jun
2020

¿Puede el Tesorero municipal prohibir la recaudación en efectivo de multas de tráfico por funcionarios locales?


Planteamiento

Estoy de Tesorero en un municipio de 30.000 habitantes, donde desde tiempos inmemoriales se cobran las multas de tráfico de la Policía Local y el servicio de retirada de la grúa en metálico en las dependencias de la Policía Local. ¿Hay algún fundamento jurídico para que yo, como Tesorero, pueda prohibir que esas multas se cobren en efectivo? Mi intención es como mucho que se puedan cobrar por el TPV pero nunca en metálico.

Respuesta

El art. 12 del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, dispone que:

  • “La gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos locales se realizará de acuerdo con lo prevenido en la Ley General Tributaria y en las demás leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo. A través de sus ordenanzas fiscales las entidades locales podrán adaptar la normativa a que se refiere el apartado anterior al régimen de organización y funcionamiento interno propio de cada una de ellas, sin que tal adaptación pueda contravenir el contenido material de dicha normativa.”

Por su parte, el art. 60 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria -LGT-, establece las formas de pago, distinguiendo:

  • 1. El pago en efectivo, por los medios y en la forma que se determine reglamentariamente,
  • 2. El pago mediante efectos timbrados cuando así se disponga reglamentariamente.
  • 3. El pago en especie cuando una Ley lo disponga expresamente y en los términos y condiciones que se prevean reglamentariamente

Por otro lado, el art. 34.1 del RD 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación -RGR-, dispone que el pago de las deudas y sanciones tributarias que deba realizarse en efectivo se podrá hacer siempre en dinero de curso legal. Asimismo, se podrá realizar por alguno de los siguientes medios, con los requisitos y condiciones que para cada uno de ellos se establecen en este reglamento y siguiendo los procedimientos que se dispongan en cada caso:

  • “a) Cheque.
  • b) Tarjeta de crédito y débito.
  • c) Transferencia bancaria.
  • d) Domiciliación bancaria.
  • e) Cualesquiera otros que se autoricen por el Ministerio de Economía y Hacienda.
  • Será admisible el pago por los medios a los que se refieren los párrafos b), c) y d) en aquellos casos en los que así se establezca expresamente en una norma tributaria.”

Añadiendo el apartado 2º del mismo artículo que el pago en efectivo de las deudas no tributarias se efectuará “por los medios que autorice su propia normativa. Si no se hubiera dispuesto regla especial, el pago deberá realizarse por los medios citados en el apartado 1, excepto los párrafos b), c) y d) que requerirán regulación expresa”.

A lo dicho hay que añadir que el art. 198.1 TRLRHL determina que las Entidades Locales podrán dictar reglas especiales para el ingreso del producto de la recaudación de los recursos que podrán realizarse en las cajas de efectivo o en las entidades de crédito colaboradoras mediante efectivo, transferencias, cheques o cualquier otro medio o documento de pago, sean o no bancarios, que se establezcan.

Y el art. 197.2 TRLRHL expresamente permite que las Entidades Locales autoricen la existencia de cajas de efectivo, para los fondos de las operaciones diarias, las cuales estarán sujetas a las limitaciones que reglamentariamente se establezcan.

Como manifestábamos en las Consultas “Actuación en caso de falta de dinero en la caja de metálico del polideportivo municipal” y “Castilla-La Mancha. Personas que pueden controlar las cajas de efectivo en la Corporación local. Responsabilidad”, una de las cuestiones más complejas es la de la existencia de cajas en metálico en los distintos Departamentos o Servicios del Ayuntamiento (la dificultad de eliminarlas por completo -que sería lo deseable-) y la de su control, puesto que hay servicios como fotocopiadora, entradas a museos, teatros, piscinas, etc., en los que es muy difícil la eliminación de las cajas en metálico.

El control de las cajas de efectivo, sin perjuicio de que existan los medios informáticos que puedan realizar el control exacto y exhaustivo del dinero cobrado, puede realizarse a la antigua usanza, es decir, crear documentos que son entregados al personal y cuyo cargo se realiza al cobrador por el importe total, de tal manera que éste tiene la obligación de rendir cuentas con el dinero y con los documentos de cargo; por ejemplo, que los impresos de multas sean numerados y por distintos importes, de tal manera que permitan entregar a un Policía Local un número determinado y saber cuántos ha cobrado y por qué importe, pero resulta complicado de gestionar, por lo menos respecto de las multas, porque los importes varían mucho en función de la infracción. Más fácil serán los de la grúa, puesto que en estos casos los importes suelen ser fijos.

No obstante, existe una gran autonomía parar las Entidades Locales para que regulen las distintas formas de cobro de sus ingresos, pero -como decimos- la tendencia es a eliminar las cajas de efectivo en la medida de lo posible dado los problemas que plantea el manejo de dinero público.

A nuestro juicio, los fundamentos jurídicos que como Tesorero se pueden utilizar es que corresponde a éste y, en consecuencia, forma parte de su ámbito de responsabilidad, tal y como indica el art. 5.1.b) del RD 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional -RJFHN-, y, por tanto, forma parte de sus obligaciones la de informar para que los cobros que realice el Ayuntamiento sean lo más seguros, suprimiendo las cajas de efectivo y el manejo por el personal del dinero, porque ello puede ser fuente de problemas.

Pero para ello se requiere un acuerdo municipal, porque -como hemos visto- corresponde a la Corporación establecer las reglas para determinar cómo debe realizarse la recaudación de los recursos que corresponden al Ayuntamiento, sin que el funcionario pueda prohibirlo, sino sólo informar de los problemas a qué da lugar el cobro en metálico por parte de los funcionarios.

En nuestra opinión, en tanto en cuanto no se suprima el manejo del dinero por el personal del Ayuntamiento, deben articularse medidas para el control de los cobros en efectivo por el personal mediante cargos.

Pero coincidimos con el consultante en que debería prohibirse los cobros en efectivo por los funcionarios, articulándose sistemas que permitan cobros mediante tarjeta u otros instrumentos habituales del mercado financiero.

Normalmente los funcionarios también prefieren no manejar dinero por los problemas que pueden surgir ante la falta de numerario, que lógicamente genera la responsabilidad personal de quien maneja los fondos, debiendo reintegrar el dinero que en un momento determinado puede faltar por error en el cobro; ello sin perjuicio de que en ocasiones la falta de dinero no es causada por error sino por una acción voluntaria, lo que podría ser constitutivo de un delito.

Conclusiones

1ª. Las Corporaciones Locales gozan de gran autonomía para establecer el sistema de cobro de los ingresos que corresponden a la Entidad Local.

2ª. A nuestro juicio, debería eliminarse en lo posible los cobros de efectivo por parte de los funcionarios y personal del Ayuntamiento.

3ª. Los fundamentos para eliminar los cobros en metálico son más bien los que demuestran los grandes problemas que se suelen plantear cuando se maneja fondos en metálico por parte de los funcionales, dado que expresamente no lo prohíbe la norma, siendo posible la existencia de cajas en metálico.