dic
2020

¿Puede empadronarse a un extranjero no comunitario con la fotocopia del pasaporte caducado y de la denuncia de su extravío?


Planteamiento

Un extranjero no comunitario ha solicitado el empadronamiento en una vivienda del municipio en la que ya figura empadronada una persona que ha firmado declaración respecto a que el solicitante reside en dicho domicilio.

Sin embargo, el solicitante, tras serle requerida documentación que acredite su identidad, ha presentado fotocopia de denuncia de hace más de un año de pérdida del pasaporte y otra denuncia de hace casi un año en la que declara haber perdido la tarjeta de residencia. En ambas denuncias se indica que no se acredita.

Pasados dos meses, nos ha presentado fotocopia de pasaporte (que tenía fecha de caducidad de tres días después de haber declarado su pérdida con una anotación a mano del número de tarjeta de residencia) y fotocopia de volante de empadronamiento del ayuntamiento en que declara estar empadronado desde hace más diez meses y donde consta que la tarjeta de residencia es temporal. Pero no aparece el número de pasaporte del que ha presentado la fotocopia. Alega que con la pandemia no ha podido acudir a rehacer sus papeles extraviados.

¿Podemos proceder a empadronarlo con la fotocopia del pasaporte ya caducado unos días después de la fecha de la denuncia que presentó? ¿Existe alguna forma de averiguar si la tarjeta de residencia sigue vigente y si se corresponde con el pasaporte cuya fotocopia presenta? Supongo que a través de la Policía y del servicio de extranjería, pero no podemos contactar telefónicamente. El volante que ha presentado indica que la fecha de renovación en el padrón será en enero de 2022 pero, mientras tanto, entendemos que si pierde o caduca su tarjeta de identificación de extranjero tendrá que renovarla.

Respuesta

La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, señala en su art. 15 que toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente, de forma que quien viva en varios municipios deberá inscribirse en el que habite durante más tiempo al año.

En ese sentido, el art. 16.1 LRBRL señala que el Padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio, de forma que sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo.

A tal efecto, el art. 16.2 LRBRL indica que la inscripción en el Padrón municipal contendrá como obligatorios sólo los siguientes datos:

  • a) Nombre y apellidos.
  • b) Sexo.
  • c) Domicilio habitual.
  • d) Nacionalidad.
  • e) Lugar y fecha de nacimiento.
  • f) Número de documento nacional de identidad o, tratándose de extranjeros:
    • - Número de la tarjeta de residencia en vigor, expedida por las autoridades españolas, o en su defecto, número del documento acreditativo de la identidad o del pasaporte en vigor expedido por las autoridades del país de procedencia, tratándose de ciudadanos nacionales de Estados Miembros de la Unión Europea, de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de Estados a los que, en virtud de un convenio internacional se extienda el régimen jurídico previsto para los ciudadanos de los Estados mencionados.
    • - Número de identificación de extranjero -NIE- que conste en documento, en vigor, expedido por las autoridades españolas o, en su defecto, por no ser titulares de éstos, el número del pasaporte en vigor expedido por las autoridades del país de procedencia, tratándose de ciudadanos nacionales de Estados no comprendidos en el inciso anterior de este párrafo, salvo que, por virtud de Tratado o Acuerdo Internacional, disfruten de un régimen específico de exención de visado en materia de pequeño tráfico fronterizo con el municipio en el que se pretenda el empadronamiento, en cuyo caso, se exigirá el correspondiente visado.
  • g) Certificado o título escolar o académico que se posea.
  • h) Cuantos otros datos puedan ser necesarios para la elaboración del Censo Electoral, siempre que se garantice el respeto a los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución -CE-.

En similares términos se pronuncia el RD 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales -RPDEL-, en sus arts. 53 y ss.

Por su parte, la Resolución de 16 de marzo de 2015, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 30 de enero de 2015, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal, en su apartado 2.1, en cuanto a la “documentación acreditativa de la identidad” indica que:

  • “Los datos obligatorios de identificación de la inscripción en el Padrón municipal son nombre y apellidos, sexo, nacionalidad, lugar y fecha de nacimiento y número del documento de identificación. Estos datos se acreditarán para cualquier tramitación en el Padrón a través del documento de identidad que se establece en la letra f) del art. 16.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como en los contemplados en los párrafos siguientes, que en todo caso deberán estar en vigor, no siendo válido un documento caducado, salvo que se aporte la solicitud de renovación del mismo, y sin necesidad de visado, salvo la excepción que se cita en el mencionado artículo.”

