dic
2020

¿Puede un ayuntamiento sin Policía Local ni alguacil proceder a la retirada de vehículos aparcados en vados?


Planteamiento

Por parte de la corporación, debido a algunas incidencias en el municipio, se está pensando aprobar una ordenanza reguladora de la entrada de vehículos a través de las aceras.

En el caso de que aparque en un vado algún vehículo, al ser un municipio de 300 habitantes, ¿cuáles serían las actuaciones pertinentes para que se proceda a retirar el vehículo, teniendo en cuenta que no hay Policía Local, ni siquiera alguacil? Si se establece un sistema de sanción, ¿cuáles serían los parámetros previos para poder aplicarla?

En lugar de aprobar una ordenanza de vado, ¿se podría, previa petición de un vecino, pintar unas líneas amarillas que impidan el aparcamiento de un vehículo? Y, en el caso de que alguien aparcara, ¿cuál podría ser el procedimiento a seguir para la retirada del vehículo?

¿Habría alguna solución más recomendable para solucionar los problemas de estacionamiento al ser un municipio tan pequeño?

Respuesta

Con arreglo al art. 25.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, el municipio ejercerá, en todo caso e independientemente de la población, competencias en los términos de la legislación del Estado y de las comunidades autónomas, entre otras, en materia de “ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas”.

En su desarrollo y de conformidad con las normas contenidas en los arts. 7,38,58 y 105 del RDLeg 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial -TRLTSV-, se autoriza expresamente a los ayuntamientos la regulación mediante ordenanza municipal del uso de las vías urbanas y del régimen de parada y estacionamiento en las mismas, así como la instalación y colocación de las marcas viales que reglamentariamente se establezcan para la ordenación del tráfico (líneas amarillas), e incluso la potestad de retirada de vehículos de la vía pública cuando las necesidades del tráfico lo demanden.

En este sentido y a fin de establecer un soporte normativo que regule la entrada y salida de vehículos a edificios y solares (vados), restringiendo el uso público de las vías (líneas amarillas), los distintos ayuntamientos vienen aprobando sus propias ordenanzas municipales reguladoras del acceso de vehículos a locales destinados a garajes o cocheras y vados permanentes. En esta ordenanza de tráfico es donde se debe dar cobertura legal al régimen sancionador aplicable respecto a los vehículos que incumplan las normas de parada y estacionamiento en vados y lugares restringidos.

A este respecto, el art. 92.2.c) del RD 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación -RGCi-, dispone que:

  • “2. Se consideran paradas o estacionamientos en lugares peligrosos o que obstaculizan gravemente la circulación los que constituyan un riesgo u obstáculo a la circulación en los siguientes supuestos:
  • (…) c) Cuando se obstaculice la utilización normal del paso de salida o acceso a un inmueble de personas o animales, o de vehículos en un vado señalizado correctamente.”

La cuestión aquí planteada, además, es reconducible al ámbito tributario, en concreto a la imposición y ordenación de tasas por la entrada y salida de vehículos a través de las aceras o de cualquier otro espacio de dominio público local y reservas de la vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase, lo que requiere en todo caso su imposición y ordenación a través de la correspondiente ordenanza fiscal (arts. 15.1,16.1, y 20.1 y 3 del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-). Según el art. 20.3.h) TRLRHL, las entidades locales podrán establecer tasas por cualquier supuesto de utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, y en particular por “las entradas de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase”.

Hasta aquí lo relativo en cuanto a la posibilidad de fijar determinadas entradas de vehículos como vados y señalizar con línea amarilla tanto el frente de fachada de acceso como cualesquiera otros estacionamientos cercanos que impidan al titular del vado hacer las maniobras oportunas para valerse del mismo, sancionando a los incumplidores.

Cuestión diferente es la posibilidad de que el ayuntamiento consultante, sin cuerpo de Policía Local, ni siquiera con alguaciles, pueda retirar de la vía pública los vehículos indebidamente estacionados delante de un vado o en la línea amarilla que restringe el uso del aparcamiento. A este respecto, el art. 105 TRLTSV faculta a la “autoridad encargada de la gestión del tráfico” a proceder, si el obligado a ello no lo hiciera, a la retirada del vehículo de la vía y su depósito en el lugar que se designe “Siempre que constituya peligro, cause graves perturbaciones a la circulación de vehículos o peatones o deteriore algún servicio o patrimonio público”, o, entre otras, “Cuando obstaculicen, dificulten o supongan un peligro para la circulación”.

A este respecto, nuestro consultante, no sólo se encuentra con la dificultad de acreditar sin Policía Local que el vehículo mal estacionado constituye un peligro o dificulta u obstaculiza la circulación, sino que -más importante- carece de la figura de la “autoridad encargada de la gestión del tráfico” para ordenar la retirada del vehículo; ya que la Ley no se está refiriendo al órgano municipal competente conforme a la distribución común de competencias entre alcalde, pleno y junta de gobierno local, lo que no tendría sentido al referirse a la retirada material de los vehículos, sino a los agentes de la autoridad; argumento que hemos desarrollado en las consultas siguientes:

  • - ¿Es competencia de la Policía Local la retirada de vehículos de la vía pública mediante grúa municipal?
  • - Tras la reforma de la Ley de Tráfico operada por Ley 18/2009, ¿quién es la "autoridad" encargada para la retirada de los vehículos mal estacionados?

Por su parte, el art. 53.1.b) de la LO 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad -LOFCS-, prevé que los cuerpos de Policía Local deberán ejercer, entre otras, las siguientes funciones:

  • “b) Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación.”

Por tanto, entendemos que entre las competencias de la Policía Local se encuentran incluidas las de retirada de vehículos en el servicio de grúa, en el caso de que se preste directamente por el ayuntamiento y desee realizarlo mediante sus Policías municipales.

Conclusiones

1ª. A fin de establecer un soporte normativo que regule la entrada y salida de vehículos a edificios y solares (vados) y/o la restricción del uso público de las vías (líneas amarillas), el ayuntamiento debe aprobar sendas ordenanzas (la fiscal para imponer y ordenar la tasa por el vado, y la de tráfico, para regular la prohibición de aparcar en frente de fachada de acceso, así como en cualesquiera otros estacionamientos cercanos que impidan al titular del vado hacer las maniobras oportunas para valerse del mismo).

2ª. En la ordenanza de tráfico es donde se debe dar cobertura legal al régimen sancionador aplicable respecto a los vehículos que incumplan las normas de parada y estacionamiento en vados y lugares restringidos.

3ª. El ayuntamiento consultante, sin cuerpo de Policía Local, ni siquiera con alguaciles, carece de la posibilidad de retirar de la vía pública los vehículos indebidamente estacionados delante de un vado o en la línea amarilla que restringe el uso del aparcamiento. Sólo podrá utilizar la vía sancionadora.