abr
2021

¿Puede realizase de forma telemática una sesión de pleno municipal en la que se debatirá y votará una moción de censura?


Planteamiento

Se ha presentado moción de censura acompañada de escrito para su debate de forma telemática. ¿Es factible hacerlo de esta forma?

Respuesta

El RD-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, modifica mediante su Disp. Final 2ª la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, por cuanto, como señala dicha norma, la pandemia ha puesto de manifiesto la necesidad de que ante situaciones de crisis de tal envergadura, que puedan producirse por causas de fuerza mayor, grave riesgo colectivo o catástrofe pública, se puedan adoptar medidas conducentes a garantizar el funcionamiento democrático y eficaz de las entidades locales.

En ese sentido, dicha norma estatal ha modificado el art. 46 LRBRL, introduciendo un nuevo apartado 3º, cuyo tenor literal es el siguiente:

  • “3. En todo caso, cuando concurran situaciones excepcionales de fuerza mayor, de grave riesgo colectivo, o catástrofes públicas que impidan o dificulten de manera desproporcionada el normal funcionamiento del régimen presencial de las sesiones de los órganos colegiados de las Entidades Locales, estos podrán, apreciada la concurrencia de la situación descrita por el Alcalde o Presidente o quien válidamente les sustituya al efecto de la convocatoria de acuerdo con la normativa vigente, constituirse, celebrar sesiones y adoptar acuerdos a distancia por medios electrónicos y telemáticos , siempre que sus miembros participantes se encuentren en territorio español y quede acreditada su identidad. Asimismo, se deberá asegurar la comunicación entre ellos en tiempo real durante la sesión, disponiéndose los medios necesarios para garantizar el carácter público o secreto de las mismas según proceda legalmente en cada caso.
  • A los efectos anteriores, se consideran medios electrónicos válidos las audioconferencias, videoconferencias, u otros sistemas tecnológicos o audiovisuales que garanticen adecuadamente la seguridad tecnológica, la efectiva participación política de sus miembros, la validez del debate y votación de los acuerdos que se adopten”.

Si se dan estas circunstancias excepcionales de fuerza mayor, de grave riesgo colectivo, o catástrofes públicas que impidan o dificulten de manera desproporcionada el normal funcionamiento del régimen presencial de las sesiones de los órganos colegiados de las entidades locales -en la actualidad, por la crisis del coronavirus, declarado el vigente estado de alarma por el RD 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, y prorrogado hasta las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021 según el RD 956/2020, de 3 de noviembre-, el art. 46.3 LRBRL habilita a las corporaciones locales para que la celebración de la sesión de pleno tenga lugar a distancia por medios electrónicos y telemáticos, siempre que sus miembros participantes se encuentren en territorio español y quede acreditada su identidad, y quede asegurada la comunicación entre ellos en tiempo real durante la sesión, disponiéndose los medios necesarios para garantizar el carácter público de la misma.

Estas circunstancias deben ser apreciadas por el alcalde o quien válidamente le sustituya al efecto de la convocatoria de acuerdo con la normativa vigente, para lo que debe valorarse si en el municipio en cuestión concurre, dentro del actual estado de alarma decretado, esta situación excepcional de “fuerza mayor, de grave riesgo colectivo, o catástrofes públicas” (desconocemos la situación concreta del municipio y el nivel en el que se encuentra catalogado por las autoridades sanitarias).

En principio, con las adaptaciones técnicas oportunas, tanto la constitución de la mesa de edad constatando que se mantienen los requisitos exigibles, como el turno de palabra al candidato a la alcaldía, al alcalde y a los portavoces de los grupos municipales, y el sometimiento a votación la moción de censura (art. 197 de la LO 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General -LOREG-) y manteniendo el carácter público de la sesión mediante la retransmisión de la misma, pueden realizarse a distancia empleando los medios electrónicos adecuados (suponemos que mediante videoconferencia). De otro lado, el art. 46.3 LRBRL no limita el tipo de sesiones que pueden celebrarse a distancia, constatando siempre que concurre la situación excepcional a que alude este precepto, tal como hemos señalado. Por todo ello, entendemos factible que la sesión de pleno en la que se debatirá y votará una moción de censura pueda celebrarse a distancia, de forma telemática.

Conclusiones

1ª. Tras la introducción del art. 46.3 LRBRL por el RD-Ley 11/2020, las corporaciones locales pueden constituirse, celebrar sesiones y adoptar acuerdos a distancia por medios electrónicos y telemáticos en determinadas circunstancias cuando concurran situaciones excepcionales de fuerza mayor, de grave riesgo colectivo o catástrofes públicas.

2ª. Debemos considerar que la fuerza mayor es un concepto jurídico indeterminado que debe ser determinado de forma casuística conforme a los elementos objetivos y subjetivos que concurran en cada supuesto.

3ª. La sesión en la que se debate y vota una moción de censura es posible que sea desarrollada a distancia, mediante medios telemáticos, siempre que se aprecie que concurre en el municipio la situación excepcional a que alude el art. 46.3 LRBRL (que no limita en este sentido el tipo de sesiones que pueden celebrarse a distancia), y se garantice el cumplimiento de los requisitos que se establecen en dicho precepto.