¿Un ayuntamiento podría solicitar a la diputación provincial que ejecutase obras propias del ayuntamiento, concretamente unas aceras que además se realizarían sobre una carretera de titularidad de la comunidad autónoma y que atraviesa el casco urbano?
Es decir, ¿sería posible ejecutar obras propias del ayuntamiento a través de la diputación?
En caso afirmativo, ¿que figura jurídica se debe emplear?
El art. 31.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Ley Reguladora de Bases de Régimen Local -LRBRL-, señala que la provincia es una entidad local determinada por la agrupación de municipios, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, fines que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 31.2 LRBRL, como tales son propios y específicos de la Provincia garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipales, en el marco de la política económica y social, y, en particular:
a) Asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial de los servicios de competencia municipal.
b) Participar en la coordinación de la administración local con la de la comunidad autónoma y la del Estado.
En relación a dicha previsión y para el cumplimiento de las competencias que el art. 36 de la LRBRL reconoce, el art. 30.5 del RDLeg 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local -TRRL-, prevé que la diputación provincial, entre otros, “También cooperará la Diputación en la elaboración de planes territoriales y urbanísticos, redacción de proyectos, dirección de obras o instalaciones, informes técnicos previos al otorgamiento de licencias y gestión tributaria, construcción y conservación de caminos y vías rurales y demás obras y servicios de la competencia municipal.”
Así, el art. 30.6 del TRRL prevé que las formas de cooperación serán:
a) La asistencia administrativa en el ejercicio de las funciones públicas necesarias.
b) El asesoramiento jurídico, económico y técnico.
c) Ayudas de igual carácter en la redacción de estudios y proyectos.
d) Subvenciones a fondo perdido.
e) Ejecución de obras e instalación de servicios.
f) La concesión de créditos y la creación de cajas de crédito para facilitar a los ayuntamientos operaciones de este tipo.
g) La creación de consorcios u otras formas asociativas legalmente autorizadas.
h) La suscripción de convenios administrativos.
i) Cualesquiera otras que establezca la diputación con arreglo a la Ley.
Por tanto, la diputación puede ejecutar obras de los ayuntamientos, pero, claro está, siempre que dichas obras respondan a infraestructuras de titularidad municipal, no de titularidad autonómica.
Por ello, si las obras planteadas en la consulta responden a bienes de titularidad autonómica, partiendo de que el municipio tampoco podría realizarlas, la diputación no podrá asistir al municipio en la vertiente de realización de la citada obra, correspondiendo a la administración autonómica la realización de las mismas.
1ª. La diputación provincial puede asistir a los municipios en la ejecución de obras de titularidad municipal, conforme señalan los arts. 30.5 y 30.6 del TRRL, asumiendo el ente local provincial la licitación de dichos contratos.
2ª. Por tanto, la diputación puede ejecutar obras de los ayuntamientos, pero, claro está, siempre que dichas obras respondan a infraestructuras de titularidad municipal, no de titularidad autonómica.
3ª. Por ello, si las obras planteadas en la consulta responden a bienes de titularidad autonómica, partiendo de que el municipio tampoco podría realizarlas, la diputación no podrá asistir al municipio en la vertiente de realización de la citada obra, correspondiendo a la administración autonómica la realización de las mismas.