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2024

¿Puede el personal laboral temporal a tiempo parcial celebrar dos contratos simultáneos con el ayuntamiento?


Planteamiento

Una trabajadora (personal laboral de la Administración Foral) está contratada hasta la cobertura de vacante en un puesto de administrativa al 50% de jornada (la jornada del %50 es la del puesto). En estos momentos hay necesidad de sustituir a otra administrativa por una incapacidad temporal. En lugar de contratar a alguien nuevo, se ha planteado ampliar la jornada de la persona que ocupa el puesto del 50% al 100% de jornada para hacer frente a las necesidades surgidas con motivo de la baja citada.

¿Sería posible?

Respuesta

Plantean la posibilidad de realizar dos contratos a tiempo parcial con la misma empleada por diferentes causas (uno por vacante; otro para sustituir parcialmente una incapacidad temporal), supuesto que ha sido habilitado específicamente por la Sentencia del TS de 21 marzo de 2005.

Insistimos en la obligatoriedad de realizar el segundo contrato de forma independiente indicando su causa correctamente, que tendrá una “vida” independiente a todos los efectos. Es decir, no se puede plantear la cuestión como un aumento de jornada, si no como la realización de un nuevo contrato a tiempo parcial con una causa diferente, cuyo límite estará en el 100% de la jornada, aunque veremos que en este caso no resulta posible.

El actual contrato de sustitución regulado en el art. 15 del RDLeg 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores -ET/15-, anteriormente se denominaba contrato de interinidad desarrollado por el RD 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el art. 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada, norma vigente en aquello que no contradiga al ET/15.

El art. 5 ET/15 establece que “El contrato de interinidad deberá celebrarse a jornada completa excepto en los dos supuestos siguientes...”que son:

  • “a) Cuando el trabajador sustituido estuviera contratado a tiempo parcial o se trate de cubrir temporalmente un puesto de trabajo cuya cobertura definitiva se vaya a realizar a tiempo parcial.
  • b) Cuando el contrato se realice para complementar la jornada reducida de los trabajadores que ejerciten los derechos reconocidos en el art. 37, apartados 4.bis y 5 del Estatuto de los Trabajadores, o en aquellos otros casos en que, de conformidad con lo establecido legal o convencionalmente, se haya acordado una reducción temporal de la jornada del trabajador sustituido, incluidos los supuestos en que los trabajadores disfruten a tiempo parcial del permiso de maternidad, adopción o acogimiento, preadoptivo o permanente...”

En consecuencia, de acuerdo con este marco legal, entendemos que no resulta posible realizar un contrato de sustitución por la reserva de puesto de una incapacidad temporal a tiempo parcial, si la persona sustituida tenía un contrato a tiempo completo.

De acuerdo con este precepto, sí sería posible si la causa de la sustitución fuera una reducción temporal de la jornada por motivos de conciliación.

Si desean sustituir a esta persona de baja médica, deberán formalizar un contrato de sustitución a tiempo completo, no siendo obligatorio que este contrato se corresponda con el del puesto de la persona de baja médica de acuerdo con el art. 4 del RD 2720/1998:

  • “El contrato deberá identificar al trabajador sustituido y la causa de la sustitución, indicando si el puesto de trabajo a desempeñar será el del trabajador sustituido o el de otro trabajador de la empresa que pase a desempeñar el puesto de aquél”.

Conclusiones

1ª. En nuestra opinión, de acuerdo con el art. 5 del RD 2720/1998, no resulta posible realizar un contrato de sustitución por la reserva de puesto de una incapacidad temporal a tiempo parcial, si la persona sustituida tenía un contrato a tiempo completo.

2ª. Si desean sustituir a esta persona de baja médica, deberán formalizar un contrato de sustitución a tiempo completo, no siendo obligatorio que este contrato se corresponda con el del puesto de la persona de baja médica.