones laborales en dicho puesto. Uno de los aspirantes que ha presentado la instancia es un ciudadano del Reino Unido que tiene permiso de residencia y la titulación universitaria requerida expedida por una universidad española. El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 8 de julio.
A raíz del proceso del Brexit, ¿dicho ciudadano de Reino Unido puede presentarse a esta bolsa de empleo? ¿Debe ser admitido o excluido?
En el caso de que sí pueda presentarse y entrase en la bolsa, ¿podría nombrársele tanto como personal funcionario y personal laboral o sólo como personal laboral?
El punto de partida para el análisis de la cuestión formulada lo encontramos en el art. 56 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, según el cual para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos:
Respecto al acceso al empleo público de nacionales de otros estados, el art. 57 TREBEP dispone lo siguiente:
Respecto al proceso del Brexit, antecedentes y plazos, cabe señalar que el 29 de marzo de 2017 el Reino Unido notificó al Consejo Europeo su intención de retirarse de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de conformidad con el art. 50 del Tratado de 7 de febrero de 1992 de la Unión Europea, firmado en Maastricht -TUE-. Tras diversas negociaciones entre la Unión Europea y del Reino Unido se alcanzó un acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de la Unión Europea (Brexit), elaborándose igualmente una Declaración Política de de regulación del marco de las relaciones futuras.
De conformidad con el art. 50.3 TUE, los Tratados dejarán de aplicarse al Estado que se retira a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo de Retirada o, en su defecto, a los dos años de la notificación, salvo si el Consejo Europeo, de acuerdo con dicho Estado, decide por unanimidad prorrogar dicho plazo. En este caso, el 31 de enero de 2020 se produjo la salida efectiva de Reino Unido de la Unión Europea, si bien el art. 126 del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, establece un período transitorio o de ejecución, que comenzará en la fecha de entrada en vigor del acuerdo (1 de febrero de 2020) y finalizará el 31 de diciembre de 2020. Durante dicho periodo transitorio se seguirá aplicando la legislación comunitaria en el Reino Unido en relación al mercado interior, unión aduanera y las políticas comunitarias, y la Unión Europea tratará al Reino Unido como si fuese un Estado miembro, excepto en lo referente a su participación en las instituciones de la UE y en las estructuras de gobernanza.
Dicho lo anterior, sobre la base de dicho periodo transitorio, respecto al acceso a la función pública y la bolsa de empleo de Educador Social para cubrir tanto vacantes de funcionarios (interinidad) como contrataciones laborales, entendemos que el aspirante británico (con permiso de residencia y la titulación universitaria requerida expedida por una universidad española) debería ser admitido a dicho proceso, pudiendo ser nombrado tanto personal funcionario como laboral.
Finalmente, recomendamos la lectura del documento informativo sobre el Brexit “Profesiones y Función Pública”, así como las consultas siguientes:
1ª. Las personas nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea pueden acceder, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles, a los empleos públicos que se convoquen en las Administraciones Públicas españolas, y tanto éstos como el resto de extranjeros con residencia legal en España podrán acceder a las Administraciones Públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles.
2ª. Partiendo del periodo transitorio que se contempla en el acuerdo del Brexit, respecto a la bolsa de empleo de Educador Social para cubrir tanto vacantes de funcionarios (interinidad) como contrataciones laborales, entendemos que el aspirante británico (con permiso de residencia y la titulación universitaria requerida expedida por una universidad española) debería ser admitido a dicho proceso, pudiendo ser nombrado en consecuencia tanto personal funcionario como laboral.