may
2024

¿Puede exigirse la tasa por ocupación de vía publica a una empresa adjudicataria de un contrato de obras de la comunidad autónoma?


Planteamiento

Existe una solicitud de ocupación vía pública por una empresa que ha sido contratada por la Comunidad Autónoma para dejar los restos de una obra. ¿Se le ha de exigir tasa siendo el propietario la Comunidad Autónoma y la empresa es simplemente adjudicataria de un contrato de obras?

Respuesta

De conformidad con el art. 20.1 del RDLeg. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-:

  • “Las entidades locales, en los términos previstos en esta ley, podrán establecer tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, así como por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas de competencia local que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos.
  • En todo caso, tendrán la consideración de tasas las prestaciones patrimoniales que establezcan las entidades locales por:
    • A) La utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local.”

Por otro lado, el art. 23.1 TRLRHL establece que:

  • “Son sujetos pasivos de las tasas, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria:
    • a) Que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular, conforme a alguno de los supuestos previstos en el artículo 20.3 de esta ley.
    • b) Que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por los servicios o actividades locales que presten o realicen las entidades locales, conforme a alguno de los supuestos previstos en el artículo 20.4 de esta ley.”

De acuerdo con el texto de la consulta, la solicitud de ocupación de la vía pública se formula por una empresa contratista de la comunidad autónoma adjudicataria de un contrato de obras licitado por ésta, por lo cual será dicha empresa contratista la que ostente la calidad de sujeto pasivo de la tasa y, en consecuencia, estará obligada al pago de la misma.

Conclusiones

1ª. El art. 20.1 TRLRHL establece que las entidades locales tienen la capacidad de imponer tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local.

2ª. De acuerdo con el art. 23.1 TRLRHL, los sujetos pasivos de las tasas son las personas físicas, jurídicas y entidades que disfruten, utilicen o se beneficien especialmente del dominio público local. Esto implica que la empresa contratista, que ha sido adjudicataria de un contrato de obras por parte de la comunidad autónoma y solicita la ocupación de la vía pública para dejar restos de obra, es considerada sujeto pasivo y, por tanto, es responsable del pago de la tasa correspondiente por dicho aprovechamiento.