La exigibilidad de las obligaciones que establece el art. 30 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales sobre el curso de formación y el seguro de responsabilidad civil, ¿dependen enteramente del desarrollo reglamentario?
La Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales (EDL 2023/5688) -LPDBA-, nos indica en su disp. final novena que entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el BOE, esto es, entra en vigor el 29 de septiembre de 2023.
En relación al contenido de la citada norma estatal, el apartado primero del art. 30 LPDBA prevé que las personas que opten a ser titulares de perros deberán acreditar la realización un curso de formación para la tenencia de perros que tendrá una validez indefinida, si bien el apartado segundo de dicho artículo 30 dispone expresamente que:
Además, el apartado tercero de dicho art. 30 LPDBA prevé expresamente que:
Vemos, por tanto, que tanto la obligación de disponer de un seguro de responsabilidad civil para la tenencia de perros, así como superar el preceptivo curso de formación están supeditados a un desarrollo reglamentario que, a fecha de respuesta de la presente consulta, no se ha producido aún, por lo que, como es lógico, no cabe exigir el cumplimiento de dichas obligaciones si el ciudadano no sabe aún como debe ejecutarlas.
De hecho, el propio Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 ha emitido una Nota informativa al efecto reconociendo que, hasta que no se produzca el pertinente desarrollo reglamentario, no puede exigirse el cumplimiento de dichas obligaciones a los ciudadanos.
Así, la citada nota informativa señala que:
De la misma forma, dicha nota informativa incide en que:
1ª. Tanto la obligación de disponer de un seguro de responsabilidad civil para la tenencia de perros así como superar el preceptivo curso de formación están supeditados a un desarrollo reglamentario que, a fecha de respuesta de la presente consulta, no se ha producido aún, por lo que, como es lógico, no cabe exigir el cumplimiento de dichas obligaciones si el ciudadano no sabe aún como debe ejecutarlas.
2ª. Así, el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 ha emitido una Nota informativa al efecto reconociendo que, hasta que no se produzca el pertinente desarrollo reglamentario, no puede exigirse el cumplimiento de dichas obligaciones a los ciudadanos.