may
2019

¿Puede establecer el Ayuntamiento jornada distinta para personal fijo (funcionarial o laboral) y personal temporal (que no ocupa plaza de plantilla)?


Planteamiento

En relación con la jornada laboral de funcionarios y laborales y su modificación, en el sentido de fijar una jornada inferior a 37,5 horas, que está sujeta tanto al cumplimiento de requisitos de cumplimiento de estabilidad, regla de gasto, etc., como a la previa negociación en Mesa General, ¿puede el Ayuntamiento fijar una jornada distinta para personal fijo (sea funcionarial o laboral) y para personal temporal, fijando 35 horas para el fijo y 37,5 para el temporal?

Nos referimos a personal temporal que no ocupa plazas de plantilla. Entiendo que el personal temporal que ocupa plaza de plantilla debe tener la misma jornada que el personal fijo.

Respuesta

La cuestión planteada tiene diferentes vertientes:

  • - La primera, sobre si es posible establecer una jornada inferior a la establecida con carácter general para la Administración General del Estado -AGE-.
  • - La segunda se refiere a si es posible establecer una jornada diferente para distintos puestos de trabajo.
  • - La última, a si es posible establecer una jornada diferente para distintos tipos de relación laboral (funcionario/laboral), y dentro de ellas, según la naturaleza estable o temporal de la misma.

La primera cuestión, como ya hemos indicado en numerosas consultas, de acuerdo con la Disp. Adic. 144ª de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 -LPGE 2018-, es posible establecer una jornada inferior a la del Estado, previa negociación sindical y posterior acuerdo Plenario, y vinculado al cumplimiento de los requisitos, referidos al ejercicio presupuestario anterior, siguientes:

  • - Cumplir los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y la regla de gasto. Esto deberá acreditarse con el informe de la Intervención realizado al efecto con la liquidación del mismo.
  • - Esta reducción se realizará atendiendo en especial al tipo de jornada o a las jornadas a turnos, nocturnas o especialmente penosas, lo que no parece que sea un numerus clausus, sino más bien que a estos colectivos se les reducirá más que al resto.
  • - Seguir en la senda de reducción de la temporalidad estructural de forma que no supere el 8% de las plazas.

En ausencia de acuerdo, la regulación estatal tendrá carácter supletorio y, por tanto, de plena aplicación según establece el art. 94 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, establecida para un año normal en 1.642 horas anuales, ampliándose en un día más el año bisiesto.

En cuanto a la segunda vertiente, esto es posible al ser el elemento “jornada/dedicación” uno de los componentes típicos del complemento específico. La propia regulación estatal de la jornada (Resolución de 28 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos), o el Decreto 42/2019, de 22 de marzo, del Consell, de regulación de las condiciones de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Generalitat, en la Comunidad Autónoma Valenciana, ámbito territorial de la entidad consultante, establecen diferentes jornadas y dedicaciones.

Será la Relación de Puestos de Trabajo -RPT- la que objetive y delimite la jornada de cada puesto (y si cabe, la dedicación, que tiene más que ver con la disponibilidad y con la incompatibilidad). La AGE y la Generalitat tan sólo tiene dos tipos de jornada sobre el papel, pero esto no es del todo cierto a través de las denominadas “jornadas especiales” y el componente de disponibilidad. En cualquier caso, en virtud de la autonomía local, pueden establecer la jornada o jornadas que consideren pero aconsejamos moverse en la horquilla establecida por la legislación estatal o autonómica.

Esto es importante, por cuanto si un trabajador realiza ordinariamente una jornada inferior a la de otro comparable, nos encontramos ante una relación a tiempo parcial a efectos de la Seguridad Social, lo que obliga a grabar el coeficiente de tiempo parcial. Matizamos que no hay que confundir esto con las reducciones de jornada temporales que puedan acordarse, por ejemplo, por conciliación.

La forma más fácil para realizar el cálculo es la jornada anual, pero también puede hacerse mensual, semanal o diariamente, mediante una simple regla de tres.

La última pregunta es la más delicada. El principio de igualdad (art. 14 de la Constitución -CE-) prohíbe toda discriminación no amparada en motivos razonados y razonables, y la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, establece con claridad que no se puede discriminar al personal con el único motivo del tipo de relación contractual.

Por lo tanto, recomendamos que no enfoquen la cuestión en que se trata de puestos temporales o estructurales (de Plantilla), ni en si se trata de puestos funcionariales o laborales, sino que lo enfoquen en que determinados puestos de trabajo (los ocupe quien los ocupe), por sus características, consideran que deben tener una jornada ordinaria inferior. Serán los distintos componentes del complemento específico (entre ellos, el de jornada y dedicación, o el de experiencia y formación, por poner otros) los que justificarán la diferencia de retribuciones.

Finalmente, recomendamos la lectura de las Consultas siguientes:

  • - Cómputo de jornada de personal laboral a tiempo parcial del Ayuntamiento.
  • - Castilla-La Mancha. Requisitos para el establecimiento por el Ayuntamiento de jornada inferior a la estatal. Dudas sobre la Disp. Adic. 144ª LPGE 2018.
  • - Personal laboral temporal del Ayuntamiento: retribuciones en supuesto de IT. Posible descuento tras la finalización del contrato por incumplimiento de horario.

Conclusiones

1ª. A partir de la Disp. Adic. 144ª LPGE 2018 es posible establecer una jornada inferior a la del Estado, previa negociación sindical y posterior acuerdo Plenario, y vinculado al cumplimiento de los requisitos establecidos en la misma. En ausencia de éste o en caso de incumplimiento, será de aplicación la jornada estatal.

2ª. Resulta necesario a través de la RPT establecer la jornada ordinaria de los puestos de trabajo, ya que a través de un cálculo proporcional se obtiene el coeficiente de tiempo parcial.

3ª. No es posible discriminar al personal temporal por ese simple hecho, de acuerdo con la Directiva 1999/70/CE.

4ª. Sí es posible definir puestos de trabajo en la RPT, con independencia de la naturaleza estructural o temporal de la relación jurídica de quien los ocupe, que tengan establecida diferentes jornadas ordinarias de trabajo, lo que, a través del componente de jornada y dedicación entre otros, puede tener reflejo en las retribuciones.