Existe una solicitud de ocupación vía pública por una empresa que ha sido contratada por la Comunidad Autónoma para dejar los restos de una obra. ¿Se le ha de exigir tasa siendo el propietario la Comunidad Autónoma y la empresa es simplemente adjudicataria de un contrato de obras?
De conformidad con el art. 20.1 del RDLeg. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-:
Por otro lado, el art. 23.1 TRLRHL establece que:
De acuerdo con el texto de la consulta, la solicitud de ocupación de la vía pública se formula por una empresa contratista de la comunidad autónoma adjudicataria de un contrato de obras licitado por ésta, por lo cual será dicha empresa contratista la que ostente la calidad de sujeto pasivo de la tasa y, en consecuencia, estará obligada al pago de la misma.
1ª. El art. 20.1 TRLRHL establece que las entidades locales tienen la capacidad de imponer tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local.
2ª. De acuerdo con el art. 23.1 TRLRHL, los sujetos pasivos de las tasas son las personas físicas, jurídicas y entidades que disfruten, utilicen o se beneficien especialmente del dominio público local. Esto implica que la empresa contratista, que ha sido adjudicataria de un contrato de obras por parte de la comunidad autónoma y solicita la ocupación de la vía pública para dejar restos de obra, es considerada sujeto pasivo y, por tanto, es responsable del pago de la tasa correspondiente por dicho aprovechamiento.