Este Ayuntamiento cuenta con una población de 700 habitantes y un presupuesto de 442.000 euros. ¿Puede nombrar el Alcalde personal eventual al aprobar el presupuesto de 2020?
El art. 12.1 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, define el personal eventual como aquel que, “en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin”.
Expresamente también se contempla este tipo de personal en el art. 89 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, según el cual “el personal al servicio de las Entidades locales estará integrado por funcionarios de carrera, contratados en régimen de derecho laboral y personal eventual que desempeña puestos de confianza o asesoramiento especial”.
El art. 22.2.i) LRBRL dispone que es competencia del Pleno de la Corporación la determinación del “número y régimen del personal eventual”.
El art. 90.1 LRBRL establece que la Plantilla que se aprueba anualmente a través del Presupuesto debe comprender todos los puestos de trabajo, incluidos los de personal eventual.
En el mismo sentido, el art. 104.1 LRBRL dispone que:
Añadiendo el art. 104.2 LRBRL que:
En el mismo sentido se pronuncia el art. 12.3 TREBEP, que indica que:
Por último, cabe citar el art. 176.3 del RDLeg 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local -TRRL-, que señala que:
De la legislación expuesta, en relación a la cuestión planteada, podemos extraer las siguientes características del personal eventual:
Hay que tener en cuenta que el art. 104.bis LRBRL, introducido por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local -LRSAL-, establece restricciones importantes para la existencia de personal eventual.
Así, el apartado 1.a) del citado art. 104.bis LRBRL dispone que:
Por tanto, sólo en poblaciones superiores a 2.000 habitantes puede existir personal eventual. Así lo indica la Nota Explicativa de la Reforma Local de 5 de marzo de 2014, elaborada por el entonces Ministerio de Hacienda y Función Pública, que indica que:
1ª. En los municipios de población inferior a 2.000 habitantes no puede existir personal eventual. En consecuencia, en un Ayuntamiento con una población de 700 habitantes no puede existir personal eventual.
2ª. Por tanto, el Alcalde del Ayuntamiento consultante no puede nombrar personal eventual al aprobar el Presupuesto de 2020.