En este ayuntamiento, la trabajadora social titular tiene un contrato laboral indefinido con una dedicación del 55 % de la jornada. Esta persona lleva un año y medio de baja por IT y, en este momento, se encuentra en pago directo por parte de la Seguridad Social. No es previsible que a corto o medio plazo se reincorpore, ya que tiene una enfermedad que le impide trabajar y se prevé que sea de larga duración. Para cubrir esta baja se hizo un contrato de interinidad con otra trabajadora social.
El problema se plantea por el hecho de que la nueva trabajadora social ha puesto de manifiesto que, para poder ejercer bien su labor, la dedicación del 55 % de la jornada es insuficiente. El ayuntamiento está de acuerdo con esta apreciación, ya que por diversas razones ha aumentado mucho el número de personas que utilizan este servicio.
¿Cómo podríamos aumentar la jornada laboral de la trabajadora sustituta? La solución de hacerle un nuevo contrato añadido al de interinidad por circunstancias de la producción nos limitaría a un período de 6 meses, con lo que no sería una solución.
Para aumentar la jornada laboral de la sustituta entendemos que antes habría que modificar el contrato (la jornada laboral) de la trabajadora sustituida, pero ¿es esto posible encontrándose en una situación de IT y con pago directo de la Seguridad Social, al haber transcurrido más de 18 meses desde que cogió la IT? Entendemos que debería darse la conformidad de la trabajadora sustituida con este cambio de contrato, pero ¿legalmente se puede hacer?
De acuerdo con el art. 45.1 del RDLeg 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores -ET/15-, el contrato de trabajo se suspende por la “c) Incapacidad temporal de los trabajadores”, lo que provoca que:
Interpretando conjuntamente este precepto con la normativa reguladora de la prestación de la Seguridad Social, durante la incapacidad temporal cualquier empleado deja de percibir sus retribuciones ordinarias, pasando a percibir la prestación de incapacidad temporal en los términos establecidos en su normativa específica, más la posible mejora de la prestación a cargo del empresario.
Comentan que, de forma motivada (aumento del número de personas que utilizan el servicio), existen motivos que justifican un aumento de las necesidades del puesto de trabajo lo que conllevaría un aumento de la jornada a tiempo parcial.
Ningún problema de legalidad existe en modificar la RPT en este sentido, que tendría carácter permanente, siempre con la motivación objetiva y suficiente, y previa negociación. Pueden justificarlo en la excepción del art. 19.Siete de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 -LPGE 2023-:
Incluso con la debida motivación, siempre que exista dotación presupuestaria, podrían realizar un cambio temporal de la jornada del contrato temporal (no se trata de hacer un segundo contrato con el mismo objeto), con la única limitación de lo establecido en el art. 12 ET/15:
Esta prevención consistiría en que la empleada debería aceptar fehacientemente (registro) la posibilidad de que el aumento de jornada pudiera revertirse si desaparece la necesidad (por ejemplo, si en lugar de ampliar la jornada deciden contratar a otra empleada), o finalmente no se aprueba la modificación de la RPT.
En cuanto a la trabajadora de baja médica, esta modificación (ni la temporal ni la permanente) no le afectará en tanto mantenga la situación de baja médica puesto que su contrato se encuentra suspendido. Únicamente tras el alta médica, le sería de aplicación la modificación.
Finalmente, recomendamos la lectura de las siguientes consultas relacionadas:
1ª. De forma motivada, resulta posible modificar de forma permanente la jornada de un puesto de trabajo modificando la RPT, previa negociación.
2ª. También puede realizarse de forma temporal mientras se tramita la modificación, aunque en este caso recomendamos que la empleada firme fehacientemente que aceptaría volver a la situación previa si finalmente desaparece la necesidad o no se aprueba la modificación.
3ª. Mientras se encuentre de baja médica, esta modificación no afectaría a la empleada titular cuyo contrato está suspendido.