ene
2022

¿Puede repercutirse la tasa por servicios urbanísticos en la ejecución subsidiaria de obras?


Planteamiento

En caso de que desde los servicios técnicos municipales se incoe expediente administrativo de orden de ejecución para la realización de unas obras, ¿se puede exigir la tasa por servicios urbanísticos que corresponda? ¿O existe alguna disposición legal estatal o autonómica que impida su exigibilidad?

Respuesta

La ejecución subsidiaria es un medio de ejecución forzosa, tal y como señala el art. 100.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-.

Del art. 102 LPACAP se deducen las siguientes características de la ejecución subsidiaria:

  • - Procederá la ejecución subsidiaria cuando se trate de actos que puedan ser realizados por un sujeto distinto del obligado.
  • - La administración realizará el acto a costa del obligado
  • - El importe de los gastos, daños y perjuicios se exigirá al obligado mediante el procedimiento de apremio sobre el patrimonio.
  • - El importe podrá liquidarse al obligado provisionalmente antes de la ejecución.
  • - En todo caso se practicará una liquidación definitiva al obligado.

Tal y como dispone el art. 20.1 del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL- “las entidades locales, en los términos previstos en esta ley, podrán establecer tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, así como por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas de competencia local que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos”.

Hay que tener en cuenta que la actividad administrativa debe afectar o beneficiar de modo particular a los sujetos pasivos, y en este sentido el aptdo. 2 del citado art. 20 TRLRHL, dispone que:

  • “Se entenderá que la actividad administrativa o servicio afecta o se refiere al sujeto pasivo cuando haya sido motivado directa o indirectamente por este en razón de que sus actuaciones u omisiones obliguen a las entidades locales a realizar de oficio actividades o a prestar servicios por razones de seguridad, salubridad, de abastecimiento de la población o de orden urbanístico, o cualesquiera otras.

Como decíamos en consultas anteriores, podemos observar que la norma concreta el aspecto de que la actividad administrativa debe afectar o beneficiar al sujeto pasivo porque haya sido motivado directa o indirectamente por sus acciones u omisiones. Pero en la ejecución subsidiaria la obra la ejecuta el ayuntamiento, por lo que no está sujeto a la tasa y, en nuestra opinión no es posible repercutir al interesado la tasa porque no supone un coste para el ayuntamiento.

En este sentido, véase la consulta “Sustitución de placa de vado por modificación del texto: ¿da lugar al hecho imponible de la tasa?”.

Tal y como establece el indicado art. 102.3 LPACAP, lo que se puede repercutir en la ejecución subsidiaria son los gastos, los daños y los perjuicios. Y la tasa por servicios urbanísticos del propio ayuntamiento no constituye ninguno de los conceptos mencionados, no es un gasto para el ayuntamiento y no forma parte de los daños y perjuicios que tiene que soportar el ayuntamiento, aunque se podría considerar que el éste ha sufrido un perjuicio porque si la obra la hubiese ejecutado el propio interesado hubiese tenido que pagar la tasa, pero al ejecutarlo el ayuntamiento y no estar sujeta a esa tasa no es posible repercutir un gasto que no ha tenido.

Conclusiones

1ª. A nuestro juicio, la ejecución subsidiaria de una obra ejecutada por el ayuntamiento no está sujeta a la tasa por servicios urbanísticos, por lo que no se puede repercutir al sujeto obligado al pago.

2ª. La norma que impide exigir al obligado al pago la tasa es la LPACAP, en la medida que esta norma sólo permite repercutir los gastos, los daños y los perjuicios que ha sufrido el ayuntamiento y, a nuestro juicio, la tasa por servicios urbanísticos no cumple los requisitos expuestos.