abr
2019

¿Puede el Secretario municipal renunciar a su plaza y obtener nombramiento provisional posterior en otro Ayuntamiento?


Planteamiento

¿Es posible renunciar al puesto en el cual se está de titular en propiedad como Secretario General del Ayuntamiento por concurso unitario de puestos y solicitar un nombramiento provisional posterior en otro municipio?

Respuesta

El caso que se plantea es relativamente frecuente. El art. 92.bis) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, introducido por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local -LRSAL-, establece en su apartado 6º que los puestos de trabajo reservados a esta clase de funcionarios se proveerán por concurso de méritos, que será el sistema normal de provisión; excepcionalmente, podrán proveerse mediante libre designación en los supuestos previstos en el mismo. Además, podrán cubrirse mediante nombramientos provisionales de funcionarios con habilitación de carácter nacional, así como las comisiones de servicios, acumulaciones, nombramientos de personal interino y de personal accidental (apartado 7º).

En parecidos términos, el RD 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional -RJFHN-, establece en su art. 27 que los puestos de trabajo reservados a estos funcionarios se proveerán, con carácter definitivo, por concurso de méritos, que será el sistema normal de provisión, y que excepcionalmente podrán proveerse por el de libre designación en los supuestos previstos en la LRBRL y en el propio RJFHN.Además, podrán cubrirse temporalmente mediante nombramientos provisionales, acumulaciones, comisiones de servicio, nombramientos accidentales o de interinos, de acuerdo con lo previsto el Capítulo VI del Título II RJFHN.

Los nombramientos provisionales se regulan en el art. 49 RJFHN, que dispone que:

  • “1. Las Comunidades Autónomas podrán efectuar nombramientos provisionales a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional para los puestos vacantes a ellos reservados, previa solicitud de la Corporación Local correspondiente y conformidad del funcionario interesado, o bien previa solicitud del funcionario interesado y la conformidad de la Corporación Local.
  • Para efectuar dicho nombramiento será necesario el informe favorable de la Corporación Local donde está destinado el funcionario.
  • (…) 3. El Ministerio de Hacienda y Función Pública podrá efectuar nombramientos provisionales excepcionales a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional que no lleven dos años en el último puesto obtenido con carácter definitivo, cuando concurran el conjunto de circunstancias siguientes:
  • a) Cuando el puesto que se solicite cubrir con nombramiento provisional se encuentre vacante y se considere urgente su cobertura.
  • b) Cuando no pueda efectuarse el nombramiento provisional a un funcionario que lleve más de dos años con nombramiento definitivo en el último puesto obtenido por concurso, siempre que sea de la misma subescala y categoría que la del puesto correspondiente.
  • c) Que exista conformidad expresa de la Entidad Local donde el funcionario presta servicios con carácter definitivo.
  • d) Que exista informe favorable de la Entidad Local donde radique el puesto solicitado.
  • e) Que quede debidamente garantizado el ejercicio de las funciones reservadas en la Entidad Local donde el funcionario presta sus servicios por alguna de las formas establecidas en este real decreto, a cuyo efecto se solicitará informe favorable de la Comunidad Autónoma donde radique la Entidad Local y, en su caso, de la Diputación Provincial correspondiente.
  • No obstante lo anterior, las Comunidades Autónomas podrán efectuar nombramientos provisionales a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional que no lleven dos años en el último puesto obtenido con carácter definitivo cuando dicho nombramiento se realice en el ámbito de una misma Entidad Local.”

Por otra parte, el Secretario podrá mantener su situación de activo, manteniéndose en su puesto, o solicitar una excedencia, lo que le impediría obtener nuevo nombramiento, pero no puede renunciar a su plaza sin más.

De conformidad con la base 9º del “Modelo de convocatoria conjunta y bases comunes por las que han de regirse los concursos de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional”, incluido como Anexo en el RJFHN, “los destinos adjudicados serán irrenunciables y tendrá carácter voluntario, no generando en consecuencia derecho al abono de indemnización por traslado”.

Así pues, ello significa que el Secretario puede solicitar nuevo destino provisional a partir de los dos años desde su nombramiento, salvo los casos excepcionales que se han mencionado en que no precisará esperar los dos años, pero no podrá renunciar sin más a su destino.

Conclusiones

1ª. El Secretario puede renunciar a su plaza y obtener un nombramiento provisional, pero para ello precisa la autorización de la Corporación actual y la de destino.

2ª. Como norma general ha de permanecer en el destino dos años, pero hay excepciones.

3ª. No cabe la renuncia unilateral al destino por el funcionario.