abr
2025

¿Puede el secretario municipal interino colaborar en otra entidad local?


Planteamiento

Un municipio colindante, cuyo secretario municipal se encuentra de baja médica, solicita la colaboración en determinados asuntos de nuestra secretaria interina. ¿Existe alguna opción legal para que nuestra secretaria municipal interina pueda colaborar en otro municipio?

Entiendo que la acumulación de tareas está prevista sólo para habilitados y no para interinos.

Respuesta

En primer lugar, de conformidad con el art. 48 del RD 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional -RJFHN-, que señala:

  • “1. Con independencia de la provisión de puestos de trabajo por concurso y libre designación y de la asignación de puestos mediante nombramientos de primer destino, las Comunidades Autónomas podrán efectuar la cobertura de los puestos reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional, mediante los siguientes tipos de nombramiento:
  • a) Nombramientos provisionales.
  • b) Comisiones de servicios.
  • c) Acumulaciones.
  • d) Nombramientos accidentales.
  • e) Nombramientos interinos.
  • f) Comisiones circunstanciales.
  • 2. La cobertura de un puesto mediante nombramiento provisional, comisión de servicios y acumulación, implicará el cese automático, en su caso, del funcionario interino o accidental, que lo estuviera desempeñando”.

Posteriormente, el art. 50 del RD 128/2018, reconoce, respecto a las acumulaciones, lo siguiente:

  • “1. El órgano competente de la Comunidad Autónoma respectiva, en el ámbito de su territorio, podrá autorizar a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional que se encuentren ocupando un puesto de trabajo a ellos reservado, a desempeñar asimismo en otra Entidad Local las funciones reservadas a la misma u otra subescala o categoría, en los supuestos contemplados en el apartado 1 del artículo anterior y por el tiempo de su duración, cuando, previa solicitud del Alcalde o Presidente, no hubiese sido posible efectuar nombramiento provisional o comisión de servicios, imposibilidad que ha debido quedar lo suficientemente acreditada en el expediente.
  • Corresponde al Ministerio de Hacienda y Función Pública autorizar las acumulaciones cuando excedan del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma.
  • La acumulación se efectuará a petición de la Corporación Local, de acuerdo con el funcionario interesado y previo informe favorable de la Entidad Local en la que se halle destinado.
  • 2. Asimismo podrán acordarse acumulaciones para el desempeño de las funciones de secretaría-intervención, tesorería y recaudación en los municipios o Entidades eximidas de la obligación de mantener el puesto de Secretaría.
  • 3. El desempeño de las funciones acumuladas dará derecho a la percepción de una gratificación a cargo de la Entidad Local donde ejerce las funciones acumuladas de hasta el 30 por 100 de las retribuciones fijas, excluidos los trienios, correspondientes al puesto principal. Las funciones acumuladas deben ejercerse fuera de la jornada ordinaria del puesto de trabajo.
  • Solo se podrá desempeñar un nombramiento en acumulación.”

Observamos, pues, que el citado precepto indica que se podrá autorizar a los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional la acumulación, siempre que se encuentren “ocupando un puesto de trabajo a ellos reservado”. No en el caso de un funcionario interino que desempeña el puesto de secretario mediante un nombramiento interino (art. 53 RJFHN).

La provisión temporal del puesto de secretario de la entidad local colindante deberá realizarse mediante alguno de las modalidades de nombramiento previstos en el art. 48 RJFHN (entre los que se encuentra la comisión circunstancial, prevista para los casos de ausencia, enfermedad o abstención legal o reglamentaria de funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional en municipios de menos de 1.000 habitantes, a petición de la corporación interesada, según el art. 55 RJFHN), pero no mediante la asistencia por acumulación de la secretaria interina de otra entidad local, ya que la acumulación solo puede autorizarse a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y no a los funcionarios interinos.

Conclusiones

1ª. La acumulación en el desempeño de funciones reservadas a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional solo puede autorizarse a estos funcionarios que se encuentren ocupando un puesto de trabajo a ellos reservado, quedando excluidos los funcionarios interinos.

2ª. Por ello, no vemos viable la asistencia en el ejercicio del puesto de secretaría de la entidad local colindante por parte de la secretaria interina de la entidad consultante.