jun
2021

¿Puede la alcaldía dictar instrucciones sobre la emisión de informes en el ayuntamiento para evitar conflictos de competencias?


Planteamiento

Con el fin de optimizar los recursos humanos disponibles y clarificar conflictos de competencias en la emisión de informes en este ayuntamiento, nos planteamos la posibilidad de dictar una resolución de alcaldía que disponga que el personal municipal deberá emitir informes, siempre dentro de su competencia profesional, con independencia del área de adscripción del puesto del que sea titular. Nos interesaría conocer su opinión jurídica sobre la viabilidad legal de la misma.

Respuesta

Como ya hemos señalado en la consulta “Madrid. Emisión por arquitecto técnico municipal de informes en expedientes de licencia urbanística sobre aspectos que corresponde informar a otros funcionarios: consecuencias”; el art. 144 del RDLeg 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local -TRRL-, establece que:

  • “Los funcionarios de Administración local tienen las obligaciones determinadas por la legislación sobre función pública de la correspondiente Comunidad Autónoma y, en todo caso, las previstas en la legislación básica del Estado sobre función pública.”

Por su parte, el RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, establece, dentro de los principios éticos de los empleados públicos, en su art. 53.10 que “Cumplirán con diligencia las tareas que les correspondan o se les encomienden y, en su caso, resolverán dentro de plazo los procedimientos o expedientes de su competencia.”

Y en su art. 54, principios de conducta, se establece en el apartado 3º que “Obedecerán las instrucciones y órdenes profesionales de los superiores, salvo que constituyan una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso las pondrán inmediatamente en conocimiento de los órganos de inspección procedentes”; además de contener en su apartado 8º, que “Mantendrán actualizada su formación y cualificación”.

Por su parte, el art. 21.1.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, atribuye a la alcaldía la jefatura superior de personal.

Por todo ello, resulta claro que los empleados municipales deben obedecer las órdenes dadas por el jefe del servicio o autoridad respectiva, existiendo únicamente como excepción el hecho de que las órdenes constituyan una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico. Una infracción manifiesta sólo existe cuando es tan clara y patente que no requiere de interpretaciones, ni aclaraciones o averiguaciones para entender que se trata de una infracción del ordenamiento jurídico. Mientras no se trate de esta situación, las órdenes deben ser cumplidas, al margen de que se pueda interponer las reclamaciones que se consideren contra dicha orden por el cauce reglamentario correspondiente.

De lo señalado en la consulta no entendemos que la instrucción que pueda ser dictada por la alcaldía, en cuanto a la emisión de informes dentro de la competencia profesional de los funcionarios en cuestión, pueda constituir una infracción del ordenamiento jurídico; más bien encaja perfectamente dentro del mejor cumplimiento del mismo, ya que tiende a la máxima optimización de los recursos públicos, y al reparto de las cargas de trabajo dentro de la organización, no pudiendo olvidar que la finalidad de los empleados públicos es precisamente el mejor cumplimiento del servicio público al cual están afectos.

Conclusiones

1ª. El art. 21.1.h) LRBRL atribuye a la alcaldía la jefatura superior de personal.

2ª. De conformidad con lo establecido en el TREBEP, los empleados municipales deben obedecer las órdenes dadas por el jefe del servicio o autoridad respectiva, existiendo únicamente como excepción el hecho de que las órdenes constituyan una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico.

3ª. De lo señalado en la consulta no entendemos que la instrucción que pueda ser dictada por la alcaldía, en cuanto a la emisión de informes dentro de la competencia profesional de los funcionarios en cuestión, pueda constituir una infracción del ordenamiento jurídico, sino que encaja perfectamente dentro del mejor cumplimiento del mismo, ya que tiende a la máxima optimización de los recursos públicos, y al reparto de las cargas de trabajo dentro de la organización, no pudiendo olvidar que la finalidad de los empleados públicos es precisamente el mejor cumplimiento del servicio público al cual están afectos.