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2022

¿Puede el secretario municipal firmar los informes de intervención hasta que se resuelva el nombramiento interino que se tramita para el puesto de interventor?


Planteamiento

El interventor municipal ha causado baja por cambio de destino. Se ha iniciado un proceso de selección para nombrar un interventor interino. Durante un mes se ha podido nombrar de forma accidental a un funcionario municipal, pero, al no ser A1 y tener el municipio más de 5.000 habitantes, este nombramiento accidental no ha podido superar el mes.

¿Puede el secretario municipal, único A1 de la corporación, firmar los informes de intervención hasta que se resuelva el nombramiento interino de interventor?

Respuesta

El art. 27 del RD 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional -RJFHN-, establece en su apartado 2º que con independencia de los sistemas de provisión de carácter definitivo, los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional podrán cubrirse mediante nombramientos provisionales, acumulaciones, comisiones de servicio, nombramientos accidentales o de interinos, de acuerdo con lo previsto en el capítulo VI de este Título (relativo a otras formas de provisión).

El puesto de secretario de la entidad local consultante no puede ejercer otras funciones en la misma corporación que las que figuren en la Relación de Puestos de Trabajo -RPT-, teniendo en cuenta que el art. 50 RJFHN sólo permite la acumulación de funciones para otra entidad local distinta de la que presta sus servicios (correspondiendo, de otra parte, su autorización al órgano competente de la comunidad autónoma respectiva, en el ámbito de su territorio, para desempeñar asimismo en otra entidad local las funciones reservadas a la misma u otra subescala o categoría, en los supuestos contemplados en el apartado 1 del artículo anterior -sobre los nombramientos provisionales-, y por el tiempo de su duración, cuando, previa solicitud del alcalde, no hubiese sido posible efectuar nombramiento provisional o comisión de servicios, imposibilidad que ha debido quedar lo suficientemente acreditada en el expediente).

Por ello formalmente no es posible ocupar el puesto de trabajo de secretario municipal y firmar los informes de intervención hasta que se resuelva el nombramiento interino de interventor (para lo que sería preciso acumular la intervención en la misma entidad local, lo que como indicamos, conforme al RJFHN, no resulta posible).

Conclusiones

1ª. El puesto de secretario de la entidad local consultante no puede ejercer otras funciones en la misma corporación que las que figuren en la Relación de Puestos de Trabajo -RPT-, teniendo en cuenta que el art. 50 RJFHN sólo permite la acumulación de funciones para otra entidad local distinta de la que presta sus servicios

2ª. Por tanto, el secretario de la entidad local no puede firmar los informes de intervención hasta que se resuelva el nombramiento interino de interventor, pues para ello debería obtener un nombramiento a través de una acumulación conforme al RJFHN, lo que no resulta posible dado que se trata del ejercicio de funciones en la misma entidad local.