oct
2025

¿Puede embargarse la retribución de un concejal si está por debajo del SMI?


Planteamiento

Existe un concejal que es personal laboral de un ayuntamiento A y tiene dedicación parcial en el ayuntamiento B. Por error de cálculo en el límite de las retribuciones que ha percibido en régimen de dedicación parcial debe reintegrar una cantidad al ayuntamiento B

¿Cómo se garantiza en este caso que perciba el salario mínimo interprofesional? ¿Es proporcional el "reparto" del cálculo del SMI entre la nómina del ayuntamiento A y la nómina del ayuntamiento B? (En el ayuntamiento A donde presta sus servicios en régimen de personal laboral no tiene ningún importe a reintegrar)

Si aplicamos la parte proporcional del SMI en la nómina de dedicación parcial en el ayuntamiento B y la cantidad retenida no resulta suficiente para saldar la cantidad a reintegrar considerando los meses que faltan para la finalización de la legislatura, ¿Cómo habríamos de proceder?

Respuesta

La Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil -LEC- regula el embargo de salarios de esta manera (resumida para el objeto de la consulta):

  • “Artículo 607. Embargo de sueldos y pensiones
  • 1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.
  • 2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:
  • (...)
  • 3. Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al Secretario judicial.
  • (...)
  • 5. Si los salarios, sueldos, pensiones o retribuciones estuvieron gravados con descuentos permanentes o transitorios de carácter público, en razón de la legislación fiscal, tributaria o de Seguridad Social, la cantidad líquida que percibiera el ejecutado, deducidos éstos, será la que sirva de tipo para regular el embargo.
  • 6. Los anteriores apartados de este artículo serán de aplicación a los ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.”

De los datos anteriores de la norma se deduce que como el cálculo se realiza sobre la retribución neta (menos descuentos obligatorios), la primera actuación sería volver a calcular la nómina para proceder a descontar lo correcto de IRPF y SS (sin aplicar todavía la devolución del exceso).

La norma deja claro que “Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable (...)”, por lo que procede sumar ambos líquidos a efectos de aplicar la escala del art. 607.2 LEC.

Los datos de la otra entidad local los tendrán en la declaración de bienes e intereses prevista en el art. 75.7 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-. En la medida que este dato se referirá al principio del mandato, debería actualizarse el mismo (el dato lo podría facilitar el propio interesado, o realizando un requerimiento de documentación; en caso de ser desatendido, tendrán que realizar los cálculos con los datos que tengan).

Tengan en cuenta que, ante un abono en exceso, el cálculo del importe a devolver debe realizarse sobre el líquido percibido por la persona interesada (no sobre el bruto).

En cuanto a los descuentos, deberán realizar las declaraciones complementarias de IRPF de cada ejercicio (el afectado debería realizar la declaración correspondiente) y solicitar la devolución del exceso cotizado a la seguridad social (ustedes solicitan la totalidad, y cuando reciban la devolución, deben reintegrar al interesado la cuota obrera).

Aunque no resulta ajustado a derecho (se están mezclando ejercicios), otra posibilidad sería compensar el bruto a partir de ahora, lo que requiere el acuerdo con el afectado.

Con los elementos anteriores (sumando ambos líquidos), si incluso así no alcanza para proceder a la devolución completa de lo adeudado, cuando finalice el mandato deberían iniciar un procedimiento de recaudación en voluntaria (estamos ante ingresos de derecho público) al igual que con alguna deuda pendiente de cualquier empleado.

Finalmente, recomendamos la lectura de las siguientes consultas relacionadas:

  • - Embargo de salarios con relación a un trabajador temporal del ayuntamiento de corta duración.
  • - Cálculo del SMI para caso de embargos cuando junto con la nómina se percibe paga extra prorrateada.
  • - ¿Cómo se debe proceder en caso de dos o más embargos judiciales recaídos en un mismo trabajador municipal?

Conclusiones

1ª. Como el cálculo se realiza sobre la retribución neta (menos descuentos obligatorios), la primera actuación sería volver a calcular la nómina para proceder a descontar lo correcto de IRPF y SS (sin aplicar todavía la devolución del exceso).

2ª. A efectos del cálculo de la escala del SMI, debe utilizarse los importes líquidos de ambos empleos. En la medida que el dato de la otra actividad se referirá al principio del mandato, debería actualizarse (el dato lo podría facilitar el propio interesado, o realizando un requerimiento de documentación; en caso de ser desatendido, tendrán que realizar los cálculos con los datos que tengan).

3ª. Con los elementos anteriores, sumando ambos líquidos, si incluso así no alcanza para proceder a la devolución completa de lo adeudado, cuando finalice el mandato deberían iniciar un procedimiento de recaudación en voluntaria (estamos ante ingresos de derecho público), al igual que con alguna deuda pendiente de cualquier empleado.