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2020

¿Puede el pleno municipal, tras la suspensión de reglas fiscales, revocar el acuerdo de no disponibilidad para la utilización de créditos en 2020?


Planteamiento

En la liquidación del ejercicio 2018 se incumplió la regla de gasto, aprobándose un plan económico-financiero para 2019-2020. En la liquidación del ejercicio 2019 se incumple la estabilidad y regla de gasto prevista en el PEF vigente, por lo que en 2020 se adopta acuerdo plenario de no disponibilidad de créditos.

Tras la suspensión de las reglas fiscales, ¿se podría revocar por pleno dicho acuerdo de no disponibilidad de créditos y utilizarlos en el ejercicio en curso?

Respuesta

El Consejo de Ministros en su sesión de 6 de octubre de 2020 adoptó el siguiente Acuerdo en relación con las reglas fiscales:

  • 1.- Solicitar del Congreso de los Diputados la apreciación de que la actual situación es de pandemia, lo que supone una situación de emergencia extraordinaria que se ajusta a lo dispuesto en el art. 135.4 de la Constitución -CE- y en el art. 11.3 de la LO 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera -LOEPYSF-.
  • 2.-Suspender el Acuerdo de Consejo de Ministros de 11 de febrero de 2020 por el que se adecúan los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para el conjunto de Administraciones Públicas y de cada uno de sus subsectores para el año 2020 para su remisión a las Cortes Generales, y se fija el límite de gasto no financiero del presupuesto del Estado para 2020, así como el Acuerdo de Consejo de Ministros de 11 de febrero de 2020 por el que se fijan los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para el conjunto de Administraciones Públicas y de cada uno de sus subsectores para el período 2021-2023 para su remisión a las Cortes Generales, y el límite de gasto no financiero del presupuesto del Estado para 2021.

En cuanto a los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública, y regla de gasto, aprobados por el Gobierno el 11 de febrero de 2020 son inaplicables al aprobar éste su suspensión.

En todo caso, el Gobierno ha trasladado, sin ser obligatorios, los niveles y tasas de referencia del déficit a considerar en 2020 y 2021 por las Administraciones territoriales para el funcionamiento ordinario de las mismas.

Por lo que se refiere a la suspensión de las reglas fiscales, el Congreso de los Diputados en su sesión de 20 de octubre de 2020 ha apreciado, por mayoría absoluta de sus miembros, que se da una situación de emergencia extraordinaria que motiva la suspensión de las reglas fiscales, requisito que establece el art. 11.3 LOEPYSF. 

Con carácter más general, en tanto se refiere al conjunto del Estado, el art. 135.4 CE dispone que:

  • Los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública sólo podrán superarse en caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica o social del Estado, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados.”

Por lo tanto, desde el 20 de octubre de 2020 quedaron suspendidas las reglas fiscales para 2020 y 2021 sin necesidad de publicación de normativa reguladora al respecto.

En todo caso y de conformidad con el documento de 11 noviembre de 2020 de “Preguntas frecuentes”, elaborado por el Ministerio de Hacienda sobre la principales consultas planteadas en relación a la suspensión de las reglas fiscales, concretamente la consulta número 2 regula las consecuencias de la suspensión de las reglas fiscales en los planes económico-financieros -PEF- para las medidas correctivas y coercitivas previstas en la LOEPYSF. 

Al suspenderse las reglas fiscales no resultan de aplicación las medidas correctivas y coercitivas que establece la LOEPYSF ni en 2020 ni en 2021, ni en referencia a 2020 y a 2021, salvo las medidas automáticas de corrección previstas en el art. 20 LOEPYSF.

En consecuencia, en 2020 no se aplicarán aquellas medidas en relación con incumplimientos en 2019 de reglas fiscales constatados con las liquidaciones de presupuestos o con los estados contables del cierre del ejercicio; y en 2021 y 2022 tampoco se aplicarán en relación con los resultados de las liquidaciones de 2020 y 2021, respectivamente.

Por ello, en esos años no se exigirá la presentación de PEF ni su aprobación ni se aplicarán medidas como la adopción de acuerdos de no disponibilidad de créditos con origen en aspectos relativos a la presentación o aprobación de dichos planes o al cumplimiento de las reglas.

En cuanto a los PEF aprobados con anterioridad a la suspensión de las reglas fiscales por incumplimientos de las mismas producidos en 2018 y 2019 no serán objeto de seguimiento ni los incumplimientos de dichos planes podrán dar lugar a las medidas coercitivas del art. 25 LOEPYSF o de cumplimiento forzoso del art. 26 de esta misma norma. No se requerirá acuerdo expreso del plenario sobre la suspensión del PEF.

Del mismo modo, se considerarán superados los planes aprobados, así como la pérdida de vigencia de los acuerdos de no disponibilidad a que hubiere lugar por incumplimientos en la liquidación de 2019 o incumplimientos de los PEF, pudiendo estos acuerdos de no disponibilidad, en consecuencia, ser revocados.

Es decir, se podrá revocar el acuerdo de no disponibilidad por el propio pleno para utilizar los créditos en este ejercicio.

Conclusiones

1ª. El Congreso de los Diputados en su sesión de 20 de octubre de 2020 ha apreciado, por mayoría absoluta de sus miembros, que se da una situación de emergencia extraordinaria que motiva la suspensión de las reglas fiscales, requisito que establece el art. 11.3 LOEPYSF.

2ª. Tras la suspensión de las reglas fiscales el 20 de octubre de 2020, los acuerdos de no disponibilidad dejan de tener vigencia, pudiendo en consecuencia ser revocados por el pleno para gastarlos libremente en el ejercicio en curso.