may
2023

¿Puede limitarse mediante ordenanza municipal el tránsito de camiones con un determinado tonelaje por el término municipal?


Planteamiento

En relación con la intención de la corporación municipal de aprobar una ordenanza para limitar el tonelaje de camiones por el término municipal, ¿qué aspectos hay que contemplar y a qué administraciones puede ser preciso informar con carácter previo?

Realmente, ¿es posible en el ámbito de las competencias municipales restringir el paso a vehículos de un determinado tonelaje por la/s carretera/s que cruza la localidad y/o municipio que no es de titularidad local (sino provincial y autonómica, respectivamente)?

¿Qué factores y/o elementos pueden argumentarse para justificar esta regulación al amparo de la normativa vigente (ruido, molestias, calidad del firme, seguridad...)?

¿Disponen de algún modelo especifico de ordenanza reguladora del tráfico de vehículos u otros que englobe esta cuestión?

Respuesta

Desde la perspectiva de la normativa aplicable en materia de régimen local, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL- (EDL 1985/8184), reconoce como competencia propia de los municipios, entre otras, la prevista en el apartado segundo de su art. 25, letra g), referente a "Tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad. Transporte colectivo urbano".

Partiendo de dicha competencia propia, el municipio se ve habilitado para regular, en base a la previsión del art. 4 LRBRL, cuestiones relativas a la ordenación del tráfico para garantizar la correcta movilidad en el municipio, así como para garantizar que las vías de titularidad municipal se encuentran en correctas condiciones de uso y disfrute por parte de los vecinos.

Ahora bien, dicha habilitación no conlleva que el ayuntamiento pueda establecer limitaciones al tráfico de forma ilimitada e injustificada, como nos recuerda, a modo de ejemplo, la Sentencia del TSJ de Murcia, de 28 de marzo de 2011, nº 275/2011, rec. 521/2006, EDJ 82184.

Esta sentencia, para lo que nos interesa, analizaba un supuesto idéntico al que se nos plantea en la consulta formulada, esto es, una ordenanza en la cual regulaba los supuestos y circunstancias en que procede el establecimiento de limitaciones temporales o permanentes a la circulación en las vías, como es el caso de camiones con un determinado tonelaje. Así, en su Fundamento de Derecho Segundo, la citada sentencia argumenta lo siguiente:

  • "(...) Por otra parte, la única "justificación" de la ordenanza se encuentra en el acta de la Comisión Municipal de Información, celebrada el 23 de enero de 2006, aportada en periodo probatorio, en la que por la Alcaldía se propone para su estudio la Ordenanza sobre limitaciones especiales para la circulación en el Término Municipal de Moratalla, y se hace referencia al destrozo que están sufriendo los viarios del término municipal como consecuencia de los vehículos de gran tonelaje que circulan por ellos, sobre todo los vehículos que van cargados con material extraído de las canteras de la zona de la Molata del Charán.
  • No estimamos que ésta sea siquiera una explicación técnica del problema, lo que excluiría por sí la justificación de la medida. Pero es que la cuestión es de mayor calado ya que lo que la ordenanza limita es que los vecinos usen en absoluto el viario con vehículos de más de 16 toneladas cuando consta que existen en el municipio radicadas actividades que precisan el uso de vehículos por encima de ese tonelaje, lo que va en contra de lo establecido en el artículo 18 j) LRBRL que consagra el derecho de los vecinos a exigir la prestación y, en su caso, el establecimiento del correspondiente servicio público, en el supuesto de constituir una competencia municipal propia de carácter obligatorio. Y esa competencia de carácter obligatorio se establece por el artículo 26 LRBRL en su apartado 1.
  • En definitiva, no se niega que el Ayuntamiento tenga competencia para ordenar el tráfico en el término municipal limitando la circulación de determinados vehículos en ciertas partes del viario, como en muchos municipios ocurre en que se establecen diversas categorías de vías, áreas o itinerarios para la circulación de algunas clases de vehículos. Lo que se concluye es que, en el caso concreto, la limitación absoluta a la circulación de vehículos de más de 16 toneladas carece de la necesaria habilitación normativa, es desproporcionada, carece de justificación y choca frontalmente con el derecho de los vecinos a la prestación efectiva del servicio público de la competencia municipal."

De este modo, si bien es posible mediante ordenanza municipal regular cuestiones propias de la ordenación del tráfico, no es posible la limitación absoluta a la circulación de vehículos por el tonelaje, ya que, al margen de no disponer de habilitación normativa, es una medida desproporcionada en la regulación del tráfico.

Asimismo, ha de tenerse en cuenta que el municipio sólo puede regular dichas cuestiones sobre vías de su titularidad, tal y como dispone el vigente RDLeg 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial -TRLTSV-, cuyo art. 7. a) establece que corresponde a los municipios, entre otras cuestiones, la relativa a la regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina, por medio de agentes propios, del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no esté expresamente atribuida a otra administración, mientras que la letra b) de dicho art. 7 prevé que corresponde al municipio la regulación mediante ordenanza municipal de circulación, de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, todo ello con el fin de favorecer su integración social.

Por tanto, las vías de titularidad provincial y autonómica están fuera del alcance competencial del municipio y, por ello, no puede regular al efecto la ordenación pretendida.

Por último, a modo de ejemplo, recomendamos la lectura de los siguientes modelos de expedientes de esta editorial:

  • - Ordenanza municipal sobre la regulación del tráfico en el casco histórico.
  • - Expediente para la aprobación del cambio de sentido de la circulación en un barrio del núcleo urbano. Cataluña.
  • - Expediente para la aprobación de ordenanza municipal reguladora del uso de aparcamiento público para camiones.

Conclusiones

1ª. Si bien es posible mediante ordenanza municipal regular cuestiones propias de la ordenación del tráfico, no es posible la limitación absoluta a la circulación de vehículos por el tonelaje, ya que, al margen de no disponer de habilitación normativa, es una medida desproporcionada en la regulación del tráfico.

2ª. Las vías de titularidad provincial y autonómica están fuera del alcance competencial del municipio y, por ello, no puede regular al efecto la ordenación pretendida.

3ª. En todo caso, una ordenanza municipal en la materia que nos ocupa debe tener en cuenta las determinaciones del RDLeg 6/2015.