jun
2020

¿Puede limitarse el acceso a la piscina pública a empadronados en el municipio durante la crisis sanitaria por coronavirus?


Planteamiento

Dado que en el municipio se está avanzando en cada una de las fases de desescalada por el COVID-19, ante la próxima apertura de la piscina municipal, el Concejal de deportes, para evitar aglomeraciones y garantizar el cumplimiento de las limitaciones de aforo y de distanciamiento social, ha propuesto que se permita el acceso a la piscina municipal sólo a los empadronados en el municipio.

¿Es legal dicha medida? Si fuera legal, ¿cómo habría de articularse, mediante resolución del Alcalde, acuerdo de Pleno, modificación de Ordenanza...?

Respuesta

Ante la próxima apertura de la piscina municipal es de aplicación la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, que prevé la reapertura de las instalaciones deportivas cubiertas y de las piscinas para uso deportivo y recreativo, estableciendo las condiciones y las medidas necesarias para conseguir que tanto las instalaciones como el agua del vaso estén libres de microorganismos patógenos y de sustancias que puedan afectar negativamente la salud del usuario.

El art. 43, respecto a las piscinas deportivas, precisa que:

  • “Podrán acceder a las mismas cualquier persona, teniendo carácter preferente el acceso de los deportistas integrados, a través de la correspondiente licencia, en la federación deportiva cuyas modalidades y especialidades deportivas se desarrollen en el medio acuático; natación, salvamento y socorrismo, triatlón, pentalón moderno y actividades subacuáticas.”

Y el art. 44, respecto a las piscinas de uso recreativo, confirma que se podrá proceder a la apertura al público de las piscinas recreativas, quedando permitido el acceso a las mismas por parte de cualquier persona. El aforo máximo permitido será del 30% de la capacidad de la instalación, siempre que sea posible respetar la distancia de seguridad entre usuarios de dos metros. En caso contrario, se reducirá dicho aforo a efectos de cumplir con la distancia de seguridad. Para poder acceder a la piscina se requerirá la concertación de cita previa con la entidad gestora de la instalación; para ello, se organizarán horarios por turnos, fuera de los cuales no se podrá permanecer en la instalación.

Por lo tanto, la propuesta del Concejal de deportes para evitar aglomeraciones y procurar el cumplimiento de las limitaciones de aforo y de distanciamiento social, relativa a que se permita el acceso a la piscina municipal sólo a los empadronados en el municipio, no puede encontrar fundamento en las vigentes normas sanitarias dictadas para regular la apertura de las piscinas con el fin de minimizar el potencial de transmisión de COVID-19 y proporcionar un ambiente seguro y saludable en estas instalaciones.

A ello se debe sumar la línea argumental que defiende esta Editorial de manera clara y rotunda respecto a que no puede existir discriminación del uso de los servicios públicos entre empadronados y no empadronados, defendida, entre otras, en las consultas “¿Existe algún mecanismo que permita discriminar el uso de la piscina municipal en favor de los empadronados?”y “¿Es legal establecer precios de entrada a la piscina más bajos para empadronados en el municipio?”.

Dicho lo anterior, nos resta recomendar la lectura del documento Recomendaciones para la apertura de la actividad en las piscinas tras la crisis del COVID-19, de 14 de mayo de 2010, elaborado por la Autoridad sanitaria para establecer las recomendaciones sanitarias mínimas para la apertura de las piscinas definidas en el RD 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas, con el fin de minimizar el potencial de transmisión de COVID-19, en el que se han tenido en cuenta las recomendaciones de los expertos, de las autoridades competentes de las Comunidades y Ciudades Autónomas, así como las recomendaciones del sector de la piscina. De su contenido, destacaremos lo relativo a las medidas de aforo y control de accesos:

  • “1º. El acceso de los usuarios a las instalaciones se realizará teniendo en cuenta su aforo y siempre respetando la posibilidad de que dentro de la misma se asegure una distancia preventiva mínima de al menos 2 metros. Estas medidas se aplicarán especialmente en la zona de recepción, los vestuarios y duchas y guardando la distancia entre taquillas mediante el cierre de algunas de ellas.
  • 2º. Se propone como medida restrictiva de aforo al menos doblar la superficie por persona en los espacios al aire libre y triplicarla en los espacios cubiertos. Estas medidas son indicativas, dependiendo de la configuración de la piscina y de la zona pública podrán establecerse medidas más restrictivas para asegurarse el distanciamiento social. Para el acceso, dibujar o colocar bandas en el suelo de recepción que marquen las distancias mínimas entre personas (2 metros) que esperan en el mostrador. Poner las mismas indicaciones de mantener esa distancia en la puerta de entrada.
  • 3º. La venta de abonos y entradas debe limitarse proporcionalmente al aforo permitido y definido en el punto 2º.
  • 4º. Una vez completo el aforo establecido, el usuario no podrá acceder a la instalación hasta que no salgan otros usuarios. Será el socorrista o el personal que designe el gestor de la instalación, el responsable de supervisar el número de bañistas en cada uno de los vasos y restringir los accesos a los mismos y de acuerdo con la legislación vigente en cada Comunidad Autónoma.
  • 5º. En el caso de que la barrera de acceso sean tornos y sea necesario tocarlos con las manos/piernas, es preferible tenerlos bajados o tocarlos con la ropa.
  • 6º. Si la instalación lo permite, utilizar una puerta de entrada y otra de salida para intentar evitar al máximo los cruces.
  • 7º. Reorganizar el aparcamiento de la instalación de manera que se asegure la distancia mínima de seguridad de 2 metros”.

Conclusiones

1ª. A nuestro juicio, no puede existir discriminación del uso de los servicios públicos entre empadronados y no empadronados.

2ª. La propuesta del Concejal de deportes para evitar aglomeraciones y procurar el cumplimiento de las limitaciones de aforo y de distanciamiento social, relativa a que se permita el acceso a la piscina municipal sólo a los empadronados en el municipio, no puede encontrar fundamento en las vigentes normas sanitarias dictadas para regular la apertura de las piscinas con el fin de minimizar el potencial de transmisión de COVID-19 y proporcionar un ambiente seguro y saludable en estas instalaciones.

3ª. Dicha medida atenta al principio de igualdad, por lo que no es legal.