feb
2025

¿Puede incoarse expediente disciplinario contra trabajador municipal, que es representante sindical, por no cumplir sus funciones?


Planteamiento

¿Se puede abrir expediente disciplinario a trabajador municipal que no cumple con sus funciones si es representante sindical? ¿Hay alguna otra opción para hacerle cumplir con sus funciones?

Respuesta

Tratándose de un representante sindical, el art. 68 del RDLeg 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores -ET/15-, prevé como garantías de los representantes legales de los trabajadores, a salvo de lo que se disponga en los convenios colectivos, la apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves, en el que serán oídos, aparte del interesado, el comité de empresa o restantes delegados de personal; y, asimismo, a no ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en caso de que esta se produzca por revocación o dimisión, siempre que el despido o sanción se base en la acción del trabajador en el ejercicio de su representación, sin perjuicio, por tanto, de lo establecido en el art. 54 ET/15 (sobre despido disciplinario).

En este sentido, la condición de representante sindical no exime al trabajador municipal del cumplimiento de sus funciones ordinarias ni le otorga otro tipo de garantía frente a la aplicación del régimen disciplinario cuando incurra en incumplimientos no vinculados al ejercicio de su labor representativa, sino por el incumplimiento de sus funciones.

Por tanto, constituyendo el incumplimiento de sus funciones una falta conforme al régimen disciplinario aplicable al empleado municipal, sí que será factible la apertura de un expediente disciplinario, garantizando siempre el procedimiento contradictorio establecido en la normativa aplicable.

Conclusiones

1ª. La condición de representante sindical no exime al trabajador municipal del cumplimiento de sus funciones, por lo que, si incurre en incumplimientos no vinculados a su labor representativa, podrá ser sometido a un expediente disciplinario por parte de la entidad local, garantizando el procedimiento contradictorio correspondiente.

2ª. Por tanto, constituyendo el incumplimiento de sus funciones una falta conforme al régimen disciplinario aplicable al empleado municipal, sí que será factible la apertura de un expediente disciplinario, garantizando siempre el procedimiento contradictorio establecido en la normativa aplicable.