¿Pueden asimilarse las retribuciones del personal laboral a las del personal funcionario e incluir en el complemento específico conceptos como la nocturnidad o los festivos?
¿Sería suficiente con establecerlo así en la RPT?
Hay que recordar el marco jurídico aplicable al personal laboral de las Administraciones públicas, de acuerdo con el art. 7 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, y el art. 3 del RDLeg 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores -ET/15-, que establece la siguiente prelación:
Siguiendo lo establecido en el art. 27 TREBEP:
En función de ello, y en lo que atañe a la estructura retributiva del referido personal laboral, nos tenemos que trasladar necesariamente a las previsiones de la legislación laboral sobre este menester, y así, ET/15 indica en su art. 26.3 que:
Por tanto, se deduce que no existe obligatoriedad por parte de la entidad local de reconocimiento y retribución de los conceptos propios del personal funcionario (arts. 22 y ss TREBEP), al personal laboral, salvo que así se haya pactado, bien en convenio colectivo o contrato individual
En este sentido, no es a través de la RPT como debe reconocerse al personal laboral complementos salariales equivalentes al complemento específico previsto para el personal funcionario, incorporando en el mismo concepto como la nocturnidad o los festivos, ya que lo decisivo es que el convenio colectivo de aplicación contemple esa estructura retributiva también para el personal laboral al servicio de la entidad local.
1ª. No existe obligatoriedad por parte de la entidad local de reconocimiento y retribución de los conceptos propios del personal funcionario.
2ª. El procedimiento más adecuado para asimilar los trabajadores laborales a la misma estructura retributiva que el personal funcionario, a todos los efectos, sería a través del convenio colectivo aplicable a aquellos, y no mediante la RPT por sí sola.