Así, en principio, parece que se exige el documento en vigor, pero con la salvedad de que se esté tramitando su renovación, fijándose además en esa misma norma una serie de reglas para cada supuesto concreto según la nacionalidad del solicitante.

En el caso que nos ocupa, el de un extranjero no comunitario, se aplicaría lo siguiente (apartado 2.1 de la citada Resolución de 16 de marzo de 2015):

  • “El número que debe figurar en la inscripción padronal, según la Ley 7/1985, es el número de identificación de extranjero que conste en documento, en vigor, expedido por las autoridades españolas o, en su defecto, por no ser titulares de éstos, el número del pasaporte en vigor expedido por las autoridades del país de procedencia, salvo que, por virtud de Tratado o Acuerdo Internacional, disfruten de un régimen específico de exención de visado en materia de pequeño tráfico fronterizo con el municipio en el que se pretenda el empadronamiento, en cuyo caso, se exigirá el correspondiente visado (salvedad referida a aquellos municipios que hacen frontera con países que no forman parte del «Espacio de Schengen», como es el caso de Ceuta y Melilla).”

Por tanto, según esta Resolución, el criterio general es que deben presentar un documento en vigor expedido por las autoridades españolas (preferentemente, la tarjeta de identidad de extranjero) en el que figura el NIE; y en el caso de no disponer de tarjeta de identidad de extranjero, se consignará el número del pasaporte.

Igualmente, se insiste en lo ya expuesto acerca de que el objetivo de exigir documentación identificativa al solicitar la inscripción en el Padrón es exclusivamente comprobar que los datos de identificación son correctos, con independencia de la situación legal del extranjero en España, puesto que al ayuntamiento no le corresponde realizar ningún control sobre la legalidad o ilegalidad de la residencia en territorio español de ninguno de sus vecinos.

Así pues, si con el pasaporte -aunque caducado- se puede identificar sin dificultad al solicitante (por ejemplo, si la fecha de dicha caducidad es reciente), dada la finalidad del Padrón que hemos expuesto, consideramos que se podría ver cumplido ese trámite y optar por una interpretación más flexible.

En la Consulta “Gestión del padrón municipal: ¿es posible empadronar a un ciudadano comunitario que presenta tarjeta de residencia y pasaporte caducados?”entendíamos que el documento debía estar en vigor, pero también dejando la opción de que se encontrase en tramitación la renovación, tal y como admite la Resolución de 16 de marzo de 2015.Por ello, nos inclinamos a pensar que, si bien la regla es que el documento del pasaporte para la identificación del individuo esté en vigor, una interpretación integradora de la norma debería admitir también la existencia de ese pasaporte caducado con la solicitud de renovación que se está tramitando, o la de la tarjeta de identificación.

De la misma forma, entendemos que en base al art. 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, el ayuntamiento, en base a la interoperabilidad que rige la relación entre Administraciones Públicas, podría solicitar a la Administración competente los datos y documentos pertinentes para verificar la vigencia de la tarjeta de residencia del interesado.

Conclusiones

1ª. La inscripción en el Padrón municipal es una actuación municipal que se realiza de manera independiente de la situación legal de los extranjeros en España.

2ª. Dicha inscripción debe incluir el NIE que conste en documento en vigor expedido por las autoridades españolas o, en su defecto, por no ser titulares de éste, el número del pasaporte en vigor expedido por las autoridades del país de procedencia.

3ª. Si bien, tal y como establece la Resolución de 16 de marzo de 2015, la documentación referida debe estar en vigor, en el caso de tratarse de un documento caducado, a nuestro juicio, cabe que se aporte la solicitud de renovación del mismo.

4ª. Entendemos que, en base al art. 28.3 LPACAP, el ayuntamiento, en base a la interoperabilidad que rige la relación entre Administraciones Públicas, podría solicitar a la Administración competente los datos y documentos pertinentes para verificar la vigencia de la tarjeta de residencia del interesado.