Dado que en el municipio se está avanzando en cada una de las fases de desescalada por el COVID-19, ante la próxima apertura de la piscina municipal, el Concejal de deportes, para evitar aglomeraciones y garantizar el cumplimiento de las limitaciones de aforo y de distanciamiento social, ha propuesto que se permita el acceso a la piscina municipal sólo a los empadronados en el municipio.
¿Es legal dicha medida? Si fuera legal, ¿cómo habría de articularse, mediante resolución del Alcalde, acuerdo de Pleno, modificación de Ordenanza...?
Ante la próxima apertura de la piscina municipal es de aplicación la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, que prevé la reapertura de las instalaciones deportivas cubiertas y de las piscinas para uso deportivo y recreativo, estableciendo las condiciones y las medidas necesarias para conseguir que tanto las instalaciones como el agua del vaso estén libres de microorganismos patógenos y de sustancias que puedan afectar negativamente la salud del usuario.
El art. 43, respecto a las piscinas deportivas, precisa que:
Y el art. 44, respecto a las piscinas de uso recreativo, confirma que se podrá proceder a la apertura al público de las piscinas recreativas, quedando permitido el acceso a las mismas por parte de cualquier persona. El aforo máximo permitido será del 30% de la capacidad de la instalación, siempre que sea posible respetar la distancia de seguridad entre usuarios de dos metros. En caso contrario, se reducirá dicho aforo a efectos de cumplir con la distancia de seguridad. Para poder acceder a la piscina se requerirá la concertación de cita previa con la entidad gestora de la instalación; para ello, se organizarán horarios por turnos, fuera de los cuales no se podrá permanecer en la instalación.
Por lo tanto, la propuesta del Concejal de deportes para evitar aglomeraciones y procurar el cumplimiento de las limitaciones de aforo y de distanciamiento social, relativa a que se permita el acceso a la piscina municipal sólo a los empadronados en el municipio, no puede encontrar fundamento en las vigentes normas sanitarias dictadas para regular la apertura de las piscinas con el fin de minimizar el potencial de transmisión de COVID-19 y proporcionar un ambiente seguro y saludable en estas instalaciones.
A ello se debe sumar la línea argumental que defiende esta Editorial de manera clara y rotunda respecto a que no puede existir discriminación del uso de los servicios públicos entre empadronados y no empadronados, defendida, entre otras, en las Consultas “¿Existe algún mecanismo que permita discriminar el uso de la piscina municipal en favor de los empadronados?”(EDE 2020/510986) y “¿Es legal establecer precios de entrada a la piscina más bajos para empadronados en el municipio?”.
Dicho lo anterior, nos resta recomendar la lectura del documento Recomendaciones para la apertura de la actividad en las piscinas tras la crisis del COVID-19, de 14 de mayo de 2010, elaborado por la Autoridad sanitaria para establecer las recomendaciones sanitarias mínimas para la apertura de las piscinas definidas en el RD 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas, con el fin de minimizar el potencial de transmisión de COVID-19, en el que se han tenido en cuenta las recomendaciones de los expertos, de las autoridades competentes de las Comunidades y Ciudades Autónomas, así como las recomendaciones del sector de la piscina. De su contenido, destacaremos lo relativo a las medidas de aforo y control de accesos:
1ª. A nuestro juicio, no puede existir discriminación del uso de los servicios públicos entre empadronados y no empadronados.
2ª. La propuesta del Concejal de deportes para evitar aglomeraciones y procurar el cumplimiento de las limitaciones de aforo y de distanciamiento social, relativa a que se permita el acceso a la piscina municipal sólo a los empadronados en el municipio, no puede encontrar fundamento en las vigentes normas sanitarias dictadas para regular la apertura de las piscinas con el fin de minimizar el potencial de transmisión de COVID-19 y proporcionar un ambiente seguro y saludable en estas instalaciones.
3ª. Dicha medida atenta al principio de igualdad, por lo que no es legal.