oct
2019

¿Puede ser beneficiaria de subvenciones municipales una asociación si su Presidente tiene deudas con la Seguridad Social?


Planteamiento

¿Puede una Asociación ser beneficiaria de una subvención cuando el presidente de la misma no está al corriente de pago con la Seguridad Social?

Respuesta

La regulación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones -LGS-, en materia de justificación, pretende establecer las condiciones mínimas para que los beneficiarios documenten adecuadamente el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, junto con su financiación, con el fin de evitar comportamientos fraudulentos y mejorar la eficacia de las actuaciones de comprobación y control.

A este respecto, el RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local -RCI-, señala en su art. 3 que el control interno de la actividad económico-financiera del sector público local se ejercerá mediante el ejercicio de la función interventora y el control financiero, y añade, para el control de la actividad subvencional, el control sobre entidades colaboradoras y beneficiarios de subvenciones y ayudas concedidas por los sujetos que integran el sector público local, que se encuentran financiadas con cargo a sus Presupuestos generales, de acuerdo con lo establecido en la LGS.

Por lo tanto, entendemos que la actividad subvencional está sometida a un “plus” de control respecto al resto de actividad económico-financiera del sector público local. Se trata de ver hasta dónde llega para comprobar si la entidad subvencionada se encuentra al corriente de las obligaciones fiscales y de la Seguridad Social.

Entendemos que el presidente de esta entidad es el máximo representante de la misma; no obstante, quien debe estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social es la entidad beneficiaria de la subvención, es decir, la asociación, que tiene su personalidad jurídica propia con un CIF independiente del de su presidente.

Resulta evidente que la actividad subvencionada y el ente beneficiario de la misma se encuentran sometidos a una actuación de control por una parte previa (la función interventora) y por otra parte posterior (el control financiero), de tal forma que el beneficiario no sólo está obligado a cumplir con el objeto de la subvención que se le otorga, sino que está obligado a justificarlo ante el órgano concedente, así como a someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero.

Por su parte, la LGS contempla la obligación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social para el otorgamiento de subvenciones en dos momentos distintos:

  • A) En el momento de conceder la subvención.
  • B) En el momento de realizar el pago de la misma.

Respecto al momento de conceder la subvención, a su vez, se contempla como un requisito para obtener la subvención y como una obligación por parte del beneficiario.

El art. 13.2.e) LGS dispone que no podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta ley las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias que se señalan, entre las que figura no hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.

Por otra parte, el art. 14.1.e) LGS establece que es obligación del beneficiario acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, beneficiario que es la propia asociación y no el presidente de la misma, aun cuando fuera su representante.

Como indicamos, no sólo se tiene que estar al corriente en el momento de que se conceda la subvención, sino también en el momento de efectuar el pago. Así, el art. 34 LGS establece que no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Citado lo anterior podemos extraer la siguiente conclusión, que, a su vez, sería una obligación del potencial beneficiario de la subvención: la legislación obliga a que se acredite el estar al corriente en las obligaciones tributarias en el momento de que se conceda la subvención y en el momento de abono de la misma.

Pasando a la forma de acreditar esta condición, el art. 22.1 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones -RLGS-, prevé lo siguiente:

  • “1. El cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se acreditará mediante la presentación por el solicitante ante el órgano concedente de la subvención de las certificaciones que se regulan en este artículo.
  • No obstante, cuando el beneficiario o la entidad colaboradora no estén obligados a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren las obligaciones anteriores, su cumplimiento se acreditará mediante declaración responsable.”

En igual sentido se pronuncia el art. 17.3 LGS cuando señala que la declaración responsable podrá sustituir el certificado que acredita que el beneficiario se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Analizando la casuística, debemos interpretar lo que se cita en la consulta preguntándonos si el potencial beneficiario de la subvención ha cumplido los requisitos para ser beneficiario, y, además, si ha cumplido con todas y cada una de sus obligaciones dictaminadas por la ley. Por todo ello, en el supuesto expuesto, todo parece indicar que el beneficiario (asociación) cumple con el requisito marcado en el art. 13.1.e) LGS, ya que antes de la concesión acredita estar al corriente en sus obligaciones tributarias, y además, conjuntamente, en virtud de esta acreditación, cumple con las obligación que se establecen en el art. 14.1.e) LGS.

Cuestión diferente es que el Presidente de la misma no cumpla este requisito, pero en todo caso quien debe cumplirlo es el la entidad beneficiaria de la subvención, que es la que debe acreditar el estar al corriente en sus obligaciones tributarias, y además, conjuntamente, en virtud de esta acreditación cumple con las obligación que se establecen en el art. 14.1.e) LGS.

Conclusiones

1ª. La LGS contempla la obligación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social para el otorgamiento de subvenciones en dos momentos distintos:

  • A) En el momento de conceder la subvención.
  • B) En el momento de realizar el pago de la misma.

2ª. Dado que el beneficiario de la misma (la asociación) cumple con la acreditación requerida, independientemente de que su Presidente no lo cumpla, puesto que el sujeto beneficiario de la misma es la asociación y no su presidente, no vemos inconveniente en que se conceda la subvención, perjuicio de que deba de volver a acreditar que se encuentra al corriente de pago frente a sus obligaciones tributarias a la hora de que se le liquide la subvención (art. 34 LGS).