Tenemos personal laboral, como conserjes o dinamizadoras, que prestan servicios de atención al ciudadano en el que deben cobrar en efectivo.
En el caso del conserje, también hace de taquillero y vende las entradas de las obras de teatro que se hacen en el pueblo y por lo tanto las cobra en efectivo. La dinamizadora atiende a la gente mayor, y al llevar la agenda de la podología, también cobra en efectivo dicho servicio.
¿Puede el personal laboral recepcionar este dinero en efectivo o queda reservado a personal funcionario?
El punto de partida para el análisis de la cuestión planteada lo encontramos en el art. 197.2 del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL- (EDL 2004/2992), el cual dispone que las entidades locales podrán autorizar la existencia de cajas de efectivo, para los fondos de las operaciones diarias, que estarán sujetas a las limitaciones que reglamentariamente se establezcan.
En el mundo local, tal y como hemos sostenido en reiteradas ocasiones, una de las cuestiones más complejas es el de la existencia de cajas en metálico en los distintos Departamentos o Servicios del ayuntamiento, la dificultad de eliminarlas por completo -que sería lo deseable- y de su control, puesto que hay servicios como fotocopiadora, entradas a museos, teatros, piscinas, servicios como la podología, etc. en los que puede resultar difícil la eliminación de las mismas, aunque bien es cierto que el desarrollo de métodos de pago telemáticos ha hecho accesible a la generalidad de la población el uso de los mismos, situación a la que no deben ser ajenas las entidades locales.
El control de las cajas de efectivo, sin perjuicio de que existan los medios informáticos que puedan realizar el control exacto y exhaustivo del dinero cobrado, puede realizarse a la antigua usanza, es decir, crear entradas o tickets que son entregados al personal y cuyo cargo se realiza al cobrador por el importe total, de tal manera que éste tiene la obligación de rendir cuentas con el dinero y con las entradas.
Los cargos que tienen que firmar las personas que se hacen cargo de las entradas son simplemente documentos en los que figuran los números de las entradas que se le entregan, el importe de cada entrada o tipos de entradas y el total del importe que recibe en valores. El documento debe ir suscrito por el Tesorero y por la persona a la que se le realiza el cargo en valores.
Respecto a las personas que reciben los cargos en valores, hay que recordar que el art. 9.2 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP- (EDL 2015/187164), dispone que, en todo caso, el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos, en los términos que en la ley de desarrollo de cada Administración Pública se establezca.
Por otra parte, los juzgados y tribunales son muy escrupulosos con el ejercicio de las funciones públicas. Por ejemplo, la Sentencia del TSJ Castilla y León de 22 de mayo de 2007 (EDJ 2007/157241), consideró que este tipo de actividades (referidas a la gestión tributaria y recaudación) deben corresponder a funcionarios públicos en cuanto que las actividades que se ejercitan deben prestarse claramente en régimen de gestión directa, por entrañar ejercicio de autoridad y corresponder consiguientemente su ejercicio a funcionarios de carrera de conformidad con lo establecido en el art. 92.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local -LRBRL- (EDL 1985/8184). Dicho ello, opinamos que se trata de unas funciones que estarían reservadas al personal funcionario.
Finalmente, recomendamos la lectura de las consultas siguientes:
1ª. Las entidades locales podrán autorizar la existencia de cajas de efectivo, para los fondos de las operaciones diarias, si bien la existencia de estas cajas en metálico en los distintos departamentos o servicios del ayuntamiento es una de las cuestiones que más problemas puede conllevar en su gestión.
2ª. Del análisis de la normativa aplicable entendemos que el manejo de dinero efectivo quedaría reservado al personal funcionario, por lo que recomendamos que en la medida de lo posible se sustituya dicho pago por otras vías de gestión de los pagos de los distintos servicios municipales.