mar
2021

Puede la empresa redactora del PGOU actuar, a la vez, como representante de una empresa promotora y solicitar licencia urbanística en nombre de ésta?


Planteamiento

La empresa A, redactora del PGOU, en representación de la empresa B, presenta solicitud de licencia urbanística con la intención de realizar un movimiento de tierras con fines agrícolas en parcelas de propiedad de la empresa B situadas en el término municipal.

La tramitación del nuevo PGOU actualmente se encuentra en fase de resolver las alegaciones a la aprobación provisional.

El pliego de prescripciones técnicas del contrato de los servicios de colaboración a la redacción del PGOU para su aprobación definitiva, indica, respecto al plan de realización de los trabajos, lo siguiente:

  • “Descripción del equipo de personal que haya de intervenir. Incluirá compromiso expreso de los mismos para la realización del trabajo y declaración aceptando un régimen de incompatibilidades según el cual se comprometen a no participar en trabajos particulares o debidos a encargos de entidades distintas de la Administración Municipal, siempre que incidan o puedan tener relación con el reconocimiento de nuevos aprovechamientos urbanísticos por parte del documento de planeamiento que constituye el objeto de esta contratación. Durante la redacción del planeamiento objeto del pliego y en su mismo ámbito, hasta un año después de la aprobación definitiva del mismo, en caso de que les sea adjudicado el trabajo”.

¿Puede la empresa A, redactora del PGOU, actuar a la vez como representante de la empresa promotora B?

Respuesta

La actuación ante el ayuntamiento de la empresa redactora del PGOU de ese municipio, solicitando en nombre de un tercero licencia urbanística, no le confiere la condición de interesado, por lo que no es de aplicación la cláusula recogida en el pliego de prescripciones técnicas -PPT- del contrato de servicios, que indica que se restringe o limita al equipo redactor para participar en trabajos de particulares que incidan o puedan tener relación con el reconocimiento de nuevos aprovechamientos urbanísticos.

El art. 4.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, al referirse al interesado, determina que se consideran interesados en el procedimiento administrativo:

  • “a) Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.
  • b) Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte.
  • c) Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva.”

En este caso, ninguno de los supuestos concurre en el representante del interesado, por lo que la empresa redactora no está afectada, como hemos dicho, ante por la cláusula recogida en el PPT.

Por otro lado, la naturaleza de la licencia urbanística (realizar un movimiento de tierras con fines agrícolas) no entra en colisión con la incompatibilidad del pliego, que se refiere a actos que “incidan o puedan tener relación con el reconocimiento de nuevos aprovechamientos urbanísticos”.

Es lógico que el pliego haya querido salvaguardar uno de los actos más delicados del planeamiento, como es el reconocimiento de nuevos aprovechamientos urbanísticos, que no tiene nada que ver con el hecho de realizar movimientos de tierras con fines agrícolas, razón por la cual, también ha de considerarse que aunque fuese interesado, su condición no entraría en colisión con la incompatibilidad anunciada.

Conclusiones

1ª. La actuación ante el ayuntamiento de la empresa redactora del PGOU solicitando licencia urbanística en nombre de un tercero, no le confiere la condición de interesado, por lo que no es de aplicación la cláusula recogida en el PPT.

2ª. A nuestro juicio, el reconocimiento de nuevos aprovechamientos urbanísticos no tiene nada que ver la realización de movimientos de tierras con fines agrícolas, por lo que aunque la empresa redactora del PGOU fuese “interesado”, su condición no entraría en colisión con la incompatibilidad prevista en el PPT.

3ª. La empresa redactora del PGOU puede actuar a la vez como representante de una empresa promotora de licencia urbanística, cuando ésta no incida en el reconocimiento de nuevos aprovechamientos urbanísticos.