nov
2019

¿Puede nombrarse personal eventual en municipios de menos de 2.000 habitantes?


Planteamiento

Este Ayuntamiento cuenta con una población de 700 habitantes y un presupuesto de 442.000 euros. ¿Puede nombrar el Alcalde personal eventual al aprobar el presupuesto de 2020?

Respuesta

El art. 12.1 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, define el personal eventual como aquel que, “en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin”.

Expresamente también se contempla este tipo de personal en el art. 89 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, según el cual “el personal al servicio de las Entidades locales estará integrado por funcionarios de carrera, contratados en régimen de derecho laboral y personal eventual que desempeña puestos de confianza o asesoramiento especial”.

El art. 22.2.i) LRBRL dispone que es competencia del Pleno de la Corporación la determinación del “número y régimen del personal eventual”.

El art. 90.1 LRBRL establece que la Plantilla que se aprueba anualmente a través del Presupuesto debe comprender todos los puestos de trabajo, incluidos los de personal eventual.

En el mismo sentido, el art. 104.1 LRBRL dispone que:

  • “El número, características y retribuciones del personal eventual será determinado por el Pleno de cada Corporación, al comienzo de su mandato. Estas determinaciones sólo podrán modificarse con motivo de la aprobación de los presupuestos anuales.”

Añadiendo el art. 104.2 LRBRL que:

  • “El nombramiento y cese de estos funcionarios es libre y corresponde al Alcalde o al Presidente de la Entidad local correspondiente. Cesan automáticamente en todo caso cuando se produzca el cese o expire el mandato de la autoridad a la que presten su función de confianza o asesoramiento.”

En el mismo sentido se pronuncia el art. 12.3 TREBEP, que indica que:

  • “El nombramiento y cese serán libres. El cese tendrá lugar, en todo caso, cuando se produzca el de la autoridad a la que se preste la función de confianza o asesoramiento.”

Por último, cabe citar el art. 176.3 del RDLeg 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local -TRRL-, que señala que:

  • “Podrán ser desempeñados por personal eventual determinados puestos de trabajo de carácter directivo, incluidos en la relación de puestos de trabajo de la Corporación, de acuerdo con lo que dispongan las normas que dicte el Estado para su confección. En estos supuestos, el personal eventual deberá reunir las condiciones específicas que se exijan a los funcionarios que puedan desempeñar dichos puestos.”

De la legislación expuesta, en relación a la cuestión planteada, podemos extraer las siguientes características del personal eventual:

  • - Sólo pueden realizar funciones que expresamente se califiquen como de confianza o asesoramiento especial.
  • - Si ocupan puestos de trabajo de carácter directivo debe especificarse en la Relación de Puestos de Trabajo -RPT- de la Corporación.
  • - El número y régimen del personal eventual se determina por el Pleno de la Corporación al comienzo del mandato.
  • - El personal eventual debe figurar en la Plantilla de personal.
  • - Su nombramiento y cese es libre y corresponde al Alcalde.
  • - Cesan automáticamente cuando cese la autoridad que lo nombró o expire el mandato de la autoridad a la que prestan su función de confianza o asesoramiento.

Hay que tener en cuenta que el art. 104.bis LRBRL, introducido por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local -LRSAL-, establece restricciones importantes para la existencia de personal eventual.

Así, el apartado 1.a) del citado art. 104.bis LRBRL dispone que:

  • “Las dotaciones de puestos de trabajo cuya cobertura corresponda a personal eventual en los Ayuntamientos deberán ajustarse a los siguientes límites y normas:
  • a) Los Municipios de población entre 2.000 a 5.000 habitantes podrán excepcionalmente contar con un puesto de trabajo cuya cobertura corresponda a personal eventual cuando no haya miembros de la corporación local con dedicación exclusiva.”

Por tanto, sólo en poblaciones superiores a 2.000 habitantes puede existir personal eventual. Así lo indica la Nota Explicativa de la Reforma Local de 5 de marzo de 2014, elaborada por el entonces Ministerio de Hacienda y Función Pública, que indica que:

  • “El primer tramo empieza a partir de municipios de población entre 2.000 a 5000 habitantes, que podrán contar con un puesto de eventual siempre que no haya miembros de la corporación con dedicación exclusiva. De manera que los municipios de población inferior a este tramo no podrán disponer de ningún puesto de eventual.”

Conclusiones

1ª. En los municipios de población inferior a 2.000 habitantes no puede existir personal eventual. En consecuencia, en un Ayuntamiento con una población de 700 habitantes no puede existir personal eventual.

2ª. Por tanto, el Alcalde del Ayuntamiento consultante no puede nombrar personal eventual al aprobar el Presupuesto de 2020.