abr
2024

¿Puede sufragar el ayuntamiento los gastos protocolarios de un evento ciclista autorizado por el consistorio?


Planteamiento

El ayuntamiento ha autorizado la celebración de una prueba ciclista que realizará un colegio profesional en el municipio. Entre los gastos que va a suponer la organización de esa prueba ciclista (además de los gastos del personal del ayuntamiento que colaborará en la organización) se prevé que el ayuntamiento ofrezca una comida a los participantes en la misma. ¿El ayuntamiento puede sufragar dichos gastos?

Respuesta

Para analizar la casuística, nos centraremos en analizar la legalidad de los gastos citados en la consulta (comidas populares municipales en general).

A nivel de la función interventora, los gastos deberían de cumplir con los requisitos contractuales de cualquier contrato de servicio (art. 17 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-), además de cumplir con los requisitos citados en la legislación hacendista de la fiscalización/intervención previa preceptivos. (art. 13 del RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local -RCI-, en una fiscalización previa limitada)

Sin perjuicio de lo citado con anterioridad, para analizar la legalidad del “gasto en comidas” más allá del simple análisis de los requisitos de la fiscalización previa limitada (En el supuesto de que el ayuntamiento la tuviese aprobada), en lo que respecta a la correcta imputación presupuestaria del gasto (competencia para ejecutar este gasto por parte de la entidad local), debemos de indicar lo siguiente.

La clasificación por programas pretende delimitar las distintas áreas de actuación del presupuesto, los gastos se imputarán según su finalidad y los objetivos que con ellos se proponga conseguir, con arreglo a la clasificación por áreas de gasto, políticas de gasto, grupos de programas y programas que se detallan en el Anexo I de la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales. Estos últimos podrán desarrollarse en subprogramas.

En cuanto a la clasificación por programas, tal y como dispone la propia consulta, como estamos ante un gasto en deportes podría ser encuadrable dentro del grupo de programa 341. Promoción y fomento del deporte.

En cuanto a la clasificación económica, no nos parece adecuado afirmar que estamos ante un gasto “protocolario”, argumentando que estos gastos de comidas se abonan cuando hay algún evento con interés público, como la organización de la citada carrera.

Por todo ello, en nuestra opinión, una comida popular (no encajaría en gastos protocolarios, sino más bien en gastos culturales de tradición y ocio, por lo que nos parece adecuada la utilización de un subconcepto más “general” como sería el 226.99. Otros gastos diversos. Estos gastos podrían ser perfectamente afrontables por la entidad local, ya que se encuentran correctamente tramitados y son de su competencia (deporte).

Dicho lo anterior, a la hora de intervenir el gasto, si se cumplen con lo dictaminado en la legislación, dado que podemos encuadrar en mismo en una competencia municipal, y siempre que se hayan licitado los contratos, deberían de ser fiscalizado el expediente de conformidad, sin perjuicio de que, a modo de observación complementaria -art. 14.2 RCI- el órgano interventor pudiese interpretar que, dado que la actividad está organizado por un tercero, y no por el Ayuntamiento, nos encontramos ante una claro “subvención encubierta” -en especie-.

Conclusiones

1ª. En el plano competencial y de fiscalización del gasto, si se cumplen con los requisitos citados, el órgano interventor debería de fiscalizar el expediente de conformidad.

2ª. Sin perjuicio de lo anterior, a modo de observación complementaria -art. 14.2 RCI-, el órgano interventor puede interpretar que, dado que la actividad está organizada por un tercero, y no por el ayuntamiento, nos encontramos ante una claro “subvención encubierta” -en especie-, no pudiendo emitir reparo de legalidad alguno por este hecho.