En la plantilla del personal laboral de esta corporación hay un déficit de personal técnico, concretamente se necesita disponer de ingenieros técnicos de obras públicas o de caminos.
¿Se pueden crear nuevas plazas de técnicos en la plantilla del personal, es decir, plazas estructurales? En su caso, ¿cuál sería el procedimiento a seguir?
De no ser posible por impedimento legal, ¿sería posible disponer de técnicos de otras instituciones públicas por la vía de un convenio de colaboración?
Con carácter general, la respuesta debería ser negativa salvo que puedan incluirse en el marco de la tasa de reposición de efectivos -TRE- regulada cada año en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 -LPGE 2023-, puesto que aunque teóricamente pueda ser posible crear plazas , esto no permite su inclusión en la oferta de empleo público, y les recordamos la responsabilidad en que pueden incurrir por seguir manteniendo empleo temporal de forma irregular en la disp. adic. 17ª del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-.
Una de las excepciones al cálculo de la TRE (art. 20.Tres.4 LPGE 2023), son “las plazas necesarias para la puesta en marcha y funcionamiento de nuevos servicios cuyo establecimiento venga impuesto en virtud de una norma estatal, autonómica o local”. Pero no parece que el supuesto planteado responda a estas características, sino más bien a un aumento de necesidades en su vertiente cualificada.
Otra posibilidad sería utilizar la técnica de la acumulación para modificar su estructura, de forma que aprovechen bajas definitivas en unos cuerpos, escalas o categorías para cubrir o crear puestos en otro cuerpo, escala o categoría, de forma que el número de dotaciones no aumenta aunque sí sus características (art. 20.Cuatro LPGE 2023).
Por último, la Disp. Adic. 4ª del RD-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, establece “Sin perjuicio de la tasa de reposición establecida en la ley de presupuestos generales del Estado vigente para cada ejercicio, si para la cobertura de estas plazas se precisara de una tasa de reposición específica, será necesaria la autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública”, tasa que debería plantearse de forma restrictiva puesto que no deja de ser una vulneración de la TRE.
El precepto exige “Los contratos por tiempo indefinido y los fijos-discontinuos podrán celebrarse cuando resulten esenciales para el cumplimiento de los fines que las administraciones públicas y las entidades que conforman el sector público institucional tenga encomendados, previa expresa acreditación”.
Recientemente, la FEMP remitió un correo a los ayuntamientos con una ficha para ello, aunque la FEMP siguiendo el criterio restrictivo, los restringe a puestos que no hubieran podido ser incluidos ni en la TRE ordinaria ni en los procesos de estabilización hasta la fecha (por tanto, ocupados temporalmente con anterioridad y en la actualidad). La nota comenta que se trata de puestos “que hasta la fecha se venían ocupando con carácter temporal”.
Pero estas plazas pueden incluirse de forma específica en la tasa regulada en el art. 20.Dos y Siete de la LPGE 2023, vinculada a la aprobación de un “instrumento de planificación plurianual” con el objetivo de cumplir con el requisito de reducción de la temporalidad, lo que nos permite deducir que se trata de empleo ya existente antes de 2023 y no de nuevas necesidades sin fin.
Si lo consideran, la solicitud debe enviarse a la Dirección General de Función Pública del Ministerio de Hacienda y Función Pública, C/ Manuel Cortina, 2 (Madrid 28071).
Finalmente, recomendamos la lectura de las siguientes consultas relacionadas:
1ª. En nuestra opinión, la creación de plazas en 2023 está vinculada al cumplimiento de la TRE y sus excepciones previstas en la misma (acumulación; nuevos servicios), puesto que cualquier contratación temporal estructural está vinculada a que esas plazas puedan incluirse en la OEP.
2ª. Teóricamente, la Disp. Adic. 4ª del RD-ley 32/2021 permite solicitar la autorización a la Dirección General de Función Pública del Ministerio de Hacienda y Función Pública, si bien la propia FEMP se inclina por pensar que se trata de empleo existente, y no de empleo nuevo.