El convenio marco para personal laboral y funcionario de 1999 establece que las retribuciones de los empleados son básicas y complementarias y su definición y estructura se regirá por lo establecido al respecto en la normativa vigente.
Nada dice del complemento antigüedad, su cuantía o periodo de devengo:
Por resolución, fueron reconocidos trienios a personal laboral. Por ejemplo, se reconocieron 2 trienios en 2008, y en 2011 otro trienio y así sucesivamente hasta 2023, dejando un periodo de 2 años entre el año 2000-y 2002 sin reconocerse.
Ahora, reclaman esa antigüedad de 2 años y se recalculen sus trienios.
¿Podemos calificar esta solicitud como un recurso extraordinario de revisión por error de hecho contemplado en el art. 125 LPACAP? ¿Podemos plantear este recurso de revisión contra la resolución del reconocimiento de su último trienio en 2023?
¿Habría que abonar los atrasos siendo personal laboral, con el periodo de prescripción de un año desde su solicitud de reclamación?
El art. 27 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP- se señala que:
Ello significa que, en el caso del personal laboral -sea éste fijo, indefinido no fijo o temporal- sólo se pueden reconocer trienios y abonarlos cuando el propio convenio colectivo o contrato individual así lo contemple; es decir, será condición sine qua non que o bien el convenio colectivo o bien el contrato individual del empleado regule su percepción. Así lo afirma la propia doctrina del TS en sentencia de 16 de mayo de 2005, reiterada en posteriores como la sentencia de 22 de mayo de 2009, estableciendo que:
La posibilidad del pago retroactivo de la antigüedad se reconoce entre otras por la sentencia del TS de 10 de octubre de 2012, de forma que el reconocimiento de servicios previos (y los trienios que correspondan) se produce con efectos retroactivos hasta el límite de la prescripción del derecho.
Ahora bien, el plazo de prescripción no es el mismo en el caso del personal laboral que en el funcionario, en el caso del primero de acuerdo con el art. 59 del RDLeg 2/2015 de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del estatuto de los trabajadores -ET/15-, el plazo es de un año:
1ª. El personal laboral no puede percibir como concepto retributivo el de antigüedad si no lo tiene expresamente recogido en su convenio colectivo tal y como es el supuesto planteado, a diferencia del personal funcionario que lo tiene reconocido “ex lege”.
2ª. En el caso de que lo tuvieran recogido de forma expresa y adecuada, la retroactividad de su percepción se permite por la jurisprudencia hasta el límite de la prescripción desde el ejercicio de la acción.