jun
2026

¿Puede la RPT reconocer al personal laboral complementos salariales asimilados a las retribuciones complementarias del personal funcionario?


Planteamiento

¿Pueden asimilarse las retribuciones del personal laboral a las del personal funcionario e incluir en el complemento específico conceptos como la nocturnidad o los festivos?

¿Sería suficiente con establecerlo así en la RPT?

Respuesta

Hay que recordar el marco jurídico aplicable al personal laboral de las Administraciones públicas, de acuerdo con el art. 7 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, y el art. 3 del RDLeg 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores -ET/15-, que establece la siguiente prelación:

  • - En primer lugar, estarían “los preceptos de este Estatuto que así lo dispongan”.
  • - En segundo lugar, estaría “la legislación laboral. Es decir, el ET/15 y la legislación de desarrollo (con reserva estatal de acuerdo con el art. 149.7ª CE).
  • - En tercer lugar, estarían “las demás normas convencionalmente aplicables”, sean convenios colectivos, pactos, acuerdos, etc.
  • - En cuarto lugar, estaría “la voluntad de las partes, manifestada en el contrato de trabajo”.
  • - En último lugar, estarían “los usos y costumbres locales y profesionales.

Siguiendo lo establecido en el art. 27 TREBEP:

  • “Las retribuciones del personal laboral se determinarán de acuerdo con la legislación laboral, el convenio colectivo que sea aplicable y el contrato de trabajo, respetando en todo caso lo establecido en el artículo 21 del presente Estatuto.”

En función de ello, y en lo que atañe a la estructura retributiva del referido personal laboral, nos tenemos que trasladar necesariamente a las previsiones de la legislación laboral sobre este menester, y así, ET/15 indica en su art. 26.3 que:

  • “Mediante la negociación colectiva o, en su defecto, el contrato individual, se determinará la estructura del salario, que deberá comprender el salario base, como retribución fijada por unidad de tiempo o de obra y, en su caso, complementos salariales fijados en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa, que se calcularán conforme a los criterios que a tal efecto se pacten. Igualmente se pactará el carácter consolidable o no de dichos complementos salariales, no teniendo el carácter de consolidables, salvo acuerdo en contrario, los que estén vinculados al puesto de trabajo o a la situación y resultados de la empresa.”

Por tanto, se deduce que no existe obligatoriedad por parte de la entidad local de reconocimiento y retribución de los conceptos propios del personal funcionario (arts. 22 y ss TREBEP), al personal laboral, salvo que así se haya pactado, bien en convenio colectivo o contrato individual

En este sentido, no es a través de la RPT como debe reconocerse al personal laboral complementos salariales equivalentes al complemento específico previsto para el personal funcionario, incorporando en el mismo concepto como la nocturnidad o los festivos, ya que lo decisivo es que el convenio colectivo de aplicación contemple esa estructura retributiva también para el personal laboral al servicio de la entidad local.

Conclusiones

1ª. No existe obligatoriedad por parte de la entidad local de reconocimiento y retribución de los conceptos propios del personal funcionario.

2ª. El procedimiento más adecuado para asimilar los trabajadores laborales a la misma estructura retributiva que el personal funcionario, a todos los efectos, sería a través del convenio colectivo aplicable a aquellos, y no mediante la RPT por sí sola.