jul
2023

¿Puede el tesorero municipal emitir certificados?


Planteamiento

A menudo nos piden a tesorería un certificado de aspectos que son propiamente de tesorería. Por ejemplo: una multa que no se ha cobrado por el procedimiento habitual, movimientos bancarios, certificado de deuda pendiente, etc.

¿Puede el tesorero emitir certificados?

Respuesta

Las funciones de tesorería aparecen definidas en el art. 5 del RD 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional -RJFHN- (EDL 2018/18248). Se diferencia entre funciones de tesorería y funciones de gestión y recaudación, no incluyéndose la facultad de emitir certificados.

Frente a ello, el art. 3 RJFHN atribuye a la secretaría función pública de la fe pública, concretamente en el apartado f) señala que le corresponde “certificar todos los actos o resoluciones de la Presidencia y los acuerdos de los órganos colegiados decisorios, así como los antecedentes, libros y documentos de la Entidad Local”.

Por tanto, la emisión de certificados es una función pública reservada a la secretaría y siempre se refiere a actuaciones sobre unos documentos que se facilitan a la misma.

Así, lo procedente es, en su caso, la emisión de un informe por parte de la tesorería para acreditar las cuestiones que sean objeto de su competencia y únicamente en el supuesto que sea necesario un certificado su emisión es una función reservada a la secretaría y se emite en base a un informe existente.

Por ejemplo, la Sentencia del TS de 12 de febrero de 1980 (EDJ 1980/12304) recuerda que sólo se podrá certificar aquello que ya conste en los registros, libros, expedientes administrativos, etc., “pero sin que pueda extenderse el concepto de « certificación » y por lo tanto, de documento público, a aquellos que se crean con objeto de recocer por escrito manifestaciones verbales hechas ante el Secretario lo que no será, sino unas declaraciones de testigos que no han sido prestadas ni en procedimiento administrativo ni en el judicial correspondiente, siguiendo las normas establecidas la Ley de Procedimiento administrativo o en la de Enjuiciamiento Civil, por lo que carece de eficacia alguna como « certificación » el escrito aportado por el solicitante…”.

Conclusiones

1ª. La emisión de certificados es función pública reservada a la secretaría municipal.

2ª. En caso de requerirse certificación, esta debe emitirse en base al informe emitido por la tesorería.