Nos surgen las siguientes dudas:
- ¿Puede el pleno de la corporación cambiar la remuneración por dietas que perciben aquellos corporativos por asistencias a plenos o comisiones informativas? En caso afirmativo, ¿puede hacerse en un pleno ordinario o convocando un nuevo pleno de organización?
- ¿Puede el alcalde o el pleno establecer una remuneración por asistencia a los miembros que componen la junta de gobierno local? (En este caso a los tenientes de alcalde que no ostenten liberación total o parcial).
- En cuanto a la compatibilidad de un miembro no liberado ni total ni parcialmente, de producirse una liberación parcial de ese miembro, ¿podría mantener el 100% de su remuneración en el sector privado? (La actividad que ejerce en el sector privado no tiene ninguna incompatibilidad en el ejercicio de sus funciones).
El art. 75.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, prescribe, como regla general, que los miembros de la corporación que no tengan dedicación exclusiva ni dedicación parcial percibirán asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de la corporación de que formen parte, en la cuantía que señale el pleno de la misma. El art. 13.6 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales -ROF-, se pronuncia en términos similares. Se configuran así las asistencias como un tipo de retribución que compensa a los miembros corporativos por la concurrencia efectiva a las sesiones de los correspondientes órganos colegiados, siempre que no estén sujetos a alguno de los regímenes de dedicación.
La normativa legitima a la corporación local para regular las asistencias de los concejales por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de la corporación de que formen parte, así como para fijar su cuantía. En este sentido, el pleno puede aprobar también asistencias a los miembros que componen la junta de gobierno local (y no solo a los concejales integrantes del pleno y comisiones informativas, por asistencias a las mismas).
La modificación de la cuantía por asistencias puede realizarse en un pleno ordinario, no hay limitación al respecto para ello, ni se impone que haya que convocar un “pleno organizativo” para ello.
En cuanto a la tercera pregunta, indicar que el art. 75.2 LRBRL señala que los miembros de las corporaciones locales que desempeñen sus cargos con dedicación parcial por realizar funciones de presidencia, vicepresidencia u ostentar delegaciones, o desarrollar responsabilidades que así lo requieran, percibirán retribuciones por el tiempo de dedicación efectiva a las mismas, en cuyo caso serán igualmente dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social en tal concepto, asumiendo las corporaciones las cuotas empresariales que corresponda. En los acuerdos plenarios de determinación de los cargos que lleven aparejada esta dedicación parcial y de las retribuciones de los mismos, se deberá contener el régimen de la dedicación mínima necesaria para la percepción de dichas retribuciones.
Es compatible, por tanto, con su actividad privada (manteniendo el 100% de su remuneración en dicho ámbito), siempre que pueda acreditar la disposición a cumplir con el porcentaje de dedicación que tenga asignado el cargo de concejal en concreto, es decir, que debe garantizar la disponibilidad a nivel de jornada laboral para el ejercicio del cargo político conforme a su régimen de dedicación parcial.
1ª. El pleno puede modificar la cuantía por asistencias que perciben los corporativos por asistencias a plenos o comisiones informativas, pudiendo adoptarse dicho acuerdo en un pleno ordinario.
2ª. El pleno puede aprobar también asistencias a los miembros que componen la junta de gobierno local (y no solo a los concejales integrantes del pleno y comisiones informativas, por asistencias a las mismas).
3ª. Es posible compatibilizar el cargo de concejal desempeñado en régimen de dedicación parcial con la actividad desarrollada en el ámbito privado, manteniendo el 100% de las remuneraciones en ésta, debiendo acreditar la disposición a cumplir con el porcentaje de dedicación que tenga asignado el cargo de concejal en concreto.