oct
2023

¿Puede exigirse un seguro de responsabilidad civil y la superación de un curso de formación para tenencia de perros si no ha habido desarrollo reglamentario de la norma estatal?


Planteamiento

La exigibilidad de las obligaciones que establece el art. 30 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales sobre el curso de formación y el seguro de responsabilidad civil, ¿dependen enteramente del desarrollo reglamentario?

Respuesta

La Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales (EDL 2023/5688) -LPDBA-, nos indica en su disp. final novena que entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el BOE, esto es, entra en vigor el 29 de septiembre de 2023.

En relación al contenido de la citada norma estatal, el apartado primero del art. 30 LPDBA prevé que las personas que opten a ser titulares de perros deberán acreditar la realización un curso de formación para la tenencia de perros que tendrá una validez indefinida, si bien el apartado segundo de dicho artículo 30 dispone expresamente que:

  • "Dicho curso de formación será gratuito y su contenido se determinará reglamentariamente."

Además, el apartado tercero de dicho art. 30 LPDBA prevé expresamente que:

  • "En el caso de la tenencia de perros y durante toda la vida del animal, la persona titular deberá contratar y mantener en vigor un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, que incluya en su cobertura a las personas responsables del animal, por un importe de cuantía suficiente para sufragar los posibles gastos derivados, que se establecerá reglamentariamente."

Vemos, por tanto, que tanto la obligación de disponer de un seguro de responsabilidad civil para la tenencia de perros, así como superar el preceptivo curso de formación están supeditados a un desarrollo reglamentario que, a fecha de respuesta de la presente consulta, no se ha producido aún, por lo que, como es lógico, no cabe exigir el cumplimiento de dichas obligaciones si el ciudadano no sabe aún como debe ejecutarlas.

De hecho, el propio Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 ha emitido una Nota informativa al efecto reconociendo que, hasta que no se produzca el pertinente desarrollo reglamentario, no puede exigirse el cumplimiento de dichas obligaciones a los ciudadanos.

Así, la citada nota informativa señala que:

  • "La obligatoriedad de contratar y mantener en vigor un seguro de responsabilidad civil por parte de las personas físicas o jurídicas tenedoras de perros, establecida en el artículo 30.3 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, entraría en vigor el 29 de septiembre de 2023, de acuerdo con su disposición final novena. Si bien, en puridad de términos jurídicos, no resulta efectivamente aplicable hasta que se produzca el desarrollo reglamentario de dicho precepto, de conformidad con lo dispuesto en el mismo.
  • Asimismo, se deberá atender a lo recogido sobre esta materia en las normativas autonómicas y locales que ya establecen, en algunos casos, la obligatoriedad de disponer seguro de responsabilidad civil por tenencia de perros.
  • Finalmente, en el caso de los perros potencialmente peligrosos, la normativa específica (Real Decreto 28/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos) obliga a que la cobertura mínima del seguro de responsabilidad civil sea de, al menos, 120.000€.
  • Por otra parte, se recomienda consultar a las compañías aseguradoras para que asesoren sobre los perros que podrían estar incluidos en las pólizas de seguros del hogar, según su tipología, normativa de aplicación y otros aspectos."

De la misma forma, dicha nota informativa incide en que:

  • "En relación con otras obligaciones reguladas en la Ley 7/2023, de 28 de marzo, que requieran desarrollo reglamentario, tales como la realización del curso de tenencia responsable o la identificación de animales incluidos en el listado positivo, que no sean de las especies perro, gato y hurón, serán aplicables una vez entre en vigor el citado desarrollo reglamentario."

Conclusiones

1ª. Tanto la obligación de disponer de un seguro de responsabilidad civil para la tenencia de perros así como superar el preceptivo curso de formación están supeditados a un desarrollo reglamentario que, a fecha de respuesta de la presente consulta, no se ha producido aún, por lo que, como es lógico, no cabe exigir el cumplimiento de dichas obligaciones si el ciudadano no sabe aún como debe ejecutarlas.

2ª. Así, el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 ha emitido una Nota informativa al efecto reconociendo que, hasta que no se produzca el pertinente desarrollo reglamentario, no puede exigirse el cumplimiento de dichas obligaciones a los ciudadanos.