nov
2022

¿Puede el presupuesto municipal contener incrementos de retribuciones superiores a los previstos en la normativa vigente?


Planteamiento

El ayuntamiento aprobó una nueva RPT en septiembre de 2021 (con informe desfavorable del secretario y el interventor por el aumento generalizado en los específicos y el aumento de plazas en resumen). Esta RPT se recurrió en vía administrativa y se desestimó, por lo que se presentó recurso contencioso administrativo. En febrero de 2022 se retiró este recurso. En la actualidad, la RPT aprobada en septiembre de 2021 es firme en vía judicial; no obstante, no se aplica porque hasta la fecha no hay crédito presupuestario suficiente.

Ahora se está elaborando el nuevo presupuesto y el alcalde quiere dotar presupuestariamente la nueva RPT.

¿Se considera ajustado a derecho dicha dotación? ¿Se deberá informar desfavorablemente el presupuesto, teniendo en cuenta que no se va a cumplir con la masa salarial prevista en el proyecto de la LPGE 2023? El incremento previsto es del 3,5% mientras que, si se presupuesta la nueva RPT, el incremento es del 25%.

Respuesta

Cuando la entidad consultante manifiesta que el recurso se retiró, entendemos que se trata de un desistimiento del proceso contencioso administrativo, que produce los efectos previstos en el art. 74.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, según el cual, el secretario judicial dará traslado a las demás partes, y en los supuestos de acción popular al Ministerio Fiscal, por plazo común de cinco días Si prestaren su conformidad al desistimiento o no se opusieren a él, dictará decreto en el que declarará terminado el procedimiento, ordenando el archivo de los autos y la devolución del expediente administrativo a la oficina de procedencia

Con el desistimiento del actor el proceso termina, pero sin juzgar el fondo del asunto, por lo que, aunque la RPT sea firme, en realidad no ha recaído sentencia, de tal manera que sigue vigente el criterio de la secretaría y de la intervención municipales.

En consecuencia, consideramos que no se debe ejecutar la RPT con los informes desfavorables de la secretaría y de la intervención municipales. Y, por ello, la dotación en presupuesto de la RPT informada desfavorablemente por quien tiene el asesoramiento de la corporación y por el órgano de control interno, entendemos que no es ajustada a Derecho, motivando un informe desfavorable de la intervención al presupuesto municipal, dado que contiene incrementos salariales superiores a los previstos en la normativa vigente.

Conclusiones

1ª. No consideramos ajustada a Derecho la dotación presupuestaria de una RPT informada desfavorablemente por la secretaría y de la intervención municipales.

2ª. A nuestro juicio, el presupuesto que contenga incrementos salariales superiores a los previstos en la normativa vigente derivados de la RPT, debe ser informado desfavorablemente por la intervención municipal.