feb
2022

¿Puede licitarse de forma independiente un lote restante de una licitación previa que ha quedado desierta?


Planteamiento

Este ayuntamiento licitó en su día la prestación del servicio de reparación de vehículos de su flota dividida en lotes según sus características técnicas (turismos, camiones, motocicletas, vehículos especiales). Inicialmente la licitación se tramitò por procedimiento abierto (suma de lotes), pero las adjudicaciones tuvieron diferentes vicisitudes (unas quedaron desiertas y fueron objeto de nueva licitación, otras no se han prorrogado y otros lotes sí) de manera que la unidad temporal del contrato se rompre y ahora hay que licitar de nuevo uno solo de los lotes que, por VEC, da lugar a un procedimiento simplificado abreviado.

¿Eso supondría un fraccionamiento de la unidad de prestación? ¿Qué procedimiento debería utilizarse en su licitación? ¿Qué pasa con el recurso especial?

Respuesta

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-, establece como regla general de toda licitación la necesidad de llevar a cabo la misma mediante lotes, a no ser que se justifique no procede la división del objeto en lotes.

En ese sentido, el aptdo. 3 del art. 99 LCSP 2017 incide en dicha idea, al señalar que , siempre que la naturaleza o el objeto del contrato lo permitan, deberá preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes, pudiéndose reservar lotes de conformidad con lo dispuesto en la Disp. Adic. 4.

De la misma forma, dicho art. 99.3 afirma que, no obstante lo anterior, el órgano de contratación podrá no dividir en lotes el objeto del contrato cuando existan motivos válidos, que deberán justificarse debidamente en el expediente, salvo en los casos de contratos de concesión de obras.

En todo caso se considerarán motivos válidos, a efectos de justificar la no división en lotes del objeto del contrato, los siguientes:

  • a) El hecho de que la división en lotes del objeto del contrato conllevase el riesgo de restringir injustificadamente la competencia. A los efectos de aplicar este criterio, el órgano de contratación deberá solicitar informe previo a la autoridad de defensa de la competencia correspondiente para que se pronuncie sobre la apreciación de dicha circunstancia.
  • b) El hecho de que, la realización independiente de las diversas prestaciones comprendidas en el objeto del contrato dificultara la correcta ejecución del mismo desde el punto de vista técnico; o bien que el riesgo para la correcta ejecución del contrato proceda de la naturaleza del objeto del mismo, al implicar la necesidad de coordinar la ejecución de las diferentes prestaciones, cuestión que podría verse imposibilitada por su división en lotes y ejecución por una pluralidad de contratistas diferentes. Ambos extremos deberán ser, en su caso, justificados debidamente en el expediente.

En relación a dicha previsión, el aptdo. 2 de dicho art. 99 LCSP 2017 dispone que no podrá fraccionarse un contrato con la finalidad de disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan.

Así, la finalidad de la norma es evitar que se eluda la utilización del correspondiente procedimiento en el que se garantice el cumplimiento de los principios de publicidad, igualdad y concurrencia, mediante lo que se conoce con el "fraccionamiento del objeto del contrato".

Ahora bien, entendemos que no se da dicho fraccionamiento en el supuesto que nos ocupa, toda vez que sí se ha procedido, en un primer momento, a una licitación mediante lotes del objeto contractual propuesto y, si ahora se plantea la licitación de un solo lote en un procedimiento abierto simplificado abreviado (art. 159.6 LCSP 2017), es por cuanto la licitación anterior ha quedado desierta o se han satisfecho las necesidades de la administración contratante mediante otras vías.

Así pues, entendemos que no existe inconveniente en optar por el procedimiento señalado, a pesar de constar únicamente de un lote, ya que no hay más lotes que licitar, a tenor de los datos puestos a nuestra disposición en la consulta formulada, de forma que, si se dan los requisitos planteados en el art. 159.6 LCSP 2017, no existe inconveniente en proceder a la licitación planteada.

Ahora bien, recordamos que el hecho de que por el mero hecho de que se dé el umbral propio de un procedimiento abierto simplificado abreviado ello no implica de por sí que deba acudirse de forma obligatoria a dicho procedimiento, sino que puede seguir empleándose el procedimiento abierto o procedimiento abierto simplificado para la licitación del lote restante.

Por último, entendemos que si se procede una nueva licitación y no se dan los umbrales previstos en el art. 44 LCSP 2017 para la posible interposición de un recurso especial en materia de contratación, no hay inconveniente alguno, toda vez que nos encontramos ante una licitación motivada por la imposibilidad de haber adjudicado el correspondiente contrato en la licitación previa.

Conclusiones

1ª. La finalidad de la norma es evitar que se eluda la utilización del correspondiente procedimiento en el que se garantice el cumplimiento de los principios de publicidad, igualdad y concurrencia, mediante lo que se conoce con el "fraccionamiento del objeto del contrato".

2ª. Entendemos que no se da dicho fraccionamiento en el supuesto que nos ocupa, toda vez que sí se ha procedido, en un primer momento, a una licitación mediante lotes del objeto contractual propuesto y, si ahora se plantea la licitación de un solo lote en un procedimiento abierto simplificado abreviado (art. 159.6 LCSP 2017), es por cuanto la licitación anterior ha quedado desierta o se han satisfecho las necesidades de la administración contratante mediante otras vías.

3ª. En todo caso, la figura del procedimiento abierto simplificado no es de uso obligado, por lo que pueden proceder a licitar el lote restante mediante procedimiento abierto o procedimiento abierto simplificado.

. Si se procede una nueva licitación y no se dan los umbrales previstos en el art. 44 LCSP 2017 para la posible interposición de un recurso especial en materia de contratación, no hay inconveniente alguno, toda vez que nos encontramos ante una licitación motivada por la imposibilidad de haber adjudicado el correspondiente contrato en la licitación previa.