abr
2024

¿Puede financiarse parte de la adquisición de varios solares con el remanente de tesorería?


Planteamiento

Este ayuntamiento tiene interés en realizar con carácter inminente una adquisición patrimonial (varios solares). La liquidación del presupuesto de 2023 ha sido de superávit e igualmente el remanente de tesorería para gastos generales es positivo, siendo este último muy superior cuantitativamente al superávit obtenido. ¿Podría financiarse parte de dichas adquisiciones patrimoniales (varios solares) con el remanente de tesorería para gastos generales, aunque la cuantía utilizada de dicho remanente, sea superior al superávit?

En caso afirmativo, ¿qué consecuencias podría tener en la liquidación del ejercicio 2024 dado que las reglas fiscales están suspendidas en la actualidad?

Respuesta

Como citamos en la consulta “¿Es posible utilizar el remanente de tesorería para modificar el presupuesto en el ejercicio 2024?”(EDE 2024/529402), aunque parece lógico pensar que la reactivación de las reglas fiscales en el ejercicio 2024 supondría la aplicación íntegra de nuevo de los objetivos de estabilidad presupuestaria y regla de gasto, así como la necesaria aplicación del superávit presupuestario a la reducción de deuda si ésta existe, en los términos de la LO 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera -LOEPSF-; sin embargo, la subdirección general de estudios financieros de las entidades locales del ministerio de hacienda, se muestra dubitativo y está manifestando que no es posible dar una respuesta a la utilización del RTGG de 2023 , y que se publicará un nota que aclare su utilización. Nota que se espera que se emita durante el mes de abril.

De conformidad con esta situación de incertidumbre, lo cierto es que no se puede saber con exactitud si el RTGG 2023 se verá afectado o no por la reactivación de las reglas fiscales para 2024, pudiendo ser que esta reactivación, dado que se produce en el año 2024, afecte al RTGG de este año (2024) y no del anterior (2023), quedando éste de libre disposición en el ejercicio 2024.

Dicho esto, actualmente no existe ningún porcentaje en la legislación vigente que permita utilizar parte del RTGG positivo para compra de bienes o para inversiones sostenibles, pero entendemos que no existe ningún inconveniente en que la corporación amortice deuda con el RTGG positivo de 2023 (creemos que es conveniente) aunque también se desconoce (y así se ha pronunciado el ministerio) si se reactivará la disp. Adic. 6ª LOEPYSF, relativa a las inversiones financieramente sostenibles.

De tal manera que hasta que el ministerio no se pronuncie sobre la concreción de la reactivación de las reglas fiscales, el RTGG de 2023 se puede utilizar con prudencia teniendo en cuenta que su utilización generará inestabilidad presupuestaria al cierre del ejercicio 2024, y la corporación deberá en consecuencia aprobar un plan económico financiero -PEF-.

Con las debidas cautelas el remanente de tesorería podría utilizarse para financiar modificaciones presupuestarias, con los límites previstos en el RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, y teniendo en cuenta que la modificación así realizada debe realizarse bajo un criterio de prudencia utilizando el remanente de tesorería necesario para no incurrir al cierre del ejercicio 2024 en inestabilidad.

Dado que en 2024 se han reactivado las reglas fiscales, resulta necesario realizar aquellas modificaciones que sean necesarias, como la planteada en la consulta, es decir para aplicar al presupuesto vigente el saldo de la cuenta 413 o para incorporar remanentes de crédito.

El superávit (manifestado en el remanente) debería destinarse a amortizar deuda, por aplicación del art. 32 LOEPYSF.

Conclusiones

1ª. A la fecha de hoy, no se ha regulado impedimento alguno para la utilización del RTGG 203, por lo que, si existe un remanente positivo, sería posible su utilización para la compra de bienes.

2ª. Optando por la mayor cautela posible, el ayuntamiento debería de utilizar el montante del superávit en amortizar deuda, cumpliendo lo dictaminado en el art. 32 LOEPYSF, y en la eliminación del saldo de la cuenta 413 (Si existiese).

3ª. De conformidad con lo dictaminado en el art. 21 LOEPYSF, la utilización del RTGG 2024, con casi total seguridad, daría lugar a una “inestabilidad” en la liquidación del 2024, por lo que, sería pertinente la aprobación de un PEF.