En este Ayuntamiento, pequeño y con escasez de personal, viene resultando imposible en los últimos ejercicios el cumplimiento de los plazos de liquidación y rendición de cuenta del Presupuesto.
¿Sería posible el cierre anticipado, antes del final de diciembre, de la contabilidad y del registro de facturas, para posibilitar la preparación de las operaciones de cierre del ejercicio, como hacen el Estado o las Comunidades Autónomas? ¿Cómo debería articularse en el caso de que sea posible?
El art. 191.1 del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, dispone que:
Por otra parte, la Regla 4ª de la Orden HAP/178/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad Local, modificada por la Orden HAC/1364/2018, de 12 de diciembre, por la que se modifican los planes de cuentas locales anexos a las instrucciones de los modelos normal y simplificado de contabilidad local, aprobadas por las Órdenes HAP/1781 y 1782/2013, de 20 de septiembre, prevé que:
En consecuencia, desde el punto de vista estrictamente legal, el cierre del ejercicio y de la contabilidad se realiza el 31 de diciembre de cada ejercicio.
Otra cosa distinta es que, a efectos de facilitar la gestión de los expediente relacionados con el Presupuesto y la contabilidad, se dicten Instrucciones internas para que los diferentes Departamentos del Ayuntamiento remitan la documentación antes de dicha fecha y, por ejemplo, no se admitan expedientes de modificación de créditos en el mes de diciembre o después de una fecha determinada. Esto es lo que ocurre en el Estado y en las Comunidades Autónomas de forma generalizada y también en algunos Ayuntamientos.
Dependiendo de la estructura del Ayuntamiento se suelen establecer plazos determinados para la tramitación de modificaciones presupuestarias, expedientes de gasto a fiscalizar, documentos contables, contabilización de operaciones, ordenación de pagos y realización de los mismos, etc. Pero -insistimos- se trata de instrucciones internas a los efectos de poder cerrar el Presupuesto y la contabilidad el 31 de diciembre del año en curso con la aplicación de principios como la eficacia, eficiencia, seguridad jurídica en la gestión de los expedientes que, necesariamente deben estar terminados y contabilidad el último día del mes de diciembre.
1ª. Tanto el Presupuesto como la contabilidad se referirán al período comprendido entre el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de cada año.
2ª. Sin perjuicio de lo dicho, el Ayuntamiento puede dictar instrucciones internas para que, en cumplimiento de los principios de eficacia, eficiencia y gestión de recursos públicos, se establezcan fechas determinadas con anterioridad al 31 de diciembre para la tramitación de modificaciones presupuestarias, expedientes de gasto a fiscalizar, documentos contables, contabilización de operaciones, ordenación de pagos y realización de los mismos, etc.