Un extranjero no comunitario ha solicitado el empadronamiento en una vivienda del municipio en la que ya figura empadronada una persona que ha firmado declaración respecto a que el solicitante reside en dicho domicilio.
Sin embargo, el solicitante, tras serle requerida documentación que acredite su identidad, ha presentado fotocopia de denuncia de hace más de un año de pérdida del pasaporte y otra denuncia de hace casi un año en la que declara haber perdido la tarjeta de residencia. En ambas denuncias se indica que no se acredita.
Pasados dos meses, nos ha presentado fotocopia de pasaporte (que tenía fecha de caducidad de tres días después de haber declarado su pérdida con una anotación a mano del número de tarjeta de residencia) y fotocopia de volante de empadronamiento del ayuntamiento en que declara estar empadronado desde hace más diez meses y donde consta que la tarjeta de residencia es temporal. Pero no aparece el número de pasaporte del que ha presentado la fotocopia. Alega que con la pandemia no ha podido acudir a rehacer sus papeles extraviados.
¿Podemos proceder a empadronarlo con la fotocopia del pasaporte ya caducado unos días después de la fecha de la denuncia que presentó? ¿Existe alguna forma de averiguar si la tarjeta de residencia sigue vigente y si se corresponde con el pasaporte cuya fotocopia presenta? Supongo que a través de la Policía y del servicio de extranjería, pero no podemos contactar telefónicamente. El volante que ha presentado indica que la fecha de renovación en el padrón será en enero de 2022 pero, mientras tanto, entendemos que si pierde o caduca su tarjeta de identificación de extranjero tendrá que renovarla.
La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, señala en su art. 15 que toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente, de forma que quien viva en varios municipios deberá inscribirse en el que habite durante más tiempo al año.
En ese sentido, el art. 16.1 LRBRL señala que el Padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio, de forma que sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo.
A tal efecto, el art. 16.2 LRBRL indica que la inscripción en el Padrón municipal contendrá como obligatorios sólo los siguientes datos:
En similares términos se pronuncia el RD 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales -RPDEL-, en sus arts. 53 y ss.
Por su parte, la Resolución de 16 de marzo de 2015, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 30 de enero de 2015, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal, en su apartado 2.1, en cuanto a la “documentación acreditativa de la identidad” indica que:
Así, en principio, parece que se exige el documento en vigor, pero con la salvedad de que se esté tramitando su renovación, fijándose además en esa misma norma una serie de reglas para cada supuesto concreto según la nacionalidad del solicitante.
En el caso que nos ocupa, el de un extranjero no comunitario, se aplicaría lo siguiente (apartado 2.1 de la citada Resolución de 16 de marzo de 2015):
Por tanto, según esta Resolución, el criterio general es que deben presentar un documento en vigor expedido por las autoridades españolas (preferentemente, la tarjeta de identidad de extranjero) en el que figura el NIE; y en el caso de no disponer de tarjeta de identidad de extranjero, se consignará el número del pasaporte.
Igualmente, se insiste en lo ya expuesto acerca de que el objetivo de exigir documentación identificativa al solicitar la inscripción en el Padrón es exclusivamente comprobar que los datos de identificación son correctos, con independencia de la situación legal del extranjero en España, puesto que al ayuntamiento no le corresponde realizar ningún control sobre la legalidad o ilegalidad de la residencia en territorio español de ninguno de sus vecinos.
Así pues, si con el pasaporte -aunque caducado- se puede identificar sin dificultad al solicitante (por ejemplo, si la fecha de dicha caducidad es reciente), dada la finalidad del Padrón que hemos expuesto, consideramos que se podría ver cumplido ese trámite y optar por una interpretación más flexible.
En la Consulta “Gestión del padrón municipal: ¿es posible empadronar a un ciudadano comunitario que presenta tarjeta de residencia y pasaporte caducados?”entendíamos que el documento debía estar en vigor, pero también dejando la opción de que se encontrase en tramitación la renovación, tal y como admite la Resolución de 16 de marzo de 2015.Por ello, nos inclinamos a pensar que, si bien la regla es que el documento del pasaporte para la identificación del individuo esté en vigor, una interpretación integradora de la norma debería admitir también la existencia de ese pasaporte caducado con la solicitud de renovación que se está tramitando, o la de la tarjeta de identificación.
De la misma forma, entendemos que en base al art. 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, el ayuntamiento, en base a la interoperabilidad que rige la relación entre Administraciones Públicas, podría solicitar a la Administración competente los datos y documentos pertinentes para verificar la vigencia de la tarjeta de residencia del interesado.
1ª. La inscripción en el Padrón municipal es una actuación municipal que se realiza de manera independiente de la situación legal de los extranjeros en España.
2ª. Dicha inscripción debe incluir el NIE que conste en documento en vigor expedido por las autoridades españolas o, en su defecto, por no ser titulares de éste, el número del pasaporte en vigor expedido por las autoridades del país de procedencia.
3ª. Si bien, tal y como establece la Resolución de 16 de marzo de 2015, la documentación referida debe estar en vigor, en el caso de tratarse de un documento caducado, a nuestro juicio, cabe que se aporte la solicitud de renovación del mismo.
4ª. Entendemos que, en base al art. 28.3 LPACAP, el ayuntamiento, en base a la interoperabilidad que rige la relación entre Administraciones Públicas, podría solicitar a la Administración competente los datos y documentos pertinentes para verificar la vigencia de la tarjeta de residencia del interesado.