may
2021

¿Puede un ayuntamiento sin policía local imponer multas de tráfico en virtud de la ordenanza cívica municipal?


Planteamiento

El casco histórico de este pequeño municipio es muy estrecho por lo que se ha señalizado en sus calles la prohibición de circulación de vehículos de una altura superior a 2,4 m. Al no tener Policía Local los incumplimientos de los vehículos respecto a la altura máxima autorizada son muy frecuentes y muchos camiones que superan la altura circulan por ellos, causando en ocasiones daños a balcones de viviendas de esas calles.

Tenemos una ordenanza cívica que prevé en uno de sus artículos lo siguiente:

  • "La ocupación de la vía pública nunca puede repercutir en la seguridad del peatón, así como tampoco en el uso fluido, por parte de los aldeanos, de las zonas de paseo. Con el fin de conseguir una mayor fluidez y disminuir en lo posible las molestias que se puedan producir a los usuarios de las vías en general, se deben cumplir las normas que regulan la circulación de vehículos y personas y, en especial, respetar las zonas de aparcamiento reservadas a un determinado uso, tales como paradas de los servicios públicos de transporte, servicios de seguridad, carga y descarga de mercancías, disminuidos, etc."

Se tipifica como infracción grave o muy grave el incumplimiento de este artículo, previendo unas multas de 751€ a 3.000€.

Los vecinos nos piden que instalemos algún limitador de altura pero no podemos hacerlo porque en el casco antiguo hay una residencia de ancianos y tienen que acceder las ambulancias, al igual que, si fuera necesario, los camiones de bomberos.

¿Podría el ayuntamiento tramitar expedientes sancionadores a los infractores (vehículos de más de 2,4 m que circulen por esta zona) en virtud de la ordenanza cívica e imponerles sanciones aunque sea materia de tráfico?

Respuesta

En el ámbito local, a la ordenación del tráfico se refiere el art. 25.2.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local -LRBRL-, atribuyendo competencia al municipio para Tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad. Transporte colectivo urbano”; precisando el art. 7 del RDLeg 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial -TRLSV- que corresponde a los municipios, “la regulación, mediante ordenanza municipal de circulación, de los usos de las vías urbanas, (…)”.

Por su parte, en lo que se refiere a la señalización de las vías, el art. 57 TRLTSV, bajo el epígrafe “Mantenimiento”, determina que:

  • “1. Corresponde al titular de la vía la responsabilidad del mantenimiento de la misma en las mejores condiciones posibles de seguridad para la circulación, y de la instalación y conservación en ella de las adecuadas señales y marcas viales. También corresponde al titular de la vía la autorización previa para la instalación en ella de otras señales de circulación (…)”

En ese contexto, el RD 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación -RGCi- es el que establece la regulación de los diferentes tipos de señales que pueden utilizarse por las Administraciones, disponiendo en su art. 153 que las señales de restricción de paso, para quienes se las encuentren de frente en el sentido de su marcha y a partir del lugar en que están situadas, prohíben o limitan el acceso de los vehículos en la forma que a continuación se detalla: (…) R-205. Limitación de altura. Prohibición de paso de los vehículos cuya altura máxima, incluida la carga, supere la indicada”.

Dado que el casco urbano del municipio de nuestro consultante forma parte de las vías cuya competencia corresponde al Ayuntamiento, éste es el responsable y encargado de ejercer las competencias de ordenación de la circulación y el estacionamiento en ellas, incluyendo la de señalizar en sus calles la prohibición de circulación de vehículos de una altura superior a 2,4 m. En este sentido, cabe que el Alcalde apruebe la instalación de las señales R-205 de limitación de altura para la prohibición de paso de los vehículos cuya altura máxima, incluida la carga, supere la indicada.

Para la instalación de la señalización, por lo tanto, no es preciso contar con el amparo normativo reglamentario que concede una Ordenanza municipal, al venir atribuido directamente por una norma con rango legal, tal y como exponemos en la consulta “¿Puede el ayuntamiento autorizar la instalación de señalización de prohibición de aparcamiento de vehículos sin aprobación previa de ordenanza municipal?”.

Entrando de lleno en la cuestión de si se podría sancionar el incumplimiento por parte de un conductor de la prohibición de la señal de tráfico al amparo del precepto citado de la Ordenanza de Convivencia Ciudadana que, si bien hace una remisión a la normas de circulación de vehículos, tiene por objeto la adecuada ordenación de las relaciones de convivencia de interés local y del uso de sus servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos en defecto de normativa sectorial específica, según el art. 139 LRBRL.A ello se le suma que en el ámbito sancionador un límite fundamental para esta potestad en su proyección local lo constituye el principio de legalidad sancionadora, que, a nivel legislativo, se reconoce en el art. 25 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público -LRJSP-, por lo que existiendo un marco normativo sectorial específico a él se debe remitir nuestro consultante, definiendo el art. 74 TRLTSV las infracciones en esta materia como las acciones u omisiones contrarias a esta Ley, desarrolladas reglamentariamente en su caso, y que serán sancionadas en los casos, forma y medida que en ella se determinen.

Conclusiones

1ª. El ayuntamiento puede autorizar la instalación de la señalización sin necesidad de aprobar una ordenanza municipal previamente, al venir atribuida directamente la competencia por una norma con rango legal.

2ª. No obstante, el ayuntamiento no debe tramitar expedientes sancionadores a los titulares de vehículos de más de 2,4 m que circulen por esta zona en virtud de la ordenanza cívica, sino aplicando directamente la TRLTSV, con su cuadro de infracciones y sanciones específicas